jueves, 30 de julio de 2009

Admisión Temporaria para exportar al Mercosur

*Planteo

Nos efectúan la siguiente consulta:

“Se trata de un cliente que desea importar temporariamente capelladas de China PA 64061000, y luego exportar calzado mediante PA 64029990 dentro del MERCOSUR.

*Pregunta

La duda es si puede hacerlo aprovechando la importación temporaria y sin tener que pagar derechos.

*Respuesta y Fundamento

1) La posición NCM 64029990 tiene como requisito específico de origen el siguiente: "60% de valor agregado regional" (Anexo I del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18).

2) Esto significa que pueden utilizarse para su fabricación insumos importados desde terceros países no miembros del Mercosur, con la condición de que su valor CIF no supere el 40% del Valor FOB del producto final a exportar teniendo un valor agregado regional del 60%.

3) El régimen de admisión temporaria puede utilizarse en el comercio intramercosur hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Fuente:www.todocomercioexterior.com

miércoles, 29 de julio de 2009

Peso colombiano cierra en baja por mercados externos

BOGOTA (Reuters) - El peso colombiano retrocedió el martes un 1,45 por ciento, siguiendo la tendencia de los mercados externos, debido a una caída en el dato de confianza del consumidor en Estados Unidos mayor a la esperada y a decepcionantes resultados de algunas empresas en ese país.

La moneda terminó en 2.025 por dólar, con caída de 29 unidades con respecto al cierre del lunes, de 1.996.

En las últimas tres sesiones la divisa colombiana acumuló una depreciación de 3,6 por ciento, frenando la escalada que traía en el último mes, de casi 10 por ciento.

"La caída de las plazas bursátiles externas que se produjo con el débil indicador de confianza redundó en una liquidación de posiciones en activos emergentes que se refleja en la devaluación generalizada que exhiben las monedas de la región", indicó un informe del Banco de Bogotá.

El reporte destacó también que la ampliación de la demanda de dólares por parte de agentes locales, que se produjo tras el descenso de la divisa y la agudización de la tensión política de Colombia con Venezuela y Ecuador, es otro factor que incide en la corrección devaluacionista de la moneda local.

El peso abrió a 2.001 unidades y fluctuó entre 1.999,35 y 2.027,35, con negocios por un total de 1.254 millones de dólares.

En tanto, el mercado secundario de deuda pública cerró valorizado, aunque en una sesión volátil.

Los referenciados títulos TES con vencimiento en julio del 2020 terminaron a un rendimiento del 8,876 por ciento, comparado con el cierre del lunes, de 9,044 por ciento.

(Reporte de Nelson Bocanegra)

Fuente:www.http://lta.reuters.com

Otro semestre de pérdidas para sector textil nacional; Fabricato y Coltejer registraron cifras en rojo

Esto, a pesar de pequeños repuntes en sus ventas, afectadas por la revaluación y las restricciones comerciales de Ecuador y Venezuela.

A comienzos de mayo, Venezuela incluyó los textiles en la lista de productos no prioritarios, y cambió la modalidad de giro de divisas.

Por su parte, Ecuador restringió el ingreso de confecciones lo que llevó a los clientes de los confeccionistas a reducir las compras de tela dadas las limitaciones en ese mercado.

Sin embargo, en el caso de Fabricato las ventas tuvieron un pequeño repunte del 1,9 por ciento frente al 2008. Los ingresos del semestre alcanzaron 267.155 millones de pesos, contra los 262.187 millones del 2008.

El aumento de las ventas en el mercado nacional fue de 2 por ciento mientras que el aumento de las exportaciones fue del 1,6 por ciento.

La revaluación del peso no permitió que las ventas de Fabricato fueran más fuertes en los primeros seis meses del año.

Según el informe de estados financieros de la textilera, la variación de la tasa de cambio, que comenzó el año en 2.243,59, pesos y terminó el semestre en 2.158,67 pesos, "tuvo un efecto negativo en el precio de los productos tanto en el mercado nacional como en el mercado de exportaciones y, por lo tanto, se redujo el margen de contribución.

Fue mayor el impacto de la revaluación del peso en la disminución del precio de venta de las telas que en la rebaja de costos de los insumos importados, con un factor adicional muy desfavorable como fue la alta volatilidad en la cotización de la divisa durante todo el semestre".

Sin embargo, con el fin de fortalecer la presencia en el mercado del Perú, Fabricato abrió una filial en Lima, que se suma a las existentes en Venezuela, Ecuador y México.

De otro lado, Coltejer enfrentó inconvenientes en la recuperación de la cartera con Venezuela. La empresa, comprada el año pasado por la mexicana Kaltex, registró una pérdida neta de 36.499 millones de pesos.

Las ventas de la compañía fueron de 89.658 millones de pesos, el 3,55 por ciento menos que durante el primer trimestre del año pasado, cuando fueron de 92.955 millones de pesos.

El 22 por ciento de estas ventas fueron para el exterior, por un valor de 7,6 millones de dólares, aproximadamente.

Everfit también perdió

C.I. Confecciones Colombia S.A. obtuvo ingresos por 16.145 millones de pesos en el primer semestre, que frente a los 15.156 millones del primer semestre del ano 2008 representa un crecimiento del 6,53 por ciento.

La empresa registró pérdidas netas por 3.243 millones de pesos y una pérdida operacional de 1.712 millones de pesos.

Fuente:www.portafolio.com.co

martes, 28 de julio de 2009

Acuerdan comercio sin dólar

El Consejo Mercado Común del Mercosur aprobó la sustitución del dólar por monedas locales en el intercambio comercial, modalidad introducida por Brasil y Argentina desde 2008, informó oficialmente la Cumbre del bloque en Asunción. "Con este acuerdo, toda actividad que implique el uso de dinero se canalizará con monedas de nuestros países sin tener como referencia el dólar", dijo a la AFP el viceministro de Relaciones Exteriores, Oscar Rodríguez. Paraguay y Uruguay se incorporarán al nuevo sistema de intercambio desde finales del año próximo, luego de finiquitar detalles técnicos con los bancos centrales de los dos países, según revelaron, por otra parte, portavoces de la reunión.

Fuente:www.todocomercioexterior.com

La Reunión del consejo del Mercado Común del Sur (23-07-09)

Durante la reunión del Consejo del Mercado Común celebrada en Paraguay, el señor canciller paraguayo criticó “las medidas proteccionistas unilaterales sin coordinación regional y con un fuerte carácter restrictivo”.

El señor secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales de la Argentina se creyó obligado a responder. Justificó la adopción de esas medidas unilaterales en relación con la crisis económica global, pero instó a diferenciar los distintos tipos de medida.

Omitió el señor secretario aclarar que esas medidas sin bien pueden adoptarse contra las importaciones de mercaderías procedentes de terceros países (cumplimentando diversas formalidades que generalmente no se cumplen), no deben adoptarse en relación a las originarias y procedentes del Mercosur, por impedirlo el Tratado de Asunción, la normativa y los fallos de los Tribunales Arbitrales del Mercosur. Si la Argentina decide adoptar restricciones no arancelarias a la importación de productos de Extrazona, ningún país miembro del Mercosur debería censurarlas. Por el contrario, debería aplaudirlas en tanto y en cuanto esas medidas no se apliquen en el comercio intramercosur. Esto último parece ser inadvertido por los participantes de las reuniones, aún de los representantes de los países perjudicados. Centrar la discusión en las medidas restrictivas adoptadas por la Argentina sin aclarar que las mismas no deben ser aplicadas en el comercio intramercosur es disparar fuera del verdadero blanco.

Las arbitrarias restricciones implementadas por nuestro país perjudican, en mayor o en menor medida, a todos los miembros del bloque. Aunque haya alguno (Brasil) que también aplica licencias previas no automáticas. Hablar de los subsidios que practican los países más desarrollados (con ser un tema importantísimo) como lo hizo el señor secretario suena a discutir el sexo de los ángeles cuando tenemos aquí y ahora problemas y dificultades tan inmediatos como el que estamos señalando dentro del ámbito del Mercosur.

La extravagante idea de que las empresas importadoras si quieren importar también deben exportar, no solamente revela la adopción de una posición arbitraria y perjudicial para el país, sino además, otra vez, violatoria del Mercosur.

Mientras tanto, se acumulan las importantes tareas pendientes desde hace años, entre las cuales podemos mencionar a manera de ejemplo: la doble imposición del Arancel Externo Común o Aranceles Nacionales a las mercaderías de Extrazona, el Código Aduanero, la distribución de la renta aduanera. Es una palabra la concreción de lo que verdaderamente importa: el funcionamiento de la unión aduanera del Mercosur que estamos esperando desde hace casi diez años, para no mencionar la del mercado común, en principio previsto para 1994 y hoy prolongado sine die..

Es necesario, eso sí, mencionar además las cosas positivas. En las reuniones presidenciales también se mencionan y resuelven temas muy importantes. En ese sentido la presidente argentina, señala la prensa, tuvo un papel protagónico: efectuó dos mociones que fueron rápidamente aceptadas en relación a la gripe porcina y a la situación política en Honduras.

En realidad, en el marco de los numerosos y gravísimos problemas que están aquejando al MERCOSUR, el de las restricciones al comercio intrazonal es uno de los más preocupantes. Especialmente perjudiciales para los dos países más pequeños. Los argumentos dados por el señor Chiaradía para justificar el proteccionismo actual implementado en la Argentina olvidan mencionar (al parecer tampoco las demás delegaciones aludieron al respecto en una inadvertencia también preocupante) que las medidas adoptadas son claramente violatorias del Tratado de Asunción, de la normativa del MERCOSUR y de algunos Fallos del Tribunal Arbitral. Si dichas medidas quieren adoptarse con respecto a terceros países, bien. Si quieren adoptarse contra las mercaderías originarias de los demás países del MERCOSUR, mal.

