jueves, 24 de diciembre de 2009

Asegurando la continuacion del viaje y el certificado de averia

Para mejorar el comercio internacional, la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrollo los términos llamados “INCOTERMS”, vocablo procedente de la expresión inglesa “International Commercial Terms” con ello se pretendía que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, las partes implicadas en una transacción comercial pudiesen en todo momento saber cuales son los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado. Estos derechos y obligaciones también incluyen los seguros de transporte que dan cobertura a las mercancías durante su trayecto contra los riesgos contratados en éstas.


El punto crítico de este intercambio comercial desde el punto de vista de seguros, es cuando el comprador asume la responsabilidad de la mercancía en un punto intermedio del trayecto hasta su destino. Este punto intermedio se conoce como “continuación de viaje”.


Normalmente una póliza de transporte de mercancía solamente da cobertura para los riesgos ordinarios de tránsito y robo total en una continuación de viaje, ya que se asume que la aventura ya ha comenzado y además se desconocen las condiciones físicas de la mercancía en ese punto, por lo que no puede dar de manera automática otras coberturas como por ejemplo mojadura, oxidación, rotura, rajadura entre otras.

Sin embargo, dadas las necesidades de cobertura de los clientes, se recurrió a los inspectores en puerto quienes son profesionales con mucha experiencia en la determinación de daños y con una alta calidad moral. Estos se encuentran normalmente en los puertos de arribo de las mercancías (tanto en el puerto de origen como en el de destino) y/o aduanas, y son reconocidos por compañías internacionales y en algunos casos cuentan con certificaciones de algunos Institutos Internacionales como la IFIA (International Federation of Inspection Agencies).


Los inspectores elaboran un informe denominado “Certificado de No Avería”. El certificado de no avería es un documento que es aceptado por las compañías de seguro dando fe de las condiciones en las que se encuentra la mercancía en un punto del tránsito entre un lugar de origen y otro de destino. Con este certificado de no avería normalmente la cobertura del seguro de transporte de mercancías vuelve a restablecerse en la totalidad de sus coberturas contratadas. La única excepción en el restablecimiento de las coberturas es si el certificador de no avería encontrara algún daño o faltante del que se tomaría nota y del que el asegurado tendría que solicitar su reparación al vendedor.


Debido a la diferente naturaleza de los bienes que pueden ser inspeccionados, es necesario recurrir a expertos en la materia dependiendo de la mercancía. Algunas de las ramas industriales son:

• Agricultura

• Industria

• Minería

• Petroquímica

• Productos de Consumo.

Y algunos de los puntos a revisar pueden ser:

• Cantidad

• Calidad

• Condiciones de la mercancía (empaque y embalaje, hermeticidad y/o humedad, golpes, etc.).

• Maniobras de carga y descarga

• Análisis de laboratorio.

Sin embargo, cada una de las Compañías de Seguro puede exigir que se revise en específico alguna característica que desde su punto de vista es relevante para otorgar el resto de las coberturas.


En cada País también existen empresas certificadoras que son reconocidas por las Compañías de Seguro locales (Preguntar a nuestros representantes en su país de origen).


Fuente: http://www.riskmexico.com

El Salvamento de Buques y su remuneracion

Formación y prueba


Hoy en día, la mayoría de servicios de salvamento son realizados bajo un contrato. El contrato tipo más común es el Lloyd’s Standard Form Salvage Agreement (Lloyd’s Open Form) modificado recientemente en el año 2000. La formación y prueba de un contrato sigue la ley general que gobierna la formación de los mismos en la jurisdicción afectada.


Cumplimiento


El salvador tiene que realizar sus mejores esfuerzos “bestendeavours” para cumplir con el contrato de salvamento.

De acuerdo, al Artículo 8(1) de la Convención de Salvamento de 1989, el salvador debe actuar con cuidado durante la operación de salvamento y prevenir o minimizar daños al medio ambiente (Artículo 8(1) a) y b)).

Tiene que obtener ayuda de otros salvadores cuando las circunstancias así lo ameriten (Artículo 8(1)c)). Además está obligado a aceptar la intervención de otros salvadores

cuando el armador o capitán de la nave lo pida razonablemente, si la nave u otra propiedad están en peligro, sin perjuicio al monto de su remuneración si se determina que la solicitud no fue razonable (Artículo 8(1)(d)).

Por otra parte, el Artículo 8(2) de la Convención, señala que el armador o capitán de la nave en peligro tal como el dueño de otra propiedad en peligro tienen la obligación de cooperar completamente con el salvador durante la operación de salvamento (Artículo 8(2)(a)), ejercer cuidado para evitar o minimizar peligro al medio ambiente (Artículo 8(2)(b)) y aceptar el suministro de la propiedad cuando el salvador lo solicite después que la nave o la otra propiedad han sido traídas a un lugar de seguridad (Artículo 8(2)(c)).

Estas obligaciones recíprocas entre el salvador y el salvado se aplican tanto al nivel de salvamento contractual como no contractual.


Anulación o Modificación


Los convenios de salvamento pueden ser anulados por las mismas razones que otros contractos como fraude, error,falsa declaración o incumplimiento. La anulación o modificación es posible también cuando la remuneración del salvador es juzgada muy baja o muy alta con relación a los servicios reales realizados.


La remuneración de salvamento


1. Criterios de base para la remuneración de salvamento.


El salvador es remunerado por una “recompensa” (reward),en dinero. El monto de la misma es determinado por el contrato de salvamento, o por la Corte o el árbitro. El salvador solamente puede tomar posesión de la mercadería rescatada si es que ésta ha sido declarada en

abandono por el propietario.

El “award” o laudo es la decisión del tribunal de arbitraje que determina el monto o cantidad total de la recompensa de salvamento y ordena el pago al salvador. (Artículo 27 de la Convención de Salvamento, 1989).


Bajo la Convención de Salvamento de 1989, y la de 1910,la recompensa depende de siete factores básicos:


a) La amplitud y habilidad de los actos del salvador;

b) Los peligros encontrados;

c) El valor de la propiedad salvada y la propiedad a

salvar en riesgo;

d) El tiempo utilizado en las operaciones de

salvamento;

e) Los gastos y pérdidas incurridas por los

salvadores;

f) Los riesgos de responsabilidad y otros riesgos de

los salvadores;

g) La medida de éxito logrado.


2. En la Convención de Salvamento de 1989 al Artículo 13(1)(h)(i) y (j) se le añadieron tres criterios adicionales: La rapidez del servicio prestado; la disponibilidad y uso de naves u otros equipos para las operaciones de salvamento;y la prontitud y eficacia del equipo del salvador y su valor.

3. Compensación Especial. De acuerdo con el Artículo 14 de la Convención de Salvamento de 1989, los salvadores que han llevado a cabo operaciones de salvamento hacia

una nave que por si mismo o por su carga amenazaron dañar el medio ambiente pueden recibir una "compensación especial"

Autor: Francisco Romero


Fuente: http://www.riskmexico.com

ENDOSO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

*Planteo

Mercadería de origen CHINA , con certificado de origen consularizado a nombre del importador A. Este importador A transfiere mercadería antes de ingresar al país mediante una factura (Resolución No. 581/99) a otro importador B.

*Pregunta

“La consulta es: ¿este importador B puede liberar la mercadería con el certificado de origen que viene a nombre de A?

