sábado, 27 de junio de 2009

PROYECTO DE DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Del decreto con rango y fuerza de Ley de Transporte Marítimo de Cargas Reservadas

De acuerdo a lo establecido el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 26, es de la competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional, los puertos, aeropuertos y su infraestructura, por lo que le corresponde garantizar el transporte acuático de los insumos, equipos, repuestos y materia primas para la industria nacional, incluyendo la petrolera, y de los alimentos indispensable para la población.

El artículo 1 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, declaran de interés público y de carácter estratégico todo lo relacionado con los Espacios Acuáticos, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas y en general, todas las actividades inherentes y conexas relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional.

La República Bolivariana de Venezuela por su participación en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Sub-Regional, requiere de convenios y acuerdos de transportes por mar de los productos de importación y exportación, para lo cual es indispensable disponer de una moderna y completa marina mercante civil, con los buques necesarios para cumplir con los compromisos que se adquieran.

Los fletes de transporte marítimo internacional son establecidos en la actualidad por las empresas marítimas transnacionales de acuerdo a sus particulares intereses y por no disponer de una flota mercante el país no puede asumir el rol de regulador del costo de los fletes el cual está obligado.

Por lo antes mencionado y por no participar en la actualidad del transporte marítimo internacional, debido a no disponer de buques mercantes, se justifica plenamente el establecimiento de la reserva de carga para el buque inscrito en el Registro Naval Venezolano con el fin de estimular el incremento de la flota mercante.


Decreto Nº……………………..de………………………………del 2007-06-27

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo…………………………..de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº….. de fecha………. De ….. del 2007, en consejo de ministros.

DICTA

El Siguiente,


DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADAS

CAPÍTULO I

De la reserva de carga

Artículo 1º.- A los fines de proteger y desarrollar la Marina Mercante Nacional, se establece la reserva de carga para su transporte en los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

Artículo 2º.- Toda importación o exportación que efectúe un órgano cualquiera del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, Instituto Autónomo, Empresas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa o por intermedio de organismos crediticios del Estado, deberá ser transportada en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, que sean propiedad de empresas en las cuales el estado Venezolano tenga participación decisiva, o de empresas constituidas y domiciliadas en Venezuela, cuyo capital pertenezca, en un porcentaje no menor del ochenta por ciento (80%), a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana.

Artículo 3º.- La obligación a que se refiere el articulo anterior será extensiva a las operaciones no oficiales de importaciones o exportaciones financiadas por cualquier organismo de crédito del estado o avalada por el mismo. En este caso, dicho compromiso se considera incluido en el correspondiente contrato de crédito.

Quedan también incluidas en esta obligación, las importaciones y exportaciones que gocen de exoneraciones, franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole.

Artículo 4º.- En los tratados, convenios y acuerdos de transporte marítimo que celebre la República Bolivariana de Venezuela, con otros países, podrá permitirse a los buques de bandera de este país participación en el transporte de las cargas reservadas, siempre que se le otorgue igual o equivalente tratamiento a los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

Artículo 5º.- El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por intermedio del Instituto de los Espacios Acuáticos, en caso de inexistencia de buque nacional disponible para efectuar el transporte de las cargas reservadas por los artículos 2 y 3 de este Decreto Ley, autorizará su transporte en otros buques.

El Instituto de los Espacios Acuáticos implantará un mecanismo breve y expedito, mediante la utilización de recursos informáticos adecuados, para el otorgamiento de dicha autorización en forma automatizada.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 6º.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas el la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto fueren aplicables, serán penados:

a) Con la destitución de los cargos que ocupen a los funcionarios públicos o empleados de los Instituto Autónomos y empresas del Estado o dependientes de éste, conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Ley, que contravinieren el mandato establecido en el mismo.

b) Con multa equivalente al valor del flete dejado por percibir por el buque nacional, al importador o exportador que contravenga las disposiciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley

.

CAPÍTULO II

De las sanciones


Artículo 7º.- Quedan derogados los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas de fecha 14 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37570 del 14 de noviembre del 2002.