En ese sentido, el diario El País de Montevideo en su edición del pasado viernes 24 publica este artículo:

Uruguay se plantó firme ante sus socios y exigió eliminar trabas

Polémica. Argentina llevó la voz cantante para justificar el proteccionismo

"Somos Mercosur pero esto así no camina". De esa forma, resumió desde Asunción el ministro de Economía uruguayo, Álvaro García, los duros reclamos que la delegación uruguaya presentó ayer ante Argentina y Brasil por la virtual parálisis del bloque.

El canciller Gonzalo Fernández fue el encargado de poner blanco sobre negro la visión de la administración Vázquez sobre el funcionamiento del Mercosur y sus efectos sobre la economía local.

"Siendo un país con un mercado doméstico muy pequeño, estamos enfrentando envíos de personal a seguro de desempleo y la paralización de líneas de producción en diversas empresas, como consecuencia directa de las restricciones (comerciales) aplicadas por otros socios del Mercosur", dijo.

Las quejas de Uruguay no se agotaron en los temas coyunturales sino que apuntaron al funcionamiento estructural del bloque. "El Mercosur no sólo no ha avanzado en cuestiones claves del proceso de integración, sino que ha experimentado severas reversiones en el ámbito económico-comercial y en el plano institucional, específicamente, en la seguridad jurídica", dijo Fernández en el encuentro de cancilleres y ministros de Economía.

COMERCIO. Las críticas uruguayas incluyeron que "desde hace varios meses se aumentó la cantidad de líneas arancelarias bajo el régimen de licencias no automáticas previas de importación, alcanzando una amplia gama de productos".

García dijo a El País que "llegó el mensaje" a los socios mayores, lo que "motivó respuestas de Brasil y de Argentina".

Argentina fue la delegación que llevó la voz cantante para justificar el duro impacto que sufre el intercambio de mercancías y servicios, con el argumento de que la crisis mundial ha hecho derrumbar la demanda internacional. De hecho, se planteó una polémica entre ambas delegaciones, aunque Brasil también había cuestionado antes de la cumbre con dureza lo que considera proteccionismo argentino frente a la crisis global.

García dijo a “El País” que "quedó muy claro en la argumentación de (Alfredo) Chiaradía -secretario de Relaciones Económicas Internacionales de Argentina- que se protegían por el cambio en el contexto internacional, si bien no mencionó la palabra proteccionismo. Planteó que el mundo había cambiado y que ellos eran un país industrializado. Entendimos que no cabía una réplica, pero quedó claro que Argentina está teniendo prácticas proteccionistas".

Según la agencia de noticias AFP, Chiaradía sostuvo que el derrumbe "del comercio global es por la caída de la demanda global. No es la aplicación de medidas lo que provoca la caída de exportaciones".

Argumentó, además, que el primer semestre de este año "ha sido un período francamente atípico, para el Mercosur y para todo el mundo" por la crisis internacional.

Por otro lado, Chiaradía indicó que "ninguno de nosotros puede aspirar a no tener costos cuando la economía, el comercio global caen como han estado cayendo", dijo AFP.

Ante los reclamos uruguayos la ministra de Producción, Débora Giorgi, objetó el mecanismo de admisión temporaria de importaciones que aplica Uruguay, y sostuvo que "el flujo de comercio desde el resto del mundo ha caído menos que el comercio intrazona", al cual Argentina aportó 48%.

Por otra parte, García contó a El País que se plantearon "muy claramente" los efectos sobre Uruguay de las trabas brasileñas al ingreso de productos lácteos, pero no se obtuvo una respuesta del gobierno de Lula da Silva porque "la delegación de Brasil estaba bastante diezmada".

García explico que estaba integrada por "el vicecanciller y un funcionario de tercer o cuarto orden del Ministerio de Economía", razón por la cual "no hubo avances".

El canciller uruguayo también transmitió el malestar del país por la bilateralización del bloque. "También vemos con preocupación la administración bilateral de temas comerciales propios del ámbito Mercosur", dijo Fernández.

"Este bilateralismo ha derivado en acuerdos de administración de comercio, que suelen tener efectos más allá de los flujos bilaterales, tal como lo estamos experimentando actualmente".

Fuente:www.todocomercioexterior.com

domingo, 26 de julio de 2009

Con Venezuela no debe haber un conflicto comercial: Entrevista con Magdalena Pardo

Magdalena Pardo, presidenta de la Cámara Colombo-Venezolana, analiza el impacto de la tensión con Chávez.

El presidente Chávez anunció que revisará todas las relaciones con Colombia, debido a la instalación de bases militares de EE.UU. en nuestro país. ¿Eso es una amenaza para el comercio binacional?

Esta situación diplomatica no afecta el comercio binacional, el cual ha continuado desarrollándose con la misma fluidez de siempre. Esperamos que esta coyuntura no vaya a trascender hacia la dinámica comercial, que es una actividad que beneficia a las economías de ambos paìses.

¿Pero esto no tensiona el ambiente para que los empresarios hagan negocios con el vecino pais?

No se está presentando absolutamente nada anormal. Las operaciones comerciales siguen en su misma dinámica de días anteriores. En general, las exportaciones de Colombia al mundo han caído de una forma relativamente significativa, algo así como el 17% este año. Con Venezuela bajaron menos del 1% para el período enero-mayo, si se comparan con las de igual lapso del 2008.

¿Entonces usted prevé que a pesar del distanciamiento pólítico que se ha dado, el comercio binacional seguirá estable este año?

La Cámara ha pronosticado para el 2009 una caída del 18% en las exportaciones a Venezuela, teniendo en cuenta la menor demanda en ese país debido a la baja en los precios del petróleo. Estamos esperando los resultados del mes de junio para establecer si el comportamiento del comercio se mantiene, o por el contrario, se ve que ya comenzó a disminuir, lo cual no sería de extrañar por cuanto, le repito, el comercio internacional esté teniendo una menor dinámica a raíz de la crisis financiera global y el descenso en las cotizaciones del petróleo.

¿Qué hacer para enfrentar la incertidumbre que generan los roces políticos entre dos países que han sido siempre socios?

A los empresarios del Valle y Colombia les pido que asimilen todas estas situaciones con mucha prudencia y objetividad. Por fortuna, el intercambio comercial no se ha afectado por la situación política. Con Venezuela no hay ni puede haber un conflicto comercial. Lo que hay es sólo una dinámica lenta en los pagos por exportaciones, y estamos trabajando para agilizarlos.

A proposito, ¿cuál es la realidad de esas deudas pendientes por parte Venezuela? pues hace poco el Embajador de ese país prometió pagar US$275 millones a empresas colombianas y hasta el momento nada se ha cumplido...

Ese es un tema que se viene tratando desde hace varios días. Es una deuda vieja que estamos buscando con el Gobierno venezolano que se pague a la mayor brevedad posible. Estamos a la espera de una respuesta.

¿Y no le parece que esas demoras son una evidencia de que el clima de negocios se ha deteriorado?

Todo está como antes. No hay un cambio significativo, es decir, las empresas siguen haciendo negocios con Venezuela, aunque hay dificultades y retrasos en los pagos por parte de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi, (organismo encargado de aprobar los dólares para pagar las exportaciones), que no son exclusivos con Colombia, sino con el resto de países del mundo.

Pero la idea de muchos empresarios aquì es que el gobierno de Chávez está aplicando una política discriminatoria contra los exportadores colombianos...

Esa discriminación no existe. Me parece que no hay que buscar situaciones inexistentes. Venezuela no ha tomado ninguna decisión de esa índole con Colombia, y eso vale la pena tenerlo claro. Tanto que Colombia sigue vendiendo sin problemas en el mercado venezolano, que es uno de nuestros principales socios comerciales, y la mejor prueba es que a mayo esas exportaciones sumaron US$2.447 millones. Por eso no se debe tocar el lado malo sino trabajar para que las cosas funcionen.

Los negocios siguen funcionando, pero hay una menor demanda en Venezuela. ¿Cuánto podrán bajar este año las ventas hacia ese país?

El año pasado vendimos algo más de US$6.000 millones y la Cámara contempla que serán unos US$4.800 millones este año. Esperamos equivocarnos y que ojalá se importen más productos desde Venezuela porque las cifras recientes demuestran que no ha retrocedido tanto el comercio.

Nuestro pronostico estaba un poco pesimista si se tiene en cuenta precisamente la evolución de las exportaciones de enero a mayo, pero no me atrevo a corregirlo. Esperamos que avance un poco más el tiempo para mirar el comportamiento exportador.

Uno de los renglones más perjudicados ha sido el automotor.

¿Qué viene para esa industria, pues en lo corrido del 2009 no se ha vendido un solo carro a Venezuela?


En el tema de los carros estamos pendientes de la asignación del cupo de importación de 10.000 unidades por parte de Venezuela. Por eso no se ha exportado nada en lo corrido del año. Esperamos que pronto haya una decisión del gobierno del presidente Chávez en ese sentido.

¿Qué otras exportaciones colombianas se han visto afectadas por las restricciones y la reorientación de la demanda venezolana?

Las exportaciones de productos primarios han aumentado en 69,3%, pero las industriales han caído un 17,4% y las agroindustriales un 23,3%. Estas son cifras del Ministerio de Comercio entre enero y mayo.

Por su parte, la evolución de las ventas de la industria liviana experimentó un descenso del 28,8%, situación que contrasta con las ventas de maquinaria y equipos, que han crecido un 47,7%, mientras las de articulos plásticos lo han hecho un 3,9%.

De la misma manera, las exportaciones de jabones, cosméticos y otros, se han incrementado en 27,8%, lo mismo que las de calzado en 27,1%. Sin embargo, las confecciones muestran un decrecimiento del 74,1% y las de manufacturas de cuero un 85,2%. Si se suman cifras negativas y positivas, todo eso arroja apenas una caida exportadora de solo el 0,8% hasta mayo.

Algunos analistas dicen que es mejor buscar un mercado alternativo, pues los conflictos con Venezuela van a continuar y afectaron el comercio...