*Respuesta

La repuesta a su pregunta está en nuestra Consulta No. 93. Es decir: los certificados de origen de la Resolución No. 763/96 no son endosables. Ergo: la importación debe hacerla el que figura como importador. Por supuesto que esto puede discutirse, pero en la Consulta No. 93 Vd. verá las razones de nuestra afirmación.

Fuente:todocomercioexterior.com


miércoles, 23 de diciembre de 2009

Ejecutivo importará autos y electrodomésticos desde China

Las piezas de línea blanca y marrón serán vendidas a través de Comerso

El intercambio comercial entre Venezuela y China es de $10 millardos, mientras que las negociaciones no petroleras son de $4,5 millardos (ABN)

Con miras a incrementar el intercambio comercial entre China y Venezuela, ayer se instaló la Comisión Mixta entre del Ejecutivo nacional y empresarios asiáticos.

Jorge Giordani, ministro de Planificación, señaló que se están desarrollando proyectos en materia de energía, agricultura, ciencia y tecnología, telecomunicaciones, ciencias del espacio y desarrollo de infraestructura.

Giordani señaló que la constitución de un fondo conjunto de financiamiento, que apuntala la ejecución de proyectos, tiene 12.000 millones de dólares, reseñó ABN.

El intercambio comercial entre Venezuela y China está por el orden de los 10 millardos de dólares, dijo Giordani.

Compras chinas El ministro de Comercio, Eduardo Samán, señaló que en el marco de los nuevos convenios que se firmarán con la República China está previsto elevar las importaciones de vehículos desde este país.

Explicó que las compras serían mixtas, es decir, una parte la ejecutarían empresas privadas y otra el Estado, pues China está en capacidad de proveer a Venezuela unidades de transporte público, lo cual "sería una oportunidad para renovar la flota de transporte público a buen precio".

En cuanto al número de unidades que serían importadas desde ese país, Samán señaló que dependerá de las negociaciones que se logren en las mesas de trabajo.

"Ahorita casi no se importa vehículos desde China, y el año pasado casi no se importaron. Ahora dependerá de la negociación que se haga y de la disponibilidad de divisas que tengamos para adquirir vehículos".

Pero los carros no serán lo único que se importará desde China, pues el Gobierno tiene previsto importar electrodomésticos, piezas de línea blanca y línea marrón, "de alta calidad y a buen precio", que serán vendidos a través de los establecimientos de la Corporación de Mercados Socialistas (Comersos).

"China es una potencia en el mundo, tienen un acuerdo integral que incluye no solo la venta de productos sino la transferencia de tecnología, que están en el marco de los acuerdos. La exigencia es comprarle con la condición de que instalen plantas en el país", apuntó Samán.

Informó que actualmente el intercambio comercial con China, no petrolero, es de 4,5 millardos de dólares respecto a los 290 millones de dólares que se transaban en 2004.

Listas y activas Por otra parte, Samán informó que las plantas agroalimentarias que eran propiedad del banquero Ricardo Fernández Barrueco, fueron ocupadas y reactivadas por el Ejecutivo nacional.

Detalló que la atunera Fextún, ubicada en Cumaná, se encuentra operando con normalidad, se pagó la nómina y dispone de materia prima para seguir operativa, mientras se hace la procura de lomo de atún para seguir produciendo.

Otra de las empresas ocupadas es Venearroz, situada en el estado Guárico, la cual fue reactivada con materia prima suministrada por CASA, y el producto está siendo retornado a esta empresa, para ser vendido a través de la red Mercal.

Pronutricos y Proarepa, que están bajo la administración de Corporación Venezolana Agraria (CVA) también están funcionando con normalidad.

Los alimentos terminados que salen desde estas plantas, y otras que también fueron "rescatadas" por el Gobierno, están siendo distribuidos con los camiones de la empresa ATC, que también era propiedad de Fernández Barrueco.

"Pudimos poner en marcha Fextún porque teníamos la experiencia previa de La Gaviota; arrancamos la del arroz con los conocimientos que nos quedó de la ocupación de la arrocera de Primor, y con la ayuda del sindicato de Polar para poner a tono las máquinas, por eso en tiempo récord se reactivó"

Fuente: Eluniversal.com

martes, 22 de diciembre de 2009

Juguetes Belicos / Comentarios sobre la Normativa

En la Gaceta Oficial N° 39.320 de fecha 3 de diciembre de 2009, fue publicada la "Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos" de fecha 3 de diciembre del mismo año. En este instrumento legal se hace referencia a la importación de esos tipos de videojuegos y juegos que es menester comentar, aun cuando someramente.


Según su artículo 1, "esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación,distribución, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos", por lo que se debe entender que transcurridos los tres (3) meses de su vacatio legis, las aduanas deberían darle tratamiento de prohibidas a las referidas mercancías, pero es menester preguntarse: ¿Puede esta Ley prohibir la importación, haciendo caso omiso del contenido de la Ley Orgánica de Aduanas?


Según dicha Ley Orgánica, la competencia para prohibir la importación de mercancías reside en el Presidente de la República, en la oportunidad de promulgar el Arancel, de acuerdo con su artículo 3°, numeral 2 y en el Ministro de Finanzas en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 12 de su artículo 4°.

Se hace evidente que esta Ley, al prohibir la importación de videojuegos y juguetes bélicos, entra en flagrante colisión de la Ley Orgánica de Aduanas y, muy especialmente, con su artículo 83 señala que la calificación de mercancías "solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad." En otros términos, solamente el Arancel de Aduanas puede señalar prohibiciones o restricciones a las operaciones aduaneras, independientemente del tipo de mercancías sobre las que versen dichas operaciones.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Aduanas es orgánica, no solamente por su denominación constitucionalmente adquirida en la oportunidad de su promulgación por el Congreso Nacional (1979), si no porque cumple los requisitos que para tener tal condición fija el artículo 203 de la Constitución de 1999, por cuanto organiza un sector importante del poder público y sirve de marco a otras leyes en la materia que constituye su especialidad. Además, reformada como fuera en 2008 mediante Decreto-Ley dictado por el ciudadano Presidente de la República, éste hubiese aprovechado la reforma para despojarla de su carácter de orgánica, en caso de hacer considerado que era lo procedente y en acatamiento al numeral 1 del artículo 236 de la Constitución, que le impone como obligación ineludible el cumplimiento de la Constitución y la ley.

No sólo llama nuestra atención el conflicto entre la ley prohibitoria y la Orgánica de Aduanas; es menester resaltar que cuando la Ley comentada señala taxativamente a las autoridades competentes para su aplicación, no menciona al Ministerio de Finanzas, muy a pesar de que es este Ministerio quien puede establecer la prohibición en el Arancel de Aduanas y de que es el Ministerio de adscripción del SENIAT, quien es, en definitiva, el llamado a hacer efectiva la prohibición y aplicar en sus aduanas las sanciones pertinentes.

Pero además hay otro aspecto en la Ley que llama poderosamente nuestra atención y que está relacionado con la irretroactividad de la norma penal, garantizada en los artículos 24 de la Constitución y 1 del Código Penal. Supongamos que un importador y/o distribuidor tiene en sus depósitos una cantidad de videojuegos y juguetes bélicos adquiridos con absoluta legalidad en el extranjero antes de la entrada en vigencia de la Ley que venimos comentando. Según ésta, dichos efectos no podrán ser vendidos, alquilados o distribuidos, so pena de prisión de tres a cinco años y el comiso y destrucción de los mismos; pero en el caso de nuestro ejemplo, el importador recibió de la Administración una autorización para introducir los bienes a la zona secundaria de la aduana de importación y de las demás aduanas del país. Esa autorización constituye un acto administrativo creador de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos para un particular y, por tanto irrevocable, por lo que no se le puede oponer una Ley no existente para el momento en que los derechos fueron adquiridos.