Artículo 7º.- El Ejecutivo Nacional queda facultado para establecer los mecanismos de control y adoptar las medidas pertinentes en aplicación a este decreto Ley, mediante reglamento respectivo

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

Adopciòn del Còdigo Internacional para la protecciòn de los buques y de las instalaciones portuaria, y otras actas.

domingo, 7 de junio de 2009

Contenedores_Especificaciones Tècnicas

CONTENEDOR "STANDARD"

Standard de 20'





largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'4"

7'8"

7'10"

7'8"

7'6"

1,172CuFt

4,916lbs

47,900lbs

5.900m

2.350m

2.393m

2.342m

2.280m

33.2CBM

2,230Kg

21,770Kg

Standard de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

7'10"

7'8"

7'6"

2,390CuFt

8,160lbs

59,040lbs

12.036m

2.350m

2.392m

2.340m

2.280m

67.7CBM

3,700Kg

26,780Kg


CONTENEDOR "ALTO CUBICAJE"

Alto Cubicaje de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

8'10" 7'8" 8'5" 2,694CuFt 8,750lbs 58,450lbs
12.036m 2.350m 2.697m 2.338m 2.584m 76.3CBM 3,970Kg 26,510Kg

Alto Cubicaje de 45'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

44'6" 7'8" 8'10" 7'8" 8'5" 3,026CuFt 9,061lbs 58,450lbs
13.58m 2.350m 2.697m 2.338m 2.584m 85.7CBM 4,110Kg 26,510Kg


CONTENEDOR "OPENTOP"

Opentop de 20'



largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'4"

7'7"

7'8"

7'6"

7'2"

1,136CuFt

5,280lbs

47,620lbs

5.894m

2.311m

2.354m

2.286m

2.184m

32.23CBM

2,400Kg

21,600Kg

Opentop de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

7'8"

7'8"

7'5"

2,350CuFt

8,490lbs

58,710lbs

12.028m

2.350m

2.345m

2.341m

2.274m

65.5CBM

3,850Kg

26,630Kg


CONTENEDOR "FLATRACK"

Flatrack de 20'



largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

18'5"

7'3"

7'4"

-

-

-

5,578lbs

47,333lbs

5.620m

2.200m

2.233m

-

-

-

2,530Kg

21,470Kg

Flatrack de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'7"

6'10"

6'5"

-

-

-

12,081lbs

85,800lbs

12.080m

2.438m

2.103m

-

-

-

5,480Kg

39,000Kg


CONTENEDOR "REFRIGERADO"

Refrigrerado de 20'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

17'8"

7'5"

7'5"

7'5"

7'3"

1,000CuFt

7,040lbs

45,760lbs

5.425m

2.275m

2.260m

2.258m

2.216m

28.3CBM

3,200Kg

20,800Kg

Refrigrerado de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

37'8"

7'5"

7'2"

7'5"

7'0"

2,040CuFt

10,780lbs

56,276lbs

11.493m

2.270m

2.197m

2.282m

2.155m

57.8CBM

4,900Kg

25,580Kg

Refrigrerado de Alto Cubicaje de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

37'11"

7'6"

8'2"

7'6"

8'0"

2,344CuFt

9,900lbs

57,761lbs

11.557m

2.294m

2.500m

2.294m

2.440m

66.6CBM

4,500Kg

25,980Kg


"FLATRACK COLAPSABLE"

Flatrack Colapsable de 20'

collapsible.jpg (20025 bytes)

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

18'6"

7'3"

7'4"

-

-

-

6,061lbs

61,117lbs

5.618m

2.208m

2.233m

-

-

-

2,750Kg

17,730Kg

Flatrack Colapsable de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'7"

6'10"

6'5"

-

-

-

12,081lbs

85,800lbs

12.080m

2.126m

2.043m

-

-

-

5,800Kg

39,000Kg


PLATAFORMAS

PLATAFORMA DE 20'

platform.jpg (24928 bytes)

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'11"

8'0"

7'4"

-

-

-

6,061lbs

52,896lbs

6.058m

2.438m

2.233m

-

-

-

2,750Kg

24,000Kg

PLATAFORMA DE 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

40'0"

8'0"

6'5"

-

-

-

12,783lbs

86,397lbs

12.180m

2.400m

1.950m

-

-

-

5,800Kg

39,200Kg


CHASIS

CHASIS DE 20'



largo
interno

ancho
interno

máxima
capacidad peso

19'11"

8'0"

66,138lbs

6.058m

2.438m

30,000Kg

CHASIS DE 40'

largo
interno

ancho
interno

máxima
capacidad peso

40'0"

8'0"

66,138lbs

12.180m

2.400m

30,000Kg



TANKTAINER 20´
[ 20´x 8´x 8,6´ ]
Capacidad
Volumen 21,000 Lt
Peso máximo carga 27,635 kg
Tara 2,845 kg
Peso Bruto máximo 32,480 kg
Dimensiones internas
Largo 5,910 mm
Ancho 2,100 mm
Alto 2,100 mm