sábado, 23 de mayo de 2009

Textiles y Calzados: Importacion Ordinaria

La importaciòn ordinaria de prendas de vestir y calzados està regulada por dos (2) normativas:

    • El registro del importador y producto ante Sencamer, y el etiquetado de cada prenda y calzado:

    REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)

    Requisitos para la Inscripción

    1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).

    2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).

    3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).

    4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).

    5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).

    6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).

    7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).

    8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).

    9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).

    ETIQUETA

    Contenido mínimo de las Etiquetas

    1.- Marca comercial del producto.

    2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.

    3.- Lista de componentes del producto.

    4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.

    5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.

    6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).

    7.- Número del RIF.

    8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.

    Características importantes

    Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.

    Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.

    Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.

    Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.

    Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.

    Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles

    REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)

    Requisitos para la Inscripción

    1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).

    2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).

    3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).

    4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).

    5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).

    6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).

    7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).

    8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).

    9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).

    ETIQUETA

    Contenido mínimo de las Etiquetas

    1.- Marca comercial del producto.

    2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.

    3.- Lista de componentes del producto.

    4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.

    5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.

    6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).

    7.- Número del RIF.

    8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.

    Características importantes

    Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.

    Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.

    Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.

    Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.

    Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.

    Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles.

www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_06_RES_1178_Etiquetado_Vestir.pdf

  • El ingreso autorizado por las siguientes aduanas:
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas N° 2121 de fecha 18 de agosto de 2008, por la cual se dispone que la importación de artículos textiles confeccionados; así como los calzados, sólo podrán ingresar al país por las Aduanas Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello, San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta - Puerto La Cruz y sus Subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín. vigencia a partir del día 20 de agosto de 2008. Ver criterio del seniat en el siguiente link:

www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ADUANAS_07TEXTIL.PDF

martes, 5 de mayo de 2009

Vehiculos: Modificacion del Arancel de Aduanas. Res. DM/ Nº 325 del 5/12/2007 GO 38826 del 6/12/2007

Algunas referencias a encontrar en esta resoluciòn:

  • Importacion de cauchos y sus rines: Nuevos
  • Importacion de vehiculos con aire acondicionado (excepciones)
  • Vehiculos desprovistos de motor deberan ampararse del Certificado de Emisiones de Fuentres Moviles.
  • Tarifas arancelarias de los vehiculos
  • Mercancias sometidas a tratamientos arancelarios especiales (MEIV).
GO:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_22_Resolucion_1960.pdf

Vehiculos: Requisitos y Normas para Importacion de Vehiculos Nuevos y sin Uso

Requisitos:

  1. Cédula de Identidad (Copia).
  2. RIF de persona natural o jurídica (Copia).
  3. Registro Mercantil (Solo para personas jurídicas) (Copia).

4. Carta poder (Original).

5. Título de propiedad. (Original).

6. Factura comercial definitiva (Original).

7. Conocimiento de embarque o guía aérea (Original).

8. Registro VIN (Servicio de Inspección del Número de Identificación de vehículo) (Original).

8.2 Planilla para solicitud de registro VIN:

http://coninpyme.org/InstructivoyPlanillaSENCAMER(ATC)%20001y009.pdf

8.3 Requisitos para solicitud de registro VIN

a) Planilla de Solicitud de Servicios.

b) Autorización en caso de actuar en representación de la empresa solicitante. (Ver anexo).

c) Copia de la factura definitiva (Importación).

d) Identificación de las unidades: serial, modelo, color, marca, año. (*).

e) Certificado de origen (título de propiedad para vehículos, original) (*).

f) Reporte de inspección expedido por una empresa debidamente acreditada, como inspectora en el país de origen o solicitar la inspección a la dirección de seguimiento y control de SENCAMER.

g) Cancelación de servicio (**).

h) Licencia de Importaciòn ante el MPP Industrial Ligeras y Comercio. GO.38800:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_12_RES_Licencias_vehiculos_importados.pdf

(*) Si la solicitud es para unidades vehiculares de importación; si son nacionales se efectuará un programa de seguimiento y control trimestral de cumplimiento con las Normas Venezolanas COVENIN 3416 y 3417.

(**) Costo del servicio del registro mas inspección de SENCAMER.


NOTA: Requisito Opcional: Consulta Valor emitida por la División de Valor Seniat.


Normas para importar vehículos:


a) Solo podrán introducirse unidades nuevas y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realice la importación. (Se entenderá por modelo aquellos vehículos automóviles que tengan la misma marca de origen y la misma carrocería.)


b) Podrán importarse de cualquier marca y modelo, nuevos y sin uso. (Se entenderá por modelo de categoría:

a) Los vehículos de transporte de mercancía que tengan la misma marca de origen, igual peso bruto vehicular y la misma cabina y carrocería.

Los vehículos de transporte colectivo que tengan la misma marca de origen e igual capacidad proyectada de transportación).


c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las importaciones de vehículos habituales o no, estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada operación generadora del impuesto. Los vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a (US $ 30.000,oo) según Art. 61 lit. 1 de la Ley del IVA.