Por lo demás, el legislador parece haberse equivocado al no sancionar la tenencia de dichos videojuegos o juegos; esa omisión obligaría a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, a sorprender al infractor en el momento mismo de efectuarse una transacción (venta, distribución, alquiler).


Autor: Carlos Asuaje Sequera

viernes, 11 de diciembre de 2009

Certificado de Orgien y fecha de embarque

Estimado Canta Yoy:

Necesito hacerle una consulta sobre fechas en el certificado de origen.

Tengo un certificado de origen que tiene fecha posterior al CRT, fecha de embarque.

*Pregunta

¿Está bien el certificado o tengo que pedir que lo modifiquen?

*Respuesta y Fundamentos

Suponemos que la pregunta es sobre un Certificado de Origen MERCOSUR. Al respecto la fecha de embarque hace años que no tiene ninguna relación con el Certificado de Origen. Antes existía una disposición que establecía que el Certificado no podía ser emitido más allá de los diez días posteriores al embarque. También existía esta disposición en el Acuerdo AAP.CE/35 con Chile. Si en todo lo pertinente el Certificado está bien la fecha de embarque es irrelevante.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

Fuente: todocomercioexterior.com

lunes, 23 de noviembre de 2009

Acreedor de obligaciones contraídas en dólares no está forzado a aceptar el pago en bolívares

Los deudores de obligaciones pactadas en dólares pueden adquirir papeles que se cotizan en las bolsas de valores, y cancelar sus deudas contraídas en dólares, a pesar de existir en Venezuela un régimen cambiario.

Los magistrados del TSJ reafirmaron un fallo dictado en segunda instancia según el cual cuando se acuerda que el pago de una obligación será efectuado en moneda extranjera, la misma debe ser cumplida en la divisa acordada y no mediante su equivalente en bolívares.

De acuerdo con el fallo, aunque la compra y venta de dólares "sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los convenios cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el BCV y por las providencias de Cadivi, tal sistemática legal prevé los programas de acciones o de títulos expresados en moneda extranjera que se adquieren en las bolsas de valores, para actuar en el mercado de divisas".

"El sistema permite adquirir acciones cuyo valor esté expresado en dólares pero pagando su precio en bolívares, que al venderlo se obtienen divisas. Ese sistema ha sido aplicado legalmente con las acciones de la CANTV, que se cotizaban en la Bolsa de Caracas y permitían a través de la adquisición de ADR (Recibos de Depósitos Americanos) y ADS (Acciones de Depósitos Americanos), la conversión de éstos en divisas", señala la sentencia de segunda instancia que fue reafirmada por los magistrados del TSJ.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente AA20-C-2008-000457, Octubre 29/2009.
Ver Sentencia en el siguiente enlace
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.00602-291009-2009-08-457.html

Fuente: Asesorya.com

viernes, 20 de noviembre de 2009

Pago en monedas nacionales entre paises del Mercosur.

CONSULTA No. 281
PAGO EN MONEDAS NACIONALES

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: voy a realizar una importación desde Brasil por el ACE/14. Se trata de repuestos para la industria automotriz. El exportador brasileño factura en reales y en el Certificado de Origen (Campo Observaciones) establece que la operación se realiza en el marco del 59º Protocolo del ACE/18.

*Pregunta

“¿Puede incluirse operaciones del ACE/14 en el sistema de pagos en monedas locales?

*Respuesta

La respuesta es dudosa. En el desorden imperante en los Acuerdos firmados por los países del MERCOSUR, especialmente por Argentina y Brasil, se dan extrañas situaciones como que el Certificado de Origen del AAP.CE/14 sea el Certificado de Origen del AAP.CE/18 o que en algunos casos en el AAP.CE/14 se utilicen requisitos de origen del AAP.CE/18. Esta innecesaria confusión se reproduce en el caso planteado. En primera instancia el consultor se siente inclinado a responder negativamente. Y esto está apoyado porque si el sistema de pagos en moneda nacional se estableció en el AAP.CE/18 es por aplicación de un principio general no extenderlo a otros acuerdos firmados por las Partes (como el citado AAP.CE/14 o el AAP.CE/57 firmado entre Argentina y Uruguay).

Se puede, por el contrario, afirmar que el 59º Protocolo Adicional establece el régimen para todo el comercio bilateral entre Argentina y Brasil y que en este caso aunque va más allá del MERCOSUR (ACE/18), podría admitirse el pago en monedas nacionales.

*Fundamento

El Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR) establece que teniendo en cuenta la Decisión CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03, se conviene en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/07
TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 38/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción;

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes;

Que la presente Decisión contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente: todocomercioexterior.com

jueves, 5 de noviembre de 2009

Exoneración del IVA a las importaciones de bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de

Son exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, todas aquellas importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, según el Decreto N° 6.994 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.298 de fecha 03 de noviembre de 2009.


Artículo 1°, Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, que utilicen fuentes primarias convencionales y no convencionales, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Turbina, sus partes y repuestos
Generador y sus partes
Equipos de excitación y sus partes
Caldera y sus partes
Arranque y sus partes
Alimentación AC Y DC (Iluminación, emergencia, equipos auxiliares)
Suministro de Vapor y sus partes
Transformador Elevador y sus partes
Transformadores de Medición y sus partes
Transformadores Auxiliares y sus partes
Interruptores del Generador y sus partes
Seccionadores del Generador y sus partes
Pararrayos y sus partes
Barras de fase y sus partes
Protección Contra Incendio y sus partes
Protección Catódica y sus partes
Compresión de aire y sus partes
Enfriamiento de aqua y sus partes
Lubricación y sus partes
Planta de desmineralizadora y sus partes
Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
Planta de Tratamiento de Aqua y sus partes
Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
Planta de Hidróqeno y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Combustión y sus partes
Gobernación y sus partes
Compuertas y sus partes
Baterías y cargadores y sus partes
Inversores y sus partes
Tubería y Plomería General
Instrumentación y Control y sus partes
Ventilación de aire acondicionado y sus partes
Ascensores y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Cables y sus partes
Químicos y aditivos
Grúas y sus partes
Winches y sus partes
Equipos de mantenimiento general
Relojes y sus partes
Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
Trampa de onda y sus partes
Laboratorio químico y sus partes
Enfriamiento de aire y sus partes
Puesta a tierra y sus partes
Paneles solares y sus partes
Aeroqeneradores y sus partes
Procesador de combustibles y sus partes
Celda de combustible y sus partes
Convertidores DC-AC y sus partes

Artículo 2°, Se exoneran del Impuesto, al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servido de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, específicamente en las líneas y subestaciones
con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Interruptores y sus partes
Transformadores y sus partes
Seccionadores y sus partes
Transformadores de medición trampas de ondas y sus partes
Requladores de tensión y sus partes
Reactancias y sus partes
Capacitancias y sus partes
Rectificadores y sus partes
Protecciones y sus partes
Equipos de onda portadora y sus partes
Equipos de medición para subestaciones y sus partes
Instrumentación y Control y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Pararrayos y sus partes
Estructuras de línea y sus partes
Estructuras para subestaciones y sus partes
Aisladores y sus partes
Conductores y sus partes
Cable de guarda y sus partes
Cables de fibra óptica y sus partes
Amortiguadores y sus partes
Herrajes y sus partes
Contrapesos y sus partes
Separadores y sus partes
Balizas o esferas de señalización y sus partes
Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Protección Contra Incendio v sus partes
Equipos de mantenimiento general
Baterías y cargadores y sus partes
Equipos de protecciones de sistemas eléctricos

Artículo 3°, Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operadores de importaciones definitivas realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a continuación:

Bombillas fluorescentes
Lámparas de Vapor de Sodio
Balastos Electrónicos
Diodo Emisor de Luz (LED)

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente:Asesorya.com

martes, 3 de noviembre de 2009

Suspenden certificados para importaciones desde Colombia

La decisión ocasiona retraso en la frontera y coloca en emergencia a Cavecol

Fidel Eduardo Orozco
forozco@cadena-capriles.com



El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), decidió suspender "las inspecciones y la emisión de certificados fito-zoosanitarios de inspección de los rubros vegetales y animales, como a su vez de sus productos y subproductos provenientes del territorio Colombiano (sic)".