Me parece que muchas veces, sin mirar las cifras, se dicen cosas, y por eso me parece bien mostrar balances que permitan hacer una evaluación objetiva del intercambio comercial entre ambos paises. La relación con Venezuela es muy importante y los negocios se están dando; cuando se habla de exportaciones por US$2.247 millones entre enero y mayo, eso es algo positivo, máxime que el 80% de esos productos son industriales. Es decir, el clima de los negocios no se ha dañado.

¿Què tan lejana o cercana ve una devaluación en Venezuela a la luz de los últimos acontecimientos políticos y económicos?

Creo que es muy difícil pronosticar que va a hacer un Gobierno en ese sentido. Lo que puedo decir es que el simple hecho de que el Cadivi haya resuelto disminuir la asignación de divisas preferenciales hace que los productos que no están aceptados por ese organismo, se deban importar a la tasa de los bonos del mercado de permuta, que es una tasa más alta. Eso ajusta los precios de alguna manera, y es como una devaluación de hecho. Por eso no creo que realmente en el corto plazo vaya a darse una devaluación en Venezuela.

En sus propias palabras

  • "Las restricciones por parte del Cadivi en la aprobación de divisas no sólo afectan a Colombia, sino al resto de los paises que exportan productos a Venezuela".

  • "Esperamos que pronto se resuelva lo del cupo de exportación de 10.000 vehiculos asignados a Colombia". Magdalena Pardo, presidenta de la Cámara de Comercio Colombo-venezolana.

    Cliente importante

    El Valle del Cauca le vende a Venezuela alrededor de 300 productos de todo tipo.

    Esas ventas sumaron en el 2008 US$532 millones, tras venir de US$495 millones en el 2007.

    La región exporta a Venezuela confecciones, textiles, químicos, papel, azúcar, llantas, calzado, productos de marroquinería, jabones, cosméticos y alimentos, entre otros.

    Perfil
    Magdalena Pardo de Serrano
    Estado civil: casada. Tiene tres hijos.
    Estudios: economista de la Universidad de Los Andes y socióloga de la Universidad de París.
    Trayectoria: En 1998 ingresó al Incomex y formó parte del equipo que diseñó la apertura económica. Fue Secretaria del Consejo Superior de Comercio Exterior, Miembro de la Junta de Importaciones y Subdirectora de Exportaciones.
    De igual manera, se desempeña como Secretaria General de la Asociación de Exportadores Privados de Caféy Viceministra de Comercio Exterior de Colombia.
  • Fuente:www.elpais.com.co

    sábado, 25 de julio de 2009

    Venezuela: Negocios sí, pero a otro precio

    Para mantener el crecimiento de las exportaciones al país vecino, los empresarios colombianos deben ajustarse a una nueva coyuntura cambiaria, a las tensiones políticas y a los cambios del consumidor. ¿Cómo operar?

    Venezuela es un mercado desafiante. Es muy atractivo por el consumo, pero tiene una gran cantidad de restricciones. Lo importante es saber ajustarse y operar en medio de las coyunturas. Esto nos ha permitido crecer en ese mercado, aunque este año esperamos una disminución". Esta descripción que hace Nelson Cabrera, presidente de la multinacional BDF para la región andina, sintetiza bien lo que ha sido el mercado venezolano durante la última década para muchas empresas colombianas. Es un mercado complicado, pero es muy bueno.

    Es un terreno difícil, por la incertidumbre respecto a las medidas que aplica el gobierno del presidente Chávez, como la restricción al acceso a dólares para pagar importaciones y la posibilidad de la expropiación de activos.

    Sin embargo, también ha sido un mercado altamente rentable. En medio de una gran volatilidad, la economía venezolana se ha vuelto cada vez más dependiente de las manufacturas colombianas. Nuestras exportaciones a Venezuela han crecido en forma extraordinaria, indiferentes a las sucesivas crisis políticas entre los dos países (ver gráfico). De hecho, en 2008, Colombia le vendió a Venezuela cerca de US$6.100 millones, mientras que en 1999, cuando Hugo Chávez llegó al poder, estas exportaciones eran de US$1.100 millones. Este es un elemento sorprendente en la compleja relación política y económica entre los dos países.

    Sin embargo, en los últimos meses, la situación de Venezuela ha dado un nuevo giro y los empresarios colombianos, a pesar de su larga experiencia, están alarmados.

    Una devaluación "de facto", creada por la drástica reducción de la lista de productos que se pueden importar a Venezuela utilizando el dólar oficial ha cambiado la competitividad y la rentabilidad de los productos colombianos en el mercado venezolano. Ante las restricciones para el acceso a divisas, la cartera vencida que tienen colombianos en Venezuela supera ya los US$400 millones y muchos temen que podría crecer en los próximos meses. Además, Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y no se ha logrado aún entre los dos países un acuerdo que asegure la continuidad del comercio.

    Se complicó el panorama

    La caída del precio del petróleo alteró el margen de maniobra del presidente Chávez. Después de haber llegado a máximos históricos de US$140 por barril a mediados de 2008, en el segundo semestre de ese año se presentó una destorcida que llevó el precio a casi US$30 por barril a principios de 2009.

    Para el modelo de gobierno de Hugo Chávez, esto representó un giro radical en el panorama. "La gobernabilidad del presidente Chávez tiene gran dependencia de su conexión con la población. No era fácil que el gobierno hiciera grandes recortes para ajustarse a la caída del flujo de caja, porque sacrificaría su popularidad", explica Luis Vicente León, director de Datanálisis, firma venezolana que estudia la coyuntura política y económica del vecino país.

    El cuadro macroeconómico se resume en pocas palabras. El déficit fiscal en Venezuela se estima en 5,9% del PIB en 2009, según Ruth de Krivoy, ex presidente del Banco Central de Venezuela. A pesar de la caída en el precio del petróleo, no se está haciendo un ajuste fiscal. Aunque no en grandes niveles, Chávez ha tenido que acudir a las reservas acumuladas en la reciente bonanza. Esto ha creado una presión fuerte hacia la devaluación del bolívar. Para manejar esta presión, el gobierno resolvió pasar productos de la lista de importaciones privilegiadas, que se hacen a la tasa oficial de 2,15 bolívares por dólar, a las que deben hacerse a la tasa del dólar de la calle o "dólar de permuta", que se transa a cerca de 6,5 bolívares por dólar.

    La inflación sigue en aumento, impulsada por el alza de los precios administrados y por la política monetaria laxa, y este año puede acercarse al 30%, según de Krivoy.

    Todo esto implica una transformación del entorno. "Un país que creció en consumo de 15% a 20% interanual durante cinco años, y que el año pasado creció a 7%, cierra un primer semestre de 2009 estancado en 0% de crecimiento, y con caídas de consumo incluso en productos básicos", dice León, de Datanálisis.

    En cuanto a la actividad industrial venezolana, Carlos Larrazábal, presidente del gremio Conindustria en Venezuela, señala que en la más reciente encuesta con sus afiliados "se muestra un fuerte deterioro del sector en todos sus niveles: producción, pedidos, inventario e inversión, que no se veía desde 2004", dice.

    La industria automotriz es una de las más afectadas. Según la Cámara Automotriz de Venezuela, el ensamblaje de vehículos en junio registró una caída de casi 40% frente al mismo mes del año pasado y en el acumulado del primer semestre la caída es de más del 15%. General Motors, por ejemplo, mandó a sus empleados de vacaciones y su planta en Venezuela no está operando, ante el efecto de la restricción de divisas.

    Para manejar el cambio en las circunstancias, el gobierno venezolano estructuró una estrategia. "Se fue por la línea de retrasar pagos, negociar términos y gastar algo de reservas para mantener el país funcionando. Por ahora, la jugada le ha salido relativamente bien. La variable crítica es el precio del petróleo. Los expertos señalan que el año entrante puede estar cercano a US$70 por barril. No es un precio estelar, pero es un nivel con el que Venezuela puede surfear", explica Luis Vicente León.

    El impacto sobre Colombia

    Los empresarios de Colombia aprendieron a aprovechar las ventajas del control de cambios venezolano que surgió en 2003 con la creación de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi. En este sistema, Venezuela entrega divisas para importación a través de Cadivi, a un precio que hoy se acerca a 2,15 bolívares fuertes por dólar. Este tipo de cambio implica una revaluación del bolívar, que favorece la demanda por importaciones.

    Sin embargo, desde finales de 2008, con la decisión de cerrar pagos al exterior por todas las vías posibles, Cadivi dejó de pagar puntualmente. "Cadivi tiene un retraso significativo en la aprobación de divisas porque el Ejecutivo no ha dado la autorización de liquidación. Muchos han tenido que suspender las líneas de crédito con Venezuela y, como consecuencia, los niveles de inventario en la industria manufacturera venezolana están cayendo", explica Carlos Larrazábal, de Conindustria.

    Se estima que en la actualidad los retrasos de Cadivi se acercan a los US$15.000 millones. En el caso de Colombia, según Luis Guillermo Plata, ministro de Comercio, Industria y Turismo, la deuda a 10 de julio se estima en US$275 millones. "El 69% de ese monto es adeudado a la gran empresa; el 22%, a la mediana; y el 9%, a la pequeña", dice Plata.

    De acuerdo con la Cámara Colombo-Venezolana, esta cifra corresponde a la deuda vencida con exportadores colombianos y que en el 70% supera los 180 días, para la cual el gobierno venezolano solicitó renovar los papeles. Para algunos empresarios y analistas, el monto total de la deuda con Colombia, sumado este valor y las deudas vigentes, podría ascender a más de US$400 millones.

    El gobierno colombiano está buscando mecanismos para recuperar la deuda pendiente con Cadivi. "Hay una comisión encargada de adelantar estudios para determinar un posible intercambio comercial en monedas locales. Además, como resultado de una reunión reciente con el Embajador de Venezuela en Colombia, la Embajada manifestó su disposición para contribuir a acelerar los pagos por parte de Cadivi, en particular para Pymes que tienen menos posibilidades de financiación", explica Luis Guillermo Plata, ministro de Comercio.

    Por otra parte, el gobierno venezolano empezó a restringir la aprobación de divisas preferenciales, las cuales quedaron disponibles solo para una lista de sectores prioritarios como alimentos, medicamentos y algunos químicos y equipos. Productos que estaban en la lista preferencial, como confecciones, calzado, muebles y otros pasaron a una segunda lista, para la cual se exigen papeles adicionales, como certificados de no producción nacional o de producción insuficiente, que complican más la importación.

    Adicionalmente, se dio vía libre a un nuevo mecanismo, el llamado mercado de permuta, que funciona "a través de la liquidación de títulos valores nominados en divisas y liquidados en dólares, donde hay una tasa de cambio que varía en función de la oferta y demanda de esos bonos. El importador venezolano utiliza ese medio de pago para cancelar obligaciones con sus proveedores internacionales", explica Magdalena Pardo, presidente de la Cámara Colombo-Venezolana.

    Este "dólar de permuta" tiene un costo hoy de cerca de 6,5 bolívares fuertes, tres veces más que el oficial. Quienes exportan a Venezuela tienen dos opciones: negociar con sus clientes el pago a través de Cadivi a la tasa oficial, pero se someten a que llegue en una fecha indeterminada, cuando Cadivi decida aprobar las divisas; o pactar el pago con dólar de permuta, lo cual implica una devaluación y un cambio en los precios que pagan los consumidores en Venezuela por sus productos, los cuales se triplican.

    El reacomodo

    En los primeros cinco meses de este año las ventas colombianas a Venezuela apenas registran una caída de 0,1%, mientras las exportaciones totales colombianas caen en más de 17,7% anual. Esto muestra que los empresarios colombianos se están acomodando al nuevo régimen.

    "A pesar de la crisis, las exportaciones colombianas a ese destino no caen dramáticamente. Son empresarios que se han acostumbrado a vivir con los cambios en Venezuela y se han ajustado al mercado. Quienes han asumido los riesgos y se han sabido mover han capitalizado el crecimiento", explica el abogado Marcel Tangarife.

    Más allá de las oscilaciones de corto plazo, hay dos factores estructurales en la relación comercial entre Colombia y Venezuela. Primero, Venezuela no puede operar sin importaciones manufactureras. Y, segundo, desplazar a Colombia como proveedor de ellas es muy difícil. Los colombianos conocen el mercado y han aprendido a maniobrar allí. Además, como explica un empresario, "el mundo aprendió a producir sin inventarios. Los proveedores en el mundo están vendidos y tendrían que improvisar. No hay proveedores que puedan suplir rápidamente los volúmenes de importaciones que Venezuela hace desde Colombia", dice.

    "Los empresarios tienen que ajustarse a lo que pasa en Venezuela y seguir jugando con las reglas del juego del país", dice Fabiola Sojet, presidente de General Electric para Colombia y Venezuela.

    Esta adaptación a las nuevas circunstancias debe realizarse en tres frentes: el nuevo escenario cambiario; los cambios en el comportamiento del consumidor venezolano y el diseño de las operaciones en Venezuela.

    En el tema cambiario, los empresarios colombianos deben aprender a operar con el dólar de permuta para sobrevivir en ese mercado y no tener las incertidumbres en el pago que genera Cadivi. Varias empresas ya tomaron esta decisión. Expofaro, que tiene en Venezuela la comercialización de la marca de ropa Levi's, ya opera bajo este modelo. "No hemos transferido la diferencia cambiaria total al precio. Buscamos eficiencias en gastos y nichos que otros competidores hayan dejado", dice Juan David Rodríguez, presidente de Expofaro, para quien Venezuela representa cerca del 30% de su operación.

    Por su parte, BDF -que vende en la región andina US$100 millones, donde Venezuela representa el 35%- se pasó desde principios de este año a este esquema. "En teoría, hasta diciembre del año pasado el 90% de nuestros productos tenían acceso bajo el esquema Cadivi y el 10% estaba fuera de ese esquema. Ahora, la relación se invirtió. Eso tiene un impacto muy fuerte en la rentabilidad de la compañía. Desde hace tres años la aprobación de giro de utilidades a través de Cadivi no se da, de modo que preferimos sacarlas bajo el esquema de dólar de permuta, así sea más costoso", dice Cabrera.

    Magdalena Pardo, de la Cámara de Comercio Colombo-Venezolana, cree que habrá un desplazamiento hacia el dólar de permuta, "pero en este momento no sabemos cuál es la proporción", afirma.

    Sin embargo, el ajuste en Colombia puede ser difícil, debido a la revaluación del peso. "El tipo de cambio oficial venezolano compensaba el problema cambiario colombiano, que es la revaluación. Esto le daba al empresario colombiano un margen de maniobra. Pero al cortar el beneficio del dólar oficial en Venezuela y pasar a un dólar más costoso, el impacto sobre los precios de los productos colombianos puede ser difícil de manejar", dice León, de Datanálisis.

    El segundo frente importante para el ajuste es una lectura atenta del consumidor venezolano. Según León, de Datanálisis, "El nivel de ingreso real cayó 5%, en 2008, luego de cuatro años de crecimiento permanente. La confianza en la economía, que arrancó el año por encima del 56%, bordea 40%", dice.

    El consumidor venezolano se habituó a las buenas marcas y a darse gusto, debido a la abundancia histórica ofrecida por el petróleo. La pregunta es hasta qué punto cambiará sus hábitos y preferencias. "El venezolano es muy consumista, piensa en satisfacer necesidades inmediatas y va tras las marcas. Productos como los cosméticos o licores, que en otros mercados pueden ser suntuarios, para ellos son vitales", explica un empresario.

    Por otra parte, hay también elementos positivos. Por ejemplo, la política de apoyos y subsidios del gobierno venezolano ha dado mayor capacidad de consumo a estratos tradicionalmente de bajos ingresos. "Los recursos en programas sociales han generado capacidad de compra para estratos 2 y 3, que usualmente no son nuestros consumidores", dice Nelson Cabrera, de BDF.

    Sin embargo, ya se nota la desaceleración en el consumo. "Antes, al entrar a una tienda Totto cada cliente se llevaba en promedio tres productos. Hoy solo se lleva uno. Esto puede ser muy complejo, porque nuestra estrategia es multisegmento y al subir los precios y caer el consumo, el mercado se convierte en un segmento único. Sin embargo, seguimos teniendo confianza. Esperamos que el dólar de permuta se estabilice y en los próximos meses se abrirán otras cuatro tiendas en Venezuela, donde ya operan bajo el modelo de franquicia 53 puntos de venta Totto", dice Iván Domínguez, director internacional de Nalsani.

    Para Datanalisis, ya se empiezan a ver ciertos cambios en el comportamiento de los consumidores: reducen presupuestos, los recomponen, cambian la frecuencia de compra y empiezan a migrar hacia diferentes empaques y presentaciones (ver recuadro página 31).

    El tercer frente es la estrategia de operación. Para los exportadores, los empresarios consultados recomiendan que lo mejor es tener una estructura plana, con un grupo de personas limitado, orientada al comercio y donde se tercerice gran parte de la operación. Quienes operan como locales con inversiones en Venezuela deben partir del principio de autosostenibilidad, pues las casas matrices han limitado el envío de recursos al país al mínimo.

    Por otra parte, dado el interés del gobierno venezolano en sectores estratégicos como petróleo, acero, cemento, telecomunicaciones, banca y algunos alimentos -donde ya ha hecho expropiaciones- las apuestas en estos sectores tienen un riesgo adicional en este frente. La única empresa colombiana expropiada hasta ahora es Cemento Andino, propiedad del Grupo Argos. A finales de marzo de este año, el tribunal le reconoció a Argos la propiedad de la planta, uno de los principales inconvenientes que tenía. Hoy, la compañía colombiana está a la espera de iniciar con el gobierno venezolano la negociación para el pago de la planta, por cerca de US$250 millones.

    El consejo de un presidente de una multinacional que opera en Venezuela es este: "No entre en el radar del gobierno venezolano. Cumpla con sus obligaciones, los tributos y las normas y procure que no se dé desabastecimiento en su sector, porque se pone en la mira del gobierno para ser expropiado".

    Colombia ha demostrado ser un proveedor capaz y competitivo en el mercado venezolano. Sin duda, las estrategias que funcionaron bien durante la bonanza petrolera reciente deberán cambiar, pero los colombianos han evidenciado una extraordinaria capacidad para adaptarse a las vicisitudes del mercado vecino. Es necesario desplegar la creatividad y desarrollar nuevos enfoques, pues el mercado venezolano sigue vigente.

    Fuente:www.dinero.com

    viernes, 24 de julio de 2009

    Amplían facultades de Bolipuertos en los almacenes

    El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) incrementó las facultades de la Bolivariana de Puertos en el manejo de los almacenes.

    En una providencia publicada en la Gaceta Oficial No. 39.225, el organismo tributario señala que Bolipuertos podrá solicitar cuando lo requiera una ampliación de sus operaciones como almacén general de depósitos en diferentes jurisdicciones.

    En esa disposición el ente tributario le concede a Bolipuertos la autorización para establecer y operar un almacén en el puerto de La Guaira, el cual estará destinado a recibir "mercancías por las que no se hayan satisfecho los derechos de importación".

    Aunado a ello el Seniat autoriza la extensión de las operaciones como almacén en los espacios de Puerto Cabello, puerto El Guamache y puerto de Maracaibo.

    Según la providencia, el organismo tributario se encargará de inspeccionar a Bolipuertos a fin de que cumpla con las disposiciones previstas en la Ley de Almacenes.

    El pasado 10 de junio el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda decidió que la Bolivariana de Puertos asumiera el control de las operaciones en todos los puertos, así como de la infraestructura que está en los terminales, lo que incluye edificaciones administrativas, almacenes, galpones, patios y sistemas de silos, además de los bienes que se encuentran en los espacios acuáticos.

    Ante los cambios registrados en la administración de los puertos se ha generado incertidumbre en esa actividad.

    Una de las preocupaciones ha sido la estabilidad laboral, de hecho recientemente en Puerto Cabello los dirigentes sindicales denunciaron el despido de más de 200 trabajadores. A ello se suman los problemas operativos, en el sector comercio hay dudas de cómo serán los procesos ahora que el Estado tiene el control.
    Fuente:www.eluniversal.com

    jueves, 23 de julio de 2009

    Oficializarán el cambio dual

    El reconocimiento de las autoridades financieras del país de una divisa que se cotiza en el mercado paralelo, estaría generando acciones para elaborar mecanismos que permitan la aplicación de un tipo de cambio dual.

    Luego de rumores sobre este tema desde hace dos años, finalmente el Gobierno estaría analizando con más seriedad una modificación del control cambiario, así como de las funciones de Cadivi.

    Fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas señalan que se estudia la necesidad de aplicar distintas cotizaciones para las importaciones y dejar el actual de 2,15 bolívares por dólar a sectores prioritarios, como alimentos y salud.

    Las compras externas de bienes de capital, automóviles, autopartes y de telecomunicaciones, al igual que el otorgamiento de divisas para viajes al exterior se realizarán a un dólar distinto al oficial.

    La caída de los ingresos petroleros ha causado un fuerte retraso en el otorgamiento de divisas para el sector importador privado.

    "El Gobierno es consciente de que es difícil seguir otorgándole dólares a distintas áreas de la economía", indicó la fuente.

    El Ejecutivo nacional ha estado reacio a ejecutar una devaluación en el tipo de cambio oficial, debido a las implicaciones políticas que puede generar la medida, sin embargo, el tema está presente en la agenda económica del Gobierno desde el ajuste al presupuesto de la nación 2009, anunciado en marzo pasado.

    El ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque, ha reiterado que "no se descarta una devolución" y que siempre es un tema de análisis.

    Con el regreso al Gabinete Económico de Jorge Giordani, como ministro de Planificación y Desarrollo, y de Nelson Merentes, en la presidencia del Banco Central de Venezuela, se incrementaron los rumores sobre modificaciones en el control de cambio.

    Ambos funcionarios trabajan en el diseño de lo que será el esquema de cambio dual, que priorizará aún más la entrega de dólares preferenciales a sectores considerados prioritarios.

    Los mecanismos de agilización para la entrega de divisas también son revisados, porque de concretarse la instrumentación del tipo de cambio dual algunos de ellos no serían necesarios.

    Estudios realizados por analistas económicos indican que 60% de las importaciones del país, es financiada con dólar permuta.
    Fuente:www.entornointeligente.com

    Autorizan a entes públicos a mantener fondos en divisas

    AN reitera que se tomarán medidas para agilizar entrega de dólares

    El Banco Central de Venezuela permitirá que los entes del sector público puedan mantener fondos en divisas.

    En una resolución publicada en la Gaceta No. 39.225 se indica que los entes para tener las cuentas externas deberán requerir de la autorización del directorio del BCV.

    De acuerdo a lo previsto en las normas cambiarias, la República y Pdvsa eran las que podían mantener fondos en divisas, pero con este último ajuste se autoriza a más entes. La constitución de los fondos las pueden hacer: institutos autónomos, empresas estatales, empresas mixtas, gobernaciones y alcaldías.

    Los entes tienen que enviar al Ministerio de Economía y Finanzas y al BCV información detallada de los fondos.

    Según la norma, aquellos institutos que tengan fondos en divisas sin la aprobación del Banco tendrán que vender los dólares al ente emisor.

    Afinan medidas
    Por otra parte, el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea, Ricardo Sanguino, indicó que el Ejecutivo y el BCV están buscando las vías para agilizar la entrega de divisas y en ese marco reiteró que se acelerarán aquellas solicitudes por montos que están entre 300.000 y 500.000 dólares. Luego comentó que el organismo administrador de las divisas está actualizando el sistema de tecnología con el objeto de que al momento en que se presenten las peticiones ante los bancos, el BCV y Cadivi tengan la información en tiempo real. MAH
    Fuente:www.eluniversal.com

    Bolívar en mínimo histórico

    A 30 centavos de peso cayó el bolívar venezolano el miércoles. La explicación está en la revaluación del peso contra el dólar.

    A 30 centavos de peso cayó el bolívar contra el peso, por el efecto de la revaluación de la moneda colombiana. este es un nivel históricamente bajo.

    En el mercado cambiario fronterizo hay preocupación. “Esto ya lo vivimos en junio y generó mucha incertidumbre entre los comerciantes y consumidores locales”, dijo Germán Carreño comerciante del sector textil en San Antonio del Táchira.

    Desde finales del mes de junio y principios de julio, el bolívar fue recuperando su valor progresivamente, y se venía cotizando entre 34 y 35 centavos de pesos colombianos. Sin embargo, desde el lunes la devaluación del dólar en Colombia volvió a favorecer al peso frente al bolívar en la zona fronteriza entre Venezuela y Colombia, así lo explicó Oscar Sánchez, presidente de la Asociación Civil Operadores Cambiarios Fronterizos.


    En la zona de frontera colombo-venezolana la cotización bolívar-peso se maneja de acuerdo al precio del dólar en Colombia, y al mercado paralelo de divisas en Venezuela. “La economía fronteriza no se rige por el cambio oficial venezolano, porque el mercado de divisas que maneja el gobierno venezolano es muy restringido”, le dijo a Dinero.com Sánchez.

    El dólar se cotizó el miércoles en Colombia por debajo de los $1.980 y al revaluarse el peso, cae el valor del bolívar.

    Nerviosismo y desolación
    En este contexto de revaluación del peso y devaluación del bolívar, el flujo comercial disminuye y hoy miércoles las casas de cambio fronterizas están desoladas porque las fluctuaciones amplias generan nerviosismo. Sobre todo porque, como lo explicó un operador cambista venezolano quien prefirió no revelar su identidad, se espera una nueva caída del bolívar. Su interés por permanecer en el anonimato obedece a que “en Venezuela es un delito hablar del valor paralelo de la moneda local”, dice.

    Por otra parte, según lo indicado por autoridades consulares venezolanas, la caída del bolívar frente al peso hace que la afluencia de turistas colombianos a Venezuela crezca. En el otro lado del Río Táchira, los compradores venezolanos no están yendo a comprar a Cúcuta, como era usual, lo que tiene en pánico a los comerciantes de esa localidad.

    Fuente:www.dinero.com

    Incertidumbre exportadora por el anuncio del presidente de Venezuela de revisar relaciones con Colombia

    Los empresarios colombianos temen que el mandatario venezolano restrinja las compras de productos nacionales, como resultado de la revisión de las relaciones bilaterales.

    Lo peor que les podría pasar a los empresarios colombianos que venden al mercado venezolano es que, además de la fuerte revaluación que está experimentando el peso, el presidente Hugo Chávez pusiera nuevamente en remojo las relaciones con Colombia y se afectara el intercambio comercial bilateral.

    Hasta ahora, las ventas totales al país vecino se han comportado de manera satisfactoria pese a la crisis económica internacional, de la cual no escapa Venezuela, y al modelo de desarrollo que está impulsando el presidente Hugo Chávez, que implica restringir compras externas; en el periodo enero-mayo, por ejemplo, la facturación prácticamente se mantuvo en el mismo nivel del año pasado, pues su reducción fue de apenas 0,8 por ciento.

    Sin embargo, como lo señaló el canciller Jaime Bermúdez, en pocos días Colombia pasó de tener un buen momento en su relación con Venezuela a hacer parte de un supuesto "cuadro de agresión", según la expresión del presidente Hugo Chávez, que fue lo que dio origen a su orden de una "revisión integral" de las relaciones bilaterales.

    Ante la versión de que Venezuela le otorgó a Ecuador el cupo de 10.000 autos que le prometió a Colombia, el ministerio de Comercio y los gremios nacionales insisten en que el cupo se mantiene.

    Las exportaciones nacionales no solo se enfrentan a las restricciones sino la revaluación de la moneda, que en lo corrido del año hasta ayer sumaba 14,25 por ciento, al cerrar el dólar a 1.975 pesos, con una pérdida de 11 pesos.
    Fuente: www.portafolio.com.co
    Igualmente, los productos colombianos mantienen su presencia en las vitrinas y supermercados venezolanos no obstante las demoras en los pagos de embarques previos, algunos de los cuales datan del año pasado, y de que muchos de ellos han perdido competitividad por razones cambiarias, ya que los importadores deben pagar con dólares adquiridos en el mercado libre, que son hasta tres veces más caros que los preferenciales autorizados por el Cadivi, organismo que administra el suministro de divisas en el vecino país.

    Deuda pendiente

    Al finalizar el primer semestre, exportadores colombianos todavía estaban pendientes de que sus clientes venezolanos les giraran alrededor de 300 millones de dólares en mora.

    A ayer, esa deuda bajó a 275 millones, cuantía que no ha sido autorizada por el Cadivi y cuya cancelación ha sido motivo de reiteradas peticiones del gobierno colombiano a su homólogo de Venezuela.

    Pese a las respuestas positivas de las autoridades de comercio y hasta del ministro de Economía Alí Rodríguez de colaborar en la solución de los pagos atrasados, esta situación no ha evolucionado de manera significativa. Un tensionamiento de las relaciones políticas y diplomáticas por parte del presidente Chávez por el visto bueno de Colombia a que Estados Unidos utilice bases militares nacionales, podría angostar aún más el grifo de las aprobaciones del Cadivi.

    Sin embargo, el ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, confía en que el asunto no pase a mayores. El intercambio bilateral le dejó a Colombia, a mayo pasado, el más alto superávit comercial: 2.024,8 millones de dólares y que le ha permitido contrarrestar los abultados déficits con China, Brasil y México.

    Ventas de autos siguen frenadas

    Una de las decisiones de las autoridades venezola- nas que más expectativas favorables generó fue fijar un cupo de importación de 10.000 autos colombianos para el segundo semestre del año.

    En su momento, el Gobierno y las ensambladoras que operan en Colombia celebraron el anuncio. Sin embargo, desde la cumbre de abril, cuando se comunicó la decisión del cupo de 10.000 unidades, todavía no se ha despachado ni un solo vehículo.

    Es más, se dice que Venezuela ya le otorgó ese cupo de automóviles a Ecuador. Sin embargo, el Gobierno colombiano asegura que no ha recibido ninguna información en ese sentido e insiste en que el cupo se mantiene.

    La ausencia de exportaciones de autos tam bién afecta a los fabricantes nacionales de autopartes.

    Colombia reporta normalidad en exportaciones hacia Venezuela

    El ministro colombiano de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, aseguró el 22 que los flujos comerciales con Venezuela se mantienen estables y no hay ningún contratiempo tras las palabras del presidente venezolano, Hugo Chávez, de que revisará las relaciones entre Caracas y Bogotá.

    El funcionario explicó que al vecino país sigue llegando la oferta de productos colombianos, especialmente alimentos, industria liviana y gas, entre otros productos.

    Agregó que por el momento el Gobierno de Venezuela no ha expedido la resolución mediante la cual se hace efectiva la cuota de importación de vehículos que le fue asignada a Colombia para 2009.

    "Por esta razón no se han iniciado las exportaciones de carros a Venezuela", indicó.

    Asimismo, dijo que no se trata de una situación coyuntural y que las autoridades de Colombia están en permanente diálogo con sus homólogos venezolanos para acordar los trámites necesarios que permitan hacer efectiva la entrada de vehículos al vecino país.

    Plata señaló que la deuda de los importadores venezolanos a los exportadores de Colombia asciende a 275 millones de dólares y que el pago de esos dineros no se ha hecho por las demoras en la adjudicación que realiza la Comisión Administradora de Divisas (Cadivi).

    La demora en los pagos es, en promedio, de 180 días, precisó el ministro colombiano.

    El presidente Chávez dijo este miércoles que las relaciones con Colombia serán revisadas por el acuerdo que negocian Bogotá y Washington para el uso de al menos tres bases militares por parte de soldados estadounidenses para operaciones contra el narcotráfico y el terrorismo.

    Sin embargo, Bogotá pidió ese mismo día que le fuera respetada su decisión y que Colombia respetaba el derecho a la no injerencia en asuntos que no le competen como los recientes ejercicios navales que hicieron militares venezolanos y rusos en aguas del Caribe. (Xinhua)
    Fuente:http://spanish.peopledaily.com.cn

    Ensambladoras de bicicletas tienen 40 días de plazo para pagar a proveedores

    Al igual que el resto de los sectores, las ensambladoras venezolanas de bicicletas, han padecido los percances que ocasiona el retraso en la entrega de divisas por parte de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y la escasez de materia prima, así como sus altos costos. Algunas compañías ya comenzaron a recibir órdenes de cobro con 40 días de plazo para ser canceladas.

    Como consecuencia de estos contratiempos, se ha sembrado desconfianza en los proveedores internacionales, quienes no venden mercancía a crédito a quien no posea un seguro y las compañías aseguradoras tienen a Venezuela en una lista roja. Esto a consecuencia de que el riesgo país ha ascendido en lo que va de año, posicionándonos como al segunda nación del mundo con mayor posibilidad de ser incapaz de responder a sus compromisos con acreedores.

    “Los precios se han triplicado, el consumo ha disminuido y las empresas han tenido que salir de personal”, lamentó Julio Peña, director de la Cámara Venezolana de Bicicletas y Afines (Cavebici) quien ha venido anunciando la crisis en la que está entrando este sector. “Los certificados de no producción se entregan sin tener ninguna coherencia”, agregó.

    En el país no hay empresas que trabajen con fibra de carbono y a las ensambladoras sólo se les concedió 5% de los montos solicitados para importar este material.

    “Esto va a empeorar” advirtió Peña. Aunque son pocas las empresas que han recibido advertencias de cobro por parte de proveedores internacionales de materia prima, la lista seguirá sumando compañías que, de no poder pagar, estarán sujetas a demandas y cierre. Aún más, cuando materiales como el aluminio que se consigue en el país, se encuentra en etapa de escasez por la disminución en la producción de las plantas en Guayana.

    Ventas disminuyen


    Las grandes deudas que mantienen los distribuidores nacionales con Taiwán y China hacen que los repuestos de bicicletas no se consigan y los pocos que hay se tienen que vender a un elevado precio. Una bicicleta para niño alcanza los Bs.F 500 y una de adulto profesional supera los Bs.F 4 mil.

    “En este Día del Niño se vendieron 20 bicicletas, cuando en años anteriores se vendían entre 70 y 80”, manifestó Lorena Cancino, expendedora de Bicicletas Díaz. (DM)
    Fuente: www.el-carabobeno.com

    Este año sólo darán licencias para importar 30.000 carros

    El Gobierno otorgará este año sólo 30.000 licencias de importación de vehículos ensamblados equivalente a 500 millones de dólares, aclaró el ministro de Comercio, Eduardo Samán.

    El funcionario explicó que ya se aprobaron 10.000 permisos para traer los carros de Ecuador, para las empresas General Motors y Kia, que deberán vender estas unidades a los precios sugeridos al consumidor final.

    "Firmaron un acta en la que se comprometieron a respetar los precios sugeridos al consumidor final. Si incumplen serán sancionados y no volverán a recibir las licencias de importación", afirmó Samán, durante un acto de graduación de estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, a la que asistió en calidad de padrino de una de las promociones. Agregó que en caso de presentarse irregularidades con la venta de estos carros el Gobierno hará públicos los precios en dólares a los que se están importando, para denunciar la especulación de las ensambladoras.

    Aseguró que se habían aprobado los permisos para importar de Ecuador por las condiciones favorables para Venezuela y porque el embarque no pagará aranceles debido a que se mantienen las preferencias de la Comunidad Andina de Naciones, aún cuando el país ha decidido dejar de formar parte de este bloque comercial. "Las ensambladoras han recibido dólares preferenciales, pagan un impuesto insignificante y sin arancel, y deben vender los vehículos baratos", acotó.

    Sostuvo que se analizan otras solicitudes de importaciones, que previamente tendrán que presentar los certificados de no producción o producción insuficiente que otorga el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

    "Aprobaremos más licencias para traer carros en la medida que los precios sugeridos que presenten las ensambladoras le convengan al país". Informó además que no se darán autorizaciones de divisas ni permisos para carros o camionetas de lujo.

    Igualmente sostuvo que las compras de vehículos que están pendientes a Colombia dependerán de si continúan o no las relaciones comerciales, dada la orden del presidente Hugo Chávez de revisar el intercambio con ese país, a causa de la instalación de las bases militares estadounidense en territorio neogranadino.

    "El ministro de comercio de Colombia dio unas declaraciones bien ofensivas. Nos parece que es muy grosero dirigirse así a un país, pues se supone que compramos carros y ayudamos a su industria a generar empleos. Van para el cielo y van llorando. Y ahora, con lo que ha sucedido en Colombia, esperamos reunirnos con el canciller Nicolás Maduro para analizar qué se hará", dijo.

    El ministro colombiano de comercio, Luis Guillermo Plata, dijo que le preocupaba el poco avance que ha tenido el acuerdo automotriz para que su país le vendiera a Venezuela 10.000 vehículos entre taxis, carros familiares y camionetas. Samán sostiene que las importaciones se aprobarán en su debido momento, pero sin presión. "No nos pueden obligar a que les compremos", agregó.

    La cuota de sólo 30.000 vehículos importados para este año significará para el mercado automotor una caída de 77,85%, en comparación con las 135.499 unidades que ingresaron en 2008.
    Fuente:www.entornointeligente.com

    martes, 21 de julio de 2009

    Decreto 6.645_Bolivariana de Puertos (BP)

    Mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "Bolivariana de Puertos"...

    Resolucion 111_Bolipuertos

    Mediante la cual se declara la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura portuaria del núcleo básico del Puerto de La Guaira...

    Resolucion 112_Bolipuertos

    Mediante la cual se ordena a la empresa Bolivariana de Puertos, S.A., la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, suscritas con operadoras portuarias...

    Proyecto (Sic) de Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Ànonima "Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A."

    Yo, DIOSDADO CABELLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.370.125, actuando en mi condición de Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, según consta en el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de la misma fecha, en representación de la República, por este documento declaro que se procede a constituir una empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima denominada "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A." de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros autoriza la creación de la referida empresa, la cual se regirá por este documento, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que simultáneamente sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma:

    TITULO I
    ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
    CAPITULO I

    DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

    CLÁUSULA PRIMERA: La empresa tendrá la forma de Sociedad Anónima, se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) y, estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

    CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto principal de la compañía es la gestión, el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la Política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.

    Igualmente, la Sociedad ejercerá las siguientes funciones. a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras portuarias y de navegación marítima b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos: c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en esta Cláusula.

    La sociedad podrá realizar proyectos de construcción, ejecución de cualquier tipo de obras civil o de ingeniería, fabricar cualquier clase de bienes y productos terminados, exportar e importar cualquier bien o materia prima necesaria, adquirir equipos, bienes en general e infraestructura, elaborar estudios, proyectos, desarrollar actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte y comercio marítimo y efectuar o recibir transferencia de tecnología a fin de modernizar y desarrollar los sistemas que integran la prestación de los referidos servicios.

    En cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá adquirir total o parcialmente participación accionaria en todas aquellas sociedades mercantiles y de servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sean propiedad de entes nacionales o extranjeros, o fusionarse con ellas, adquirir y/o enajenar cualquier otro tipo de bienes muebles e inmuebles, que se requieran para el cumplimiento del objeto. Realizar todo tipo de operaciones, negocios, actividades de importación y exportación que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Sociedad y en resumen la celebración de todo tipo de actividades de licito comercio vinculadas con el objeto social, atendiendo a las limitaciones previstas en la ley.

    CLÁUSULA TERCERA: La Sociedad tiene su domicilio en la Av. Francisco de Miranda, Chacao, Torre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

    CLÁUSULA CUARTA: La duración de la Sociedad será de cien (100) años, contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento en la Oficina de Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o reducida su duración, así como ordenar su liquidación; previo cumplimiento de las formalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Código de Comercio, este documento y demás normativa aplicable.

    CAPITULO II
    DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

    CLÁUSULA QUINTA: El capital social de la Sociedad es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000.000,00) dividido y representado en DIEZ MIL (10.000) acciones no convertibles al portador cuyo valor nominal es de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000) cada una. El capital será íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, quien ejercerá su representación.

    CLÁUSULA SEXTA: El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.",‘ estará integrada por los siguientes bienes y servicios:

    a) Todo los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Puertos: Puerto El Guamache en el estado Nueva Esparta, Puerto Cabello en el estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el estado Zulia; y los que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier titulo. b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la operación portuaria.

    c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.

    d) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.

    e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.

    f) Las subvenciones y donaciones.

    g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, que adquiera o le sean transferidas en propiedad.

    h) Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

    CLÁUSULA SÉPTIMA: El capital social podrá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de Accionistas, observando las formalidades y

    prescripciones que prevén los Artículos 280 y 282 del Código de Comercio de Venezuela.

    CLÁUSULA OCTAVA: El aumento del capital social, se. realizará mediante la emisión de nuevas acciones, a cuyos efectos deberán cumplirse los plazos y la reglamentación que la Asamblea dicte a tales fines. Tal reglamentación establecerá necesariamente, que el ejercicio del derecho a la suscripción deberá estar acompañado por el valor total de la nueva suscripción o parte de la misma.

    CLÁUSULA NOVENA: La reducción del capital de la Sociedad podrá ser acordada por la Asamblea de Accionistas. Tal reducción se efectuará a través de la disminución del valor nominal de las acciones. El acuerdo sobre la reducción del capital, sólo podrá ejecutarse previa liquidación de las deudas y de las obligaciones pendientes a la fecha en que la Asamblea de Accionistas adopte el acuerdo correspondiente salvo que se obtenga el consentimiento previo de los acreedores.

    CLÁUSULA DÉCIMA: Todas las acciones de la Sociedad Anónima, son nominativas y de igual valor, indivisibles, no convertibles al portador y confieren a sus titulares iguales derechos; cada acción otorga a su propietario un voto en las Asambleas de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias.

    Las acciones representarán el haber que en el activo social tiene cada accionista y darán a los mismos el derecho a participar en las ganancias de la Sociedad, en proporción al monto de sus acciones. El monto a distribuir por dividendos de las utilidades líquidas y recaudadas, será aprobado por acuerdo de la Asamblea de Accionistas, cuando se aprueben los estados de cuentas auditados y el balance general de la Sociedad, que se elaborará al final de cada año fiscal, a más tardar antes del 31 de marzo del año siguiente.

    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La propiedad de las acciones se prueba y se establece por su inscripción en el Libro de Accionistas, en el que se anotará el nombre y apellidos o razón social, según el caso, nacionalidad y domicilio de los titulares, el número de las acciones que posean y cualquier limitación o gravamen que exista sobre ellas. Sólo se reputará como Accionista de la Sociedad a quien se halle inscrito en dicho Libro

    En caso de extravío, robo o destrucción del certificado de acciones, el titular inscrito en el Libro de Accionistas podrá solicitar un duplicado. En el duplicado que se expida se hará constar tal carácter..

    Por ser las acciones indivisibles respecto de la Sociedad, ésta sólo reconocerá un propietario por cada acción, en consecuencia, si una misma acción llegare a ser propiedad de varias personas, la Sociedad no estará obligada a inscribir, ni a reconocer sino a una sola persona que los propietarios designarán entre ellos.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Si el valor nominal de la acción no estuviese totalmente pagado, se hará constar el importe parcial pagado en el reverso del certificado y en el Libro de Accionistas; asimismo se hará constar el pago total de la acción cuando éste se ejecute.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las acciones no podrán ser vendidas, gravadas, pignoradas, cedidas o en cualquier otra forma traspasada a terceros, en todo o en parte, sin el acuerdo previo por escrito de la Asamblea de Accionistas y el cumplimiento de las formalidades de ley.

    La cesión en propiedad de las acciones de la Sociedad se hará mediante traspaso inscrito en el Libro de Accionistas, firmado por el cedente, cesionario o sus apoderados, Presidente o Presidenta y el Secretario de la Junta Directiva.

    Los Accionistas tienen el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones en caso de cesión o venta de las mismas, razón por la cual el Accionista enajenante deberá participar por escrito al Presidente de la Junta Directiva el número de accione que desea enajenar, con indicación expresa del precio y las condiciones de la oferta.

    Recibida la comunicación, el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. deberá informar por escrito de la oferta a los otros Accionistas, quienes de forma individual dispondrán de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por el Presidente de la Junta Directiva, plazo dentro del cual podrán ejercer su derecho de preferencia.

    En caso que existan varios Accionistas interesados en la enajenación, las acciones serán adquiridas en forma proporcional a la composición del capital social y en igualdad de condiciones.

    En caso de que no se ejerza el derecho de preferencia, el Accionista Enajenante podrá ofrecer sus accione a terceros, al mismo precio y condiciones ofertados a los Accionistas, en un periodo de noventa (90) días continuos. Vencido ese lapso, el Accionista Enajenante deberá cumplir nuevamente con el procedimiento antes descrito.

    TÍTULO II
    FUNCIONAMIENTO Y ADM1NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
    CAPITULO I

    DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y sus decisiones son obligatorias para todos los Accionistas y para la Junta Directiva.

    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas de Accionistas pueden ser ordinarias. o extraordinarias. Las primeras se reunirán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico de la Sociedad, deberán constituirse con la presencia de un número de Accionistas que representen por lo menos las dos terceras partes (2/3) del capital social, salvo en los casos que la Ley exija una representación mayor, para conocer y resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 275 del Código de Comercio, a cuyo fin la Junta Directiva fijará el día y la hora de la reunión, previa convocatoria publicada al menos con quince (15) días continuos de anticipación a su celebración, en un diario de circulación nacional y mediante carta personal dirigida al cada Accionista debidamente recibida por éste, convocatoria que deberá enunciar el lugar, día y hora de la reunión y cada uno de los puntos a tratar.

    Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad a juicio de la Junta Directiva, del Comisario o de un número de Accionistas que representen por lo menos una quinta parte (1/5) del capital social, previa convocatoria publicada al menos con siete (7) días continuos de anticipación en un diario de circulación nacional y mediante carta personal dirigida a cada accionista y debidamente recibida por éste, convocatoria que deberá enunciar el lugar, día y hora de la reunión y cada uno de los puntos a tratar.

    A las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, pueden asistir los apoderados de los Accionistas, siempre que estén debidamente autorizados por éstos y se identifiquen como tal ante el Presidente de la Junta Directiva. Bastará para la mencionada representación de los Accionistas ante la Asamblea, una carta poder suscrita por el Accionista interesado.
    Se considerará que no existe quórum si, sesenta (60) minutos después de la hora fijada para la reunión no ha concurrido la representación del capital social necesario.

    A falta de quórum para la constitución de la Asamblea convocada, bien sea ordinaria o extraordinaria, la reunión deberá ser convocada dentro de los cinco (05) días siguientes, debiendo indicar dicha convocatoria la fecha, hora y lugar a celebrarse, así como los puntos a tratar. En esta nueva sesión La Asamblea de Accionistas quedará constituida sea cual fuere el número de accionistas que concurran a ella.

    Las decisiones se tomarán por unanimidad, mediante consenso y, cuando esto no fuere posible, se adoptarán con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes (3/4) partes de los votos presentes en la Asamblea.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las convocatorias de las Asambleas publicadas en la prensa deberán expresar la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión y serán nulas las deliberaciones sobre asuntos no señalados en aquellas; a menos que esté representada la totalidad del capital, caso en el cual podrán deliberar sobre cualquier asunto que sea sometido a la Asamblea, aún aquellos no expresados en la convocatoria.

    CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando se encuentren reunidos los Accionistas titulares del cien por ciento ,(100%) del capital social, podrán constituirse en Asamblea sin necesidad de convocatoria previa y en tal caso se acordará el respectivo orden del día.

    CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda ejercerá la representación de la República en las Asambleas, y las mismas serán presididas por el ciudadano Ministro.

    CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Cuando el objeto de la Asamblea sea la disolución anticipada de la Sociedad, su fusión con otra; la venta o el arrendamiento de la totalidad o parte de los activos de la misma; el reintegro o aumento del capital, deberán estar presentes la totalidad de los Accionistas que representen el cien por ciento (100%) del capital social.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA: Las reuniones de la Asamblea de Accionistas se celebrarán en el domicilio en cualquier otro lugar que los Accionistas acuerden.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas dentro del ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

    a) Modificar total o parcialmente el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Sociedad, siempre , y cuando no altere lo establecido en el Decreto que autoriza la creación de la Sociedad.
    b) Conocer, aprobar o improbar la creación de filiales de la Sociedad Anónima y de empresas creadas por éstas, así como para efectuar cualquier modificación estatutaria de dichas empresas y la fusión, asociación, disolución o liquidación de las mismas.
    c) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión anual que deberá presentar la Junta Directiva, así como el balance y el estado de ganancias y pérdidas con vista al informe de los Comisarios y de los Auditores Externos.
    d) probar o improbar los planes, programas, gestión administrativa y financiera y los presupuestos consolidados de inversiones y operaciones anuales de la Sociedad y de las sociedades o entes vinculados.
    e) Aprobar la distribución de las utilidades de la Sociedad, una vez determinados los apartados para el Fondo de Reserva Legal y para los demás Fondos Sociales, de Previsión o de Garantía que se establezcan.
    f) Nombrar y remover al Comisario y su suplente y fijarles sus honorarios profesionales.
    g) Nombrar y remover a los Auditores Externos independientes de la Sociedad para cada ejercicio anual, a los fines de realizar el análisis de los Estados Financieros, así como fijarles sus honorarios profesionales.
    h) Autorizar el reintegro, aumento o reducción del capital social de la Sociedad.
    i) Acordar la intervención, supresión y liquidación de la Sociedad.
    j) Fijar la remuneración o dieta, según el caso, de los miembros de la Junta Directiva.
    k) Acordar la prórroga del término de duración de la Sociedad.
    l) Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad.
    m) Establecer y clausurar sucursales, agencias u oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el exterior.
    n) Examinar y aprobar o improbar el informe que debe presentarle la Junta Directiva sobre las actividades del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
    o) Supervisar la gestión de la Junta Directiva, para lo cual se podrán examinar los libros y documentos, así como los bienes que le estén asignados.
    p) Resolver cualquier asunto sometido a su consideración, previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria o en cualquier otra normativa aplicable.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas se levantará acta contentiva de la identificación de los asistentes, con indicación del número de acciones que posean o representen y de los acuerdos o decisiones que hayan tomado.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El Acta de cada reunión de la Asamblea de Accionistas se circulará entre sus miembros para la debida suscripción dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la celebración de la reunión; no obstante, los acuerdos serán válidos a partir de la fecha en que fueron adoptados.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Los proyectos consolidados, informes anuales de las Juntas Directivas, Balance General Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas, y los informes de los Comisarios deberán ser enviados al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a los demás representantes de la República, si los hubiere, con quince (15) días de antelación a la fecha notificada para la celebración de la Asamblea de Accionistas Ordinaria.

    CAPITULO II
    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: La administración de la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva, la cual tendrá las facultades y deberes que le confieren esta Acta Constitutiva-Estatutaria, la Asamblea de Accionistas y las leyes.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La Junta Directiva estará conformada por un (1) (Presidente o Presidenta, y cuatro (4) Directores Principales, con sus respectivos suplentes, quienes cubrirán las ausencias temporales o absolutas de sus Directores Principales.

    Los miembros de la Junta Directiva, serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) anda en el ejercicio de sus funciones pero continuarán en el mismo, a pesar del vencimiento de sus períodos, hasta tanto tomen posesión de los respectivos cargos los miembros designados para el nuevo período.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: El Presidente o Presidenta y los Directores, podrán ocupar cargos o posiciones dentro de sociedades vinculadas a la empresa, si así lo acordare la Asamblea o la Junta Directiva.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque la Asamblea de Accionistas, el Presidente o Presidenta o a solicitud de tres (3) de sus Directores

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA: La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva se realizará mediante comunicación suscrita por el Presidente o Presidenta, a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, mediante correo, fax o dirección de correo electrónico acordados previamente, expresando fecha, lugar y hora establecida, así como los puntos a tratar, sin que ello impida que se incluyan en la agenda del día otros puntos, siempre y cuando exista el consenso por unanimidad de todos los miembros presentes. No obstante, el Presidente o Presidenta podrá acordar o modificarlas fechas en que se celebrarán las reuniones de la Junta Directiva, debiendo notificar a los miembros.

    Si el quórum no se alcanzara a la hora fijada en la convocatoria, la mayoría de los presentes podrán acordar su diferimiento en un plazo no mayor de tres (03) días continuos, por una única vez, sin necesidad de convocatoria previa. En esta nueva oportunidad, se considerará constituida la Junta Directiva con el quórum existente.

    Si se encontrare presente la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se podrá prescindir de las formalidades de las convocatorias y constituirse válidamente la reunión, pudiendo tomar en ella los acuerdos que sean procedentes. En este caso, deberá acordarse el orden del día al iniciar la reunión.

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Para que las reuniones de la Junta Directiva queden válidamente constituidas se requiere la presencia del Presidente o Presidenta y de tres (3) de sus miembros. A falta de quórum, la reunión quedará diferida para el tercer (3°) día hábil siguiente, quedando vigentes para todas las estipulaciones relativas a la formación del quórum y el mínimo necesario para la adopción de cualquier decisión.

    Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la deliberación de la misma. En caso que exista empate en las decisiones, el voto del Presidente o Presidenta será dirimente.

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente o Presidenta. De todas las reuniones se levantará un acta en que constarán el nombre de los asistentes, los puntos tratados y las decisiones o acuerdos adoptados al respecto.

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Las Actas se circularán entre los miembros para su suscripción, en el transcurso de los diez (10) días continuos siguientes a la celebración de la reunión, aunque los acuerdos tendrán vigencia desde la fecha de su adopción.

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad correspondiéndole especialmente las siguientes atribuciones:

    a) Representar a la Sociedad por medio de su Presidente o Presidenta, o quien haga sus veces, ante cualquier autoridad pública y/o privada, ejerciendo todas las acciones que correspondan.

    b) Representar a la Sociedad en todas las actividades, actos y negocios que estén relacionados con su objeto social.

    c) Proponer a la Asamblea las modificaciones a los estatutos que considere necesarias.

    d) Dirigir la gestión de todos los asuntos de la Sociedad, destinados al cumplimiento del objeto social de la misma.

    e) Planificar las actividades de la Sociedad y evaluar periódicamente el resultado de las decisiones adoptadas.

    f) Supervisar las actividades de las sociedades filiales y entes afiliados, informando de ello a la Asamblea de Accionistas.

    g) Establecer los planes, programas y presupuesto anual de la Sociedad y someterlos a la consideración y decisión de la Asamblea de Accionistas.

    h) Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Accionistas, con la mayor celeridad posible. .

    i) Proponer a la Asamblea de Accionistas la política sobre salarios, sueldos y demás remuneraciones de los Directivos y trabajadores de la compañía, así como la jubilación de su personal y de las sociedades o entes filiales.

    j) Autorizar la emisión de letras de cambio, pagarés y otros títulos valores, en los que la compañía aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro carácter permitido por la ley.

    k) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva los manuales y reglamentos que regulen estructura organizativa y funcional de la sociedad

    l) Nombrar y remover al Auditor Interno de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

    de Control Fiscal y demás Resoluciones y Normas dictadas por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

    m) Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

    n) Establecer un sistema de contabilidad adecuado, tomando en cuenta los principios de contabilidad universalmente aceptados.

    o) Informar trimestralmente a la Asamblea de Accionistas sobre la marcha de los negocios de la Sociedad, presentándole los Estados Financieros que correspondan.

    p) Presentar para la aprobación de la Asamblea de Accionistas los planes anuales de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos, los Estados Financieros, el Balance General anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas, la memoria explicativa, así como los documentos que sean pertinentes, a la consideración de la Asamblea de Accionistas con treinta (30) días de antelación a la reunión ordinaria anual.

    q) Proponer a la Asamblea de Accionistas en reunión anual, la distribución de utilidades, su monto, así como la cuantía de las reservas facultativas que considere procedentes.

    r) Someter a la consideración de la Asamblea de Accionistas la enajenación o constitución de hipotecas, prendas o cualquier otra clase de gravámenes sobre todo o parte de bienes muebles, inmuebles o derechos de la compañía.

    s) Autorizar la realización de los actos, contratos y operaciones que la compañía requiera para el cumplimiento de su objeto que generen a la empresa obligaciones cuyo monto exceda del equivalente a veinticinco mil unidades tributarias (25000 U.T.).

    t) Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Accionistas, por esta Acta Constitutiva y demás normativa aplicable.

    CAPITULO III
    DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: La dirección inmediata y la gestión diaria de los negocios de la Sociedad están a cargo del Presidente o Presidenta, teniendo entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) Representar a la Sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, gubernamentales, instituciones, oficinas públicas, corporaciones, compañías, empresas u oficinas privadas, ejerciendo las acciones pertinentes ante ellos

    b) Ejecutar los actos de comercio de la compañía, administrar los recursos, negocios e intereses de la compañía con las atribuciones que les señala este Estatuto y aquélla que les confiere la ley para la gestión diaria de sus actividades. Pudiendo, en consecuencia, entre otros: suscribir la contratación de préstamos, créditos bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio, cheques u otros títulos valores, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y ordenar que se realicen los cobros de obligaciones pendientes otorgando los recibos correspondientes y/o finiquitos, realizar los pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma todo tipo de documentos de créditos, contratar con los bancos comerciales y otras instituciones de crédito bancario, pagarés, préstamos, descuentos de giros, cartas de crédito, sobregiros y celebrar cualesquiera otras transacciones necesarias para las operaciones que se sucedan dentro del giro normal de la compañía.

    c) Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

    d) Ejecutar y hacer cumplir las políticas generales de operación, comercialización y administración de la compañía aprobadas por la Asamblea de Accionistas.

    e) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, a tales efectos ordenará al Secretario efectuar las convocatorias para celebrar las reuniones de las mismas.

    f) Otorgar poderes generales o especiales, en el ámbito nacional y extranjero, en los que tenga interés la compañía.

    g) Suscribir todos los documentos relativos a las operaciones de la Sociedad, pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de organización interna.

    h) Abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias, así como designar las personas

    autorizadas para movilizarlas mancomunadamente, previa autorización de la Asamblea de Accionistas. En todo caso, el reglamento interno establecerá los mecanismos y el régimen para la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias descentralizadas, necesarias para la operación de las unidades de la compañía, observando siempre el principio de la doble firma mancomunada.

    i) Crear Comités, grupos de trabajo u organismos similares que se consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones.

    j) Contratar el personal necesario, de acuerdo con la plantilla de cargos aprobada por la Asamblea de Accionistas.

    k) Elegir y re mover al Secretario de la Junta Directiva.

    I) Informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de la situación financiera de la compañía y de los resultados de sus operaciones.

    m) Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Acciona las, la Junta Directiva y todas las demás que no le estén expresamente asignadas a aquellas.

    CAPÍTULO IV
    DEL REPRESENTANTE JUDICIAL

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: Los apoderados judiciales designados el Presidente o Presidenta de la Sociedad, siguiendo las directrices emanadas de éste y dentro del campo de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades: Representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales que le conciernen, pudiendo a tal efecto intentar y contestar demandas, juicios y procedimientos de