La medida fue anunciada en una comunicación del 14 de octubre dirigida a los inspectores de los puntos de control de las poblaciones de Ureña y de San Antonio, en el estado Táchira, por la ingeniera Angela Bolívar Acosta, presidenta del Insai, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.

El oficio, en el que la funcionaria no da explicación alguna sobre los objetivos de la medida o las causas que la propiciaron, tomó por sorpresa a los empresarios nacionales afiliados a la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (Cavecol).

Al lamentar el dictamen, el presidente de Cavecol, Luis Alberto Russián, aseguró a El Mundo, Economía & Negocios el comercio tanto bilateral como espontáneo, específicamente las importaciones de los rubros animal y vegetal desde Colombia han resultado "dramáticamente" perjudicadas, sobre todo porque "desde hace aproximadamente una semana la suspensión se extendió a Paraguachón".

Afecta a mercancías empaletadas Luis Alberto Russian explicó que la sorpresiva decisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral perjudica no sólo a las importaciones de productos vegetales y animales, sino a aquellas que utilizan la madera como elemento en el empaletamiento para el transporte.

Agregó que "por considerar que la madera es un subproducto vegetal, las inspecciones de las paletas de madera han quedado, igualmente, suspendidas".

Ello trae como consecuencia "que los productos empaletados no puedan pasar desde Colombia hacia Venezuela, por lo que los importadores han tenido que acudir al empaletamiento plástico, que resulta más costoso".

El directivo de Cavecol refirió que, según el cálculo de algunos importadores, la sustitución del material para embalaje constituye el 10% del costo del producto.

"Se compra la paleta al costo que sea, o al proveedor que sea.

Además, la utilización de embalajes de plástico aumenta el costo de los productos al consumidor", reflexionó el empresario.

Russian precisó que si el ente oficial no otorga los certificados fito-zoosanitarios no será posible la obtención dólares al precio oficial de Bs.F. 2,15, por lo que los empresarios tendrán que recurrir al dólar permuta, lo que encarece el precio final al consumidor.

Para el representante de la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana las medidas restrictivas no afectan solamente a los importadores y acota que contribuyen a impulsar el contrabando.

Fuente:www.elmundo.com.ve

martes, 27 de octubre de 2009

Exoneran del pago del IVA y otros impuestos a insumos para industria manufacturera y de construcción

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de este lunes y por el decreto 6.985 de la Presidencia de la República, se exoneró del pago del IVA y de otros impuestos de importación a las importaciones de Bienes Muebles, de Capital y sus partes, piezas y accesorios no producidos o con producción insuficiente en el país, "estrictamente necesarios y destinados por las personas naturales o jurídicas soliciantes para la ejecución del proyecto de desarrollo industrial".

Las exoneraciones previstas en el artículo 1º del presente Decreto serán concedidas para los bienes que sean destinados a la industria manufacturera y/o de la construcción, instalada o por instalar dentro del territorio nacional, que se encuentren comprendidos en las subpartidas del Arancel de Aduanas.

Con la finalidad de obtener el beneficio de las exoneraciones previstas en el presente Decreto, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital, en la sede principal del Ministerio o a través de sus oficinas u órganos regionales designados a estos efectos, ubicados en cualquier estado del país.

Cumplidos los requisitos exigidos a los solicitantes, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, evaluará la referida solicitud y emitirá el pronunciamiento correspondiente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

En caso de valorar positivamente la procedencia del beneficio, emitirá el certificado de Exoneración para Bienes de capital solicitado por el interesado, para que proceda a presentarlo ante la autoridad de la aduana de ingreso de los bienes, a los efectos de su ejecución. En caso de que el interesado requiera realizar operaciones de importación por una aduana diferente, deberá notificarlo a la aduana de ingreso.


Fuente:Aserorya.com

viernes, 9 de octubre de 2009

Triangulacion de mercaderias de los acuerdos automotores

TRIANGULACIÓN DE MERCADERÍAS DE LOS ACUERDOS AUTOMOTORES

*Planteo y Preguntas

1) ¿Es viable la posibilidad de realizar una Importación temporaria de vehículos o repuestos bajo el régimen vigente en Argentina, desde Brasil para que luego sean reexportados a Uruguay, sin que exista transformación en Argentina del bien, ni incorporación a un proceso productivo posterior, que modifique su posición arancelaria en oportunidad de la exportación del bien y cierre de la temporaria?

2) En caso de que la importación de estos bienes pueda ser temporaria, ¿afectaría la balanza comercial entre Argentina y Brasil (cupos)?

*Respuesta y Fundamentos

A nuestro juicio la operación no la vemos posible, al menos conservando las preferencias arancelarias. Argentina y Uruguay tienen el AAP.CE/57 sobre la industria automotriz y su correspondiente régimen de origen. Es, además, un acuerdo bilateral. De manera que si los repuestos son brasileros no podrán ser exportados sino por el régimen general y no por el MERCOSUR y mucho menos por el AAP.CE/57. Si la operación fuera posible y Argentina importara por el AAP.CE/14 desde Brasil se debitaría del cupo.


Fuente: todocomercioexterior.com

domingo, 20 de septiembre de 2009

Regimen de certificacion de mercaderias originarias del mercosur almacenadas en depositos aduaneros de uno de sus estados partes

*Planteo

Estoy tratando de importar una mercadería de origen y procedencia Brasil que está actualmente depositada en el puerto de Montevideo. Me han mencionado que existe en MERCOSUR un régimen con respecto a este tema y que además pueden extenderse Certificados de Origen derivados.

*Pregunta

¿Podría informarme sobre este tema?

*Respuesta

En MERCOSUR existe la Decisión CMC No. 17/03 que aprueba el “Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de los Estados Partes”.

*Fundamento

En la norma citada se establece, en líneas generales:

1) Cada Estado Parte reglamentará el presente régimen y notificará dicha reglamentación a la CCM.

2) El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno la presente Decisión y dictado la Reglamentación a que se hace referencia podrá cursar operaciones a través de este régimen a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.

3) El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen.

4) Las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse del presente régimen. Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

5) Las mercaderías mencionadas 1 podrán ser destinadas a cualquier Estado Parte en forma parcial o total.

6) Las mercaderías que ingresen para ser almacenadas bajo el presente régimen, podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales. Una vez que dichas mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas en el párrafo 2º del Artículo 1, los Estados Partes podrán designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el párrafo anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

7) Los Certificados Derivados contendrán una especificación en el campo “Observaciones” en los siguientes términos: “Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03”.

8) Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías exportadas bajo el presente régimen deberán estar directamente relacionados con los Certificados de Origen MERCOSUR que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros.

Fuente:todocomercioexterior.com

Certificacion de servicios en el mercosur

*Planteo

“Buenas tardes

Tenemos un transformador que fuera importado de Paraguay, como tiene fallas, fue exportado temporalmente para su reparación.

La reparación para el importador no tiene costo, (si bien repararlo cuesta US$ 2.100), atento que está dentro del período de garantía.

*Pregunta

La consulta es: ¿debe tributar gravámenes aduaneros con motivo de la importación de la reparación? Quedo a la espera de v/comentarios. Muchas gracias. PD: en Paraguay no quieren emitir certificado de origen por la reparación. A pesar de que el acuerdo del Mercosur es por bienes y servicios.

*Respuesta y Fundamento

Este es un tema que hemos tratado muchas veces y sobre el cual hemos escrito otras tantas. Nuestra posición es la suya: es decir, que el Mercosur incluye la libre circulación de bienes y servicios originarios de los países miembros según lo establecido en el Tratado de Asunción. Ahora bien: se presenta una grave dificultad en cuanto a la certificación de los servicios. Ninguna Cámara del Mercosur le va a hacer un certificado solamente por servicios. Lo cual para nosotros no es correcto. Pero es así. En el seno de la Comisión de Comercio del Mercosur se está estudiando el tema desde hace mucho tiempo y como tantas otras cosas no se ha resuelto nada al respecto. De manera que no se tomará en cuenta, entonces, que el servicio puro se haya efectuado en Paraguay. Habría que ver si dentro del servicio efectuado no se ha incorporado alguna pieza en cuyo caso se puede, de cumplir las normas de origen, emitir un certificado por ellas. Quedamos a su disposición.

Fuente:todocomercioexterior.com

domingo, 13 de septiembre de 2009

Sector juguetero prevé importar a tiempo para época decembrina

Este año los precios podrían ser ajustados de acuerdo con la inflación

Los retrasos de 30 a 45 días en la emisión de certificados por parte del Ministerio de Comercio así como en la liquidación de divisas a través de Cadivi han dilatado las importaciones de juguetes previstas para cubrir la temporada decembrina.

Sin embargo, Avi Kreysel, presidente de la Cámara Venezolana de Juguetes, Deporte y Recreación (Cavefaj), estima que los lapsos todavía son manejables para ejecutar las importaciones como estaban programadas, y poder garantizar el abastecimiento para el mes de diciembre.

Explica que cerca de 90% de los juguetes que se venden en el país son importados desde China. "Nosotros aprovechamos una economía de escala, un sitio donde se puedan obtener los productos con excelente relación precio valor".

Durante el segundo y tercer trimestre del año, las empresas también evidenciaron una contracción en la actividad económica, pero los jugueteros apuestan a un crecimiento para el último trimestre.

"Creemos que habrá dinero en la calle, que los planes gubernamentales aumentarán la liquidez y apostamos a una buena Navidad. Estamos apuntando a un crecimiento entre 20 y 25% este año", indicó Kreysel.

En 2008, el sector juguetero registró un repunte entre 15 y 20%.

El presidente de Cavefaj señaló que este año el comercio ha estado más cauteloso en los pedidos, pero se mantienen en niveles aceptables.

"Los comerciantes están temerosos de que no vaya a haber suficiente dinero en la calle, pero en la medida en que haya una mayor liquidez tendremos una excelente temporada", agregó.

En cuanto a precios, señaló que en el mercado internacional subieron 10%, y en el país podrían ser ajustados de acuerdo a la inflación.

De los juguetes Ante la reciente promulgación de una ley que prohíbe la venta de juguetes y videojuegos considerados bélicos, Avi Kreysel señaló que el gremio no ha recibido una comunicación oficial del Gobierno sobre esta materia.

No obstante, explicó que para el sector es necesario que se defina, a la brevedad, qué se considera un juguete bélico.

Indicó que "si no tenemos una definición precisa de qué estamos hablando se podría caer en la discrecionalidad de un funcionario que esté fiscalizando en un determinado momento".

"Para nosotros un juguete bélico puede ser la r´eplica de cualquier arma. Hace falta una definición muy precisa".

Pero para la industria las imágenes de un superhéroe e incluso de un guerrero no son consideradas juguetes bélicos.

La Cámara espera que Parlamento les dé una audiencia para aclarar las dudas en torno al nuevo instrumento lega. No obstante, descartan que la medida pueda afectar la disponibilidad de juguetes para la próxima temporada.

Fuente: El Universal

viernes, 11 de septiembre de 2009

Aseguradoras advierten sobre riesgos en puertos venezolanos

Empresarios aseguran que navieras cobran recargos por las irregularidades

Las agencias han reportado incidentes que van desde daños de buques hasta robo de mercancía y equipos de seguridad (Cruz Sojo/archivo)

Por segunda vez en el año los puertos venezolanos son calificados como riesgosos. En esta oportunidad, fue la UK P&I Club (una mutual de seguros del Reino Unido) la que advirtió a sus miembros sobre el riesgo y los atrasos asociados al movimiento de carga en las terminales locales, luego de que el Gobierno, a través de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), asumiera el control de la administración, las almacenadoras y buena parte de las operaciones portuarias.

Ya en junio pasado las aseguradoras londinenses habían incluido a los puertos de Venezuela en la lista de las terminales más riesgosas para el envío de mercancía. En ese entonces, el aviso de prudencia fue originado por la nacionalización de las contratistas que prestaban servicios a Pdvsa, medida que hizo prever a las empresas internacionales "temores por el incremento en las estatizaciones de activos estratégicos".

Según comentó una fuente consultada dentro del sector, quien prefirió no ser identificada, la advertencia está muy bien sustentada. Indicó que desde que Bolipuertos asumió el control de las almacenadoras en Puerto Cabello, La Guaira (1 de agosto) y Maracaibo (13 de junio), los incidentes dentro de instalaciones portuarias se han incrementado.

Aseguró que entre los accidentes que las navieras han reportado están daños a buques y a cargas; robos de mercancía resguardada, y falta de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que pertenecían a las almacenadoras privadas, cuyos estatus aún no han sido definidos por la empresa gubernamental.

Cabe recordar en este punto que tras la toma de las empresas, se iba a determinar qué sucedería con la maquinaria especializada para las actividades portuarias. Los bienes podían ser expropiados, alquilados o comprados, pero hasta la fecha, ninguno de estos procesos ha ocurrido.

Hasta ahora, las aseguradoras no han subido o ajustado los costos de las pólizas, según dijeron voceros de ese sector.

Ahora bien, el presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello, Santos Rivas, aseveró que las agencias navieras están cobrando un recargo de 250 dólares por el movimiento de contenedores de entre 20 y 40 pies. El monto adicional es solicitado para cualquier tipo de mercancía.

Según fuentes vinculadas al sector empresarial, el recargo que están cobrando sólo algunas navieras corresponde a la compensación por el incremento del combustible en el exterior.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de La Guaira, Ronald Rivas, señaló que no conoce si el cobro adicional se había implantado en esta terminal.

¿Quién tiene la culpa? Ayer en la tarde, el Seniat informó sobre 16 multas que impuso a cuatro empresas navieras por "permanencia indebida de 116 contenedores vacíos en la zona primaria del puerto de La Guaira". El monto de las sanciones ascienden a 1.050.000 bolívares fuertes.

La tarea de movilizar los containers era asumida por las almacenadoras privadas, pero ahora es Bolipuertos el encargado. Los expertos consultados no lograron definir si la falta es de la compañía estatal, por no realizar la actividad, o de las empresas navieras por no solicitar la movilización de estos contenedores.

Fuente: El Universal

sábado, 5 de septiembre de 2009

viernes, 4 de septiembre de 2009

LOS BARCOS SUSPENDEN SU ESCALA EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES

Por Emiliano Galli, publicado en el Suplemento de Comercio Exterior del diario La Nación, del 25 de agosto de 2009

Veamos.

Los exportadores exportan sólo con permiso y financian al Estado al pagar las retenciones en el momento de embarcar y esperar meses por la devolución del IVA y demás reintegros.

Los importadores están mal vistos, y se embolsa al que trae bienes de consumo con el empresario que no tiene oferta local de insumos para su línea de producción. Licencias (automáticas y no automáticas) para todos. Y después, a tramitar las excepciones.

Los despachantes no tienen colegiatura a 97 años de la creación del Centro. Más que auxiliares del comercio exterior son gestores de licencias.

Las terminales no saben qué pasará cuando se venzan sus contratos.

Y hasta hay sindicatos, como los estibadores del SUPA, que tampoco tienen respuesta en las autoridades sobre su encuadre y trabajan, desde hace tres semanas, a reglamento: en lugar de mover entre 25 y 30 contenedores por hora, mueven entre 6 y 10.

Ninguno de todos estos actores encuentra respuesta razonable a sus reclamos.

Ni hablar de las navieras: su negocio consiste en rutas tipo anillo, tocando diferentes puertos según el sentido del tráfico. Un barco estándar, en Buenos Aires, tarda menos de un día para descargar y cargar los de exportación. Por los problemas sindicales hoy tarda tres días. Simple: los barcos suspenden Buenos Aires, porque la cadena de puertos no espera.

Así cuesta creer que el comercio exterior sea una política de Estado.

Fuente:todocomerexterior.com

jueves, 3 de septiembre de 2009

General Motors reanudará actividad en planta de Valencia

El lunes comenzará el ensamblaje de vehículos con un turno activo

La ensambladora estuvo dos meses y medio paralizada (AP/Archivo)

Transcurrieron dos meses y medio desde que General Motors Venezuela anunció que paralizaría su planta ubicada en Valencia, estado Carabobo. El motivo: falta de divisas para importar piezas y autopartes indispensables para el ensamblaje.

La filial estadounidense había advertido que daría tres meses -con posibilidad prorrogar el lapso- para evaluar la situación. Pero, finalmente, la empresa reanudará sus actividades el próximo lunes 7 de septiembre, tras fijar un cronograma de liquidación de dólares con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. La deuda que mantenía la compañía con sus proveedores ascendía a 1,2 millardos de dólares.

Ronaldo Znidarsis, presidente de GM en Venezuela, aseguró ayer que esta semana realizarán todo lo necesario para reactivar la industria. La producción comenzará en una primera fase sólo con un turno. Cabe recordar que al momento del cese de la actividad de ensamblaje la compañía tenía activos tres turnos de trabajo.

Znidarsis indicó que aún no han definido el tiempo que durará esta planta produciendo sólo con un turno. En este sentido adelantó que será necesario evaluar el desenvolvimiento de la industria para activar dos turnos de producción.

Respecto al cronograma que fijó la cartera liderada por Jesse Chacón, el presidente de GM en el país señaló que esto se logró gracias al acercamiento que la empresa tuvo con ese despacho desde finales de junio y principios de julio, días muy cercanos al inicio del cese del ensamblaje de carros.

Respecto a las licencias de importación que la misma cartera ofreció a la filial estadounidense para traer al país unos 3.800 vehículos, Znidarsis adelantó que GM aún evalúa las condiciones que regularían estas compras en el extranjero: "nuestra prioridad seguirá siendo producir en Venezuela para generar empleo y riqueza para el país".

Pronta solución para MMC De acuerdo con el ministro Jesse Chacón, pronto se dará solución al conflicto laboral que obligó a MMC Automotriz a paralizar sus operaciones el pasado 24 de agosto. "Haremos nuestros mejores esfuerzos, conjuntamente con el Ministerio del Trabajo, para llegar a un clima de entendimiento entre la empresa y sus trabajadores", dijo.

Negó que Toyota haya paralizado operaciones: "Están produciendo, no al nivel que quisiéramos, porque el nivel de divisas es 50% menor de las que teníamos en año pasado".
Fuente: El Universal

Gobierno gestionará importaciones privadas Los despachos de Eduardo Samán y Jesse Chacón recibirán las órdenes de compra

Vista del Muelle de Puerto Cabello | Archivo
Los retrasos de hasta de 220 días que han tenido algunas empresas en la recepción de dólares oficiales y en la concreción de las importaciones de insumos, materias primas, componentes y productos terminados ha causado cierta preocupación en el Ejecutivo. Las trabas afectan principalmente a empresas del área automotriz, metalúrgica, papelería, artes gráficas, textiles, calzado, tecnología y telecomunicaciones. Aunque en algunos casos se han comenzado a liquidar las divisas persisten los problemas con la entrega de los certificados de no producción o producción insuficiente, documentos exigidos para importar más de 5.900 productos.

El Gobierno busca mecanismos para garantizar el suministro de partes, piezas e insumos en general a las pequeñas, medianas y grandes empresas. El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Jesse Chacón, anunció que su despacho creará una empresa importadora de insumos para la industria. "Esta empresa trabajaría directamente con fabricas textiles, farmacéuticas, automotriz y se encargará de las gestiones de importación de insumos que se necesiten", informó.

El funcionario indicó que igualmente, la importadora tramitará y centralizará las órdenes de compra de empresas del Estado. "Será una estructura especializada para atender las necesidades de las pequeñas y medianas industrias y de las empresas del Estado. Se realizarán reuniones con cada sector para determinar qué necesitan, cuánto y de qué países y se tratará de sustituir las importaciones con productos nacionales en el mediano plazo", explicó el ministro Chacón.

En el Ministerio de Comercio, a cargo de Eduardo Samán, ya se trabaja con una empresa de importaciones llamada Suvinca ­Suministros Venezolanos Industriales Compañía Anónima­, encargada de tramitar las importaciones de materiales desde los países de la Alianza Bolivariana para América Latina y de facilitar la colocación de productos elaborados por empresas nacionales. "Canalizaremos las importaciones de las empresas para negociar mejores precios y evitar la sobrefacturación", dijo Samán.

En los ministerios de Alimentación y Agricultura se trata de centralizar la compra de materia prima agrícola y productos terminados a través de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, que adquiere para Mercal leche, arroz, pollo, carne, aceite, granos, etcétera, y de la Corporación Venezolana Agraria, que importa principalmente rubros agrícolas para la reserva estratégica y suministra a las agroindustrias privadas.

Fuente:El Nacional

Empreven concreta importaciones por $62 millones

La delegación de Empresarios de Venezuela (Empreven) acordó realizar importaciones desde Ecuador por 62 millones de dólares, destacó ABN.

El presidente de la organización, Alejandro Uzcátegui, indicó que los intereses de los empresarios venezolanos están orientados hacia el sector alimentos y construcción.

La semana pasada los miembros de Empreven participaron en una rueda de negocios en Quito, y según Uzcátegui la meta es afianzar las relaciones comerciales por un valor de 500 millones de dólares en los próximos seis meses.

La segunda rueda de negocios entre empresarios ecuatorianos y venezolanos será el próximo 18 de octubre, fecha tope para la aprobación de divisas y llegada de los productos. En ese marco manifestó que en Quito se instalarán tres plantas de ensambladoras de computadoras, como existe en Venezuela con tecnología china, por un valor de 15 millones de dólares.

En el detalle de los convenios los empresarios indicaron que se destinarán 16 millones de dólares en importaciones para el sector construcción. Se contemplan compras de madera tipo machimbrado para la construcción de casas y madera para todo lo que tiene que ver con la industria concretera. Además de fibrocemento, láminas para los acabados de las viviendas, pintura y herramientas.
Fuente:El Universal.com

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Venezuela exige impuestos no pagados a Chrysler por 6,2 mln dlrs

CARACAS (Reuters) - Venezuela exigió el martes Chrysler el pago de 13,4 millones de bolívares (6,2 millones de dólares) en impuestos no pagados en los ejercicios 2003 y 2004, en momentos en que la industria automotriz local está amenazada por crisis laborales y falta de divisas.

La autoridad tributaria, Seniat, argumentó la demanda por irregularidades en los precios de transferencia -que son los que cobran las matrices por bienes o servicios a sus filiales- así como omisiones en ingresos operativos y por exportar vehículos ensamblados en el país.

La compañía tiene 15 días hábiles para cancelar el pago, según una nota de prensa del ente tributario.

El Seniat inició en el 2005 un programa para revisar las declaraciones de grandes contribuyentes, como petroleras y constructoras privadas, a las que suele aplicar multimillonarios reparos por impuestos no pagados, multas o el cierre temporal de sus oficinas.

Las políticas de transferencia de precios están bajo escrutinio debido a que Venezuela busca maximizar el cobro de impuestos a las multinacionales en una economía muy dependiente de las importaciones.

Fuente:lta.reuters.com

martes, 1 de septiembre de 2009

Liquidación de divisas es obligatoria para pagos a la vista

Nueva providencia no permite cambiar modos de pago para las importaciones

Los empresarios esperaban desde abril pasado la nueva providencia que regula los requisitos y los trámites para la aprobación y entrega de dólares destinados a importaciones. El período de consulta fue de dos semanas y, finalmente, el texto fue publicado ayer en Gaceta Oficial.

La Providencia de Cadivi N° 098 (que suple a la N° 085) contiene especificados cada uno de los requisitos que los empresarios deben cumplir a la hora de solicitar la autorización de adquisición (AAD), y de liquidación de divisas (ALD).

Pero el nuevo documento también prevé que en el caso de las importaciones que estén pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de las nacionalización de la mercancía. Especifica que "el usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de la importación bajo esta modalidad, sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)".

El cambio fue una sutileza si se considera que en la antigua providencia se dejaba una opción abierta en esta modalidad de pagos: "la liquidación de divisas podrá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía". La normativa anterior tampoco establecía condiciones para el embarque de los artículos a importar.

Cabe recordar que esta modalidad es utilizada para hacer los trámites de importación más expeditos. Son comunes para la adquisición de productos en rubros como carne, leche y oleaginosas, entre otros.

Vale destacar que en la misma norma se fija que el usuario no podrá hacer cambios en el tipo de divisas ni en las modalidades de pago. Las modificaciones en la forma de cancelar las compras en el exterior se hacían con frecuencia, según dicen importadores.

Otra de las especificaciones que se establecen en la normativa es que el operador cambiario "deberá ser diligente" en el procesamiento de los recaudos que exige Cadivi para las importaciones. También prevé que la asignación de la moneda norteamericana dependerá de la disponibilidad de dólares establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

En momentos en los que el Gobierno tiene en puertas cambios en la política cambiaria, los empresarios manifiestan estar preocupados por otra condición que prevé la providencia: la disponibilidad de divisas también dependerá del "ajuste a los lineamientos aprobados por el presidente de la República en Consejo de Ministros".

Los empresarios dijeron que aún están evaluando los alcances de la nueva normativa. Sin embargo, adelantaron que ven como positivo el hecho de que Cadivi desagregara cada uno de los recaudos y los trámites. Esperan que el proceso sea ahora más expedito.

Fuente: El Universal

lunes, 31 de agosto de 2009

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS MERCADERÍAS

La importancia de la procedencia en los Acuerdos Preferenciales de la ALADI

La Resolución No. 252 del Comité de Representantes (Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de la ALADI) establece en este sentido:

“CUARTO. Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:

- Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.

- Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

- el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;

- no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

- no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación”.

Con referencia al reproducido anteriormente inciso b) del Artículo Cuarto, se ha dictado la Nota Externa No. 22/2009 de 06-03-09.

La acreditación de la expedición directa en el marco de la ALADI

La Nota Externa No. 22/2009 de fecha 06-03-09 publicada en el Boletín Oficial del 10 de marzo de 2009 se refiere a la acreditación de expedición directa exigida en los diversos acuerdos preferenciales firmados por la Argentina en el marco de la ALADI incluyendo el Mercosur.

El caso del pasaje por un tercer país de una mercadería negociada ha planteado tradicionalmente dificultades especialmente en cuanto al cumplimiento del requisito de la expedición directa desde un Estado Parte (exportador) a otro Estado Parte (importador). El tránsito puede ser efectuado con o sin trasbordo o almacenamiento temporal.

La Resolución No. 252 del Comité de Representantes de la ALADI aplicable como Régimen General de Origen y las normas particulares adoptadas en cada acuerdo exigen en todos los casos la expedición directa de la mercadería. La Nota Externa No. 22/09 dicta disposiciones aplicables a todos los casos.

Cumplir los requisitos de origen y de procedencia es imprescindible en todos los acuerdos preferenciales para que la mercadería disfrute de los beneficios arancelarios. Es una regla permanente que se ha mantenido tanto en el Régimen General de Origen de la ALADI (Resolución No. 252) como en aquellos Acuerdos en que se establecen normas de origen propias, como son los casos del MERCOSUR (AAP.CE/18), el Acuerdo MERCOSUR-Chile (AAP.CE 35), el Acuerdo MERCOSUR-Bolivia (AAP.CE/36), el Acuerdo MERCOSUR-CAN (AAP.CE/59) y tantos otros.

Los problemas mayores se presentan cuando la mercadería, habiendo sido expedida directamente del país exportador al país importador, atraviesa o es depositada transitoriamente en el territorio de un tercer país. Algo que ocurre con frecuencia en el caso de mercadería de origen mexicano que antes de llegar a la Argentina pasa por Estados Unidos, por ejemplo embarcando en San Diego, puertos del Golfo de México o Miami, frecuentemente. O mercaderías de origen colombiano embarcadas en Cartagena que luego hacen escala en algún puerto de Venezuela.

Diversas normas internas han legislado este tema, en especial en el marco del Acuerdo Argentina-México (AAP.CE/6) siendo la preocupación mayor la acreditación del pasaje por un tercer país o territorio aduanero estando la mercadería bajo la vigilancia aduanera.

La Nota Externa No. 22/09 se refiere a la Acreditación de Expedición Directa y a la forma de acreditar la expedición directa de las mercaderías desde un país participante de un Acuerdo a otro país también participante habiendo mediado tránsito, con o sin trasbordo, o almacenamiento temporal por países no participantes del Acuerdo.

La citada norma establece la documentación complementaria en las Destinaciones de Importación para aquellos casos donde sea necesario acreditar la expedición directa. En tal sentido se ocupa en primer lugar de aquellos Acuerdos alcanzados por la Resolución No. 252 del Comité de Representantes de la ALADI (Régimen General de Origen de la ALADI).

Es de señalar que con la excepción de la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional (PAR o PAR/4) la citada norma prácticamente no se utiliza actualmente, habida cuenta de que los Acuerdos firmados por la Argentina tienen todos sus propias normas de origen.

En segundo lugar la Nota Externa No. 22/2009 establece para todos aquellos Acuerdos que no apliquen la Resolución No. 252, las mismas exigencias de documentación que en el caso de la aplicación de la citada Resolución No. 252.

Las vías a utilizar pueden aéreas, terrestres o marítimas y son consignadas respectivamente en las guías aéreas, cartas de porte y conocimientos de embarque, respectivamente. Está a cargo entonces del transportista y del forwarder la certificación de tales circunstancias.

Por los motivos expuestos se dispone:

I.--- Establecer la documentación complementaria en las Destinaciones de Importación para aquellos casos donde sea necesario acreditar la expedición directa.

1. Acuerdos alcanzados por la Resolución No. 252 CR

1.1. a) Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente. En el caso en que el país no participante sean los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se admitirá como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el Servicio Aduanero del mencionado país. Si el país no participante fuera la República Federativa del BRASIL se admitirá como constancia el Formulario “Extrato do Manifesto” (correspondiente al trasbordo)” emitido por la Receita Federal. Cabe destacar que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Aduanero de los Estados Unidos y por la Receita Federal los mencionados formularios no son intervenidos por el personal de los mencionados servicios. En el caso de los demás países se admitirá como constancia el formulario que los Servicios Aduaneros de los mismos utilicen para tramitar el transbordo, el tránsito o el almacenamiento temporal debidamente intervenido por el personal aduanero.

b) Declaración jurada del Transportista indicando que el tránsito está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercadería no está destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º, inciso b) de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI,

1.2 - En aquellos casos donde no hubiera mediado almacenamiento temporal la constancia mencionada en el punto anterior podrá ser reemplazada por la siguiente documentación:

a) Documentos emitidos y suscriptos por los agentes de carga intervinientes en cada una de las respectivas operaciones de acuerdo a los modelos que integran los Anexos I y II de la presente, y

b) Las Guías Aéreas, Carta de Porte y Conocimiento de Embarque siempre que en las mismas se encuentren consignados los requisitos establecidos en los Anexos III y IV de la presente.

c) Copia de la documentación aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de la mercadería.

1.3 - Los documentos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2 deberán presentarse debidamente legalizados por los consulados de la República Argentina con jurisdicción en el país no participante del acuerdo por el que hubiera transitado la mercadería. Con respecto a los formularios utilizados por los Servicios Aduaneros de los países intervinientes se admitirán los mismos sin la firma del personal aduanero interviniente sólo en aquellos casos en los que esta Dirección General haya sido notificada por el Servicio Aduanero del país interviniente que los mencionados formularios no llevan intervención de los funcionarios locales.

2. Acuerdos no alcanzados por Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI

2.1 - El procedimiento precedente relativo a la acreditación de la expedición directa se aplicará cuando se trate de acuerdos que sin estar alcanzados por el régimen de origen general previsto en la citada Resolución Nº 252/99, se encuentran sujetos a regímenes de origen en los que consta similar requisito. Para ello deberán efectuarse las modificaciones necesarias en los documentos que integran los Anexos I y II de la presente.

II. — Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 6/04 (SDG LTA), Nº 11/06 (DGA) y 76/06 (DGA).

ANEXO I – Modelo de carta del transportista.

ANEXO II – Modelo de carta del forwarder que transporta la mercadería en dos tramos.

ANEXO III – Requisitos que debe consignarse en la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque con destino al lugar del embarque final.

ANEXO IV – Requisitos que debe consignarse en la guía aérea/conocimiento de embarque

Fuente:todocomercioexterior.com

sábado, 29 de agosto de 2009

Cadivi garantizará 90% de divisas para comercio entre Venezuela y Ecuador

05:56 PM Caracas.- El director de la Comisión Administración de Divisas (Cadivi), José Manuel Barroso, sostuvo que el ente que dirige garantizará 90% de las operaciones cambiarias que se lleven a cabo en el ámbito de las relaciones comerciales entre Venezuela y Ecuador.

Tal afirmación la hizo durante su intervención en el foro empresarial Venezuela-Ecuador, que se lleva a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, donde señaló que estas relaciones son de gran importancia para Venezuela en la actualidad, reseñó ABN.

"La situación actual con Colombia ha llevado a Venezuela a buscar otros mercados, encontrando en Ecuador una gran opción para llevar adelante acuerdos comerciales", indicó.

En este sentido, el presidente de Empresarios por Venezuela (Empreven), Alejandro Uzcátegui, adelantó que hasta el momento los empresarios venezolanos presente en Quito, han pactado más de 62 millones de dólares en reuniones previas a la rueda de negocios que se realizará este viernes.
Fuente:El Universal.

martes, 25 de agosto de 2009

Mitsubishi anuncia paralización de operaciones en Venezuela

La filial venezolana de la automotriz japonesa Mitsubishi Motors Corp (MMC) decidió paralizar por tiempo indefinido las operaciones de su planta, ubicada en el oriente, debido a un conflicto que mantiene con parte de sus trabajadores, informó el lunes la empresa.

La paralización entró en vigencia de inmediato, según un comunicado de MMC, la quinta mayor del país. Como consecuencia del conflicto laboral, que se activó hace 10 días, la producción de la filial estaba paralizada de hecho.

La empresa dijo en un comunicado que acordó la paralización "indefinida" de las actividades de su planta debido al "incremento creciente de situaciones de indisciplina, anarquía y violencia" por parte de un grupo de obreros, que ha generado "el más bajo nivel histórico de productividad en esta empresa".

La ensambladora tomó la drástica medida tras casi dos semanas de intensos conflictos laborales con un grupo de empleados de la planta, ubicada en la localidad oriental de Barcelona, para exigir el reconocimiento de unos días de asueto, informó la compañía.

MMC solicitó la mediación del Ministerio del Trabajo para tratar de solventar el conflicto laboral y reactivar las operaciones de su planta donde laboran unas 1.400 personas.

MMC en la segunda de las siete ensambladoras del país que se paraliza en lo que va del año en medio de una fuerte crisis que enfrenta el sector debido a la caída de 50% de las ventas y las dificultades que enfrentan las empresas para obtener las divisas para importar.

La filial venezolana de General Motors (GM), que genera la mitad de los vehículos del país, suspendió desde el 19 de junio y por tres meses la producción de automóviles por la falta de piezas generada por las limitaciones que ha impuesto el gobierno para obtener las divisas para importar.

MMC indicó que desde hace cinco años su producción ha disminuido progresivamente al pasar de 59 vehículos diarios en el 2004 a 33 unidades por día para este año.

A inicios de año la ensambladora enfrentó un primer conflicto laboral que la mantuvo paralizada por casi tres meses.

A consecuencia de esa huelga la empresa dejó de percibir 3,2 millones de bolívares fuertes diarios (unos 1,48 millones de dólares) por las 80 unidades que debía producir diariamente. Se prevé que la filial venezolana de MMC dejó de percibir por ese primer conflicto unos 82,8 millones de dólares.

Para el mes pasado MMC alcanzó una producción total 2.535 unidades y durante el 2008 generó 10.944 vehículos.

Fuente:Panactual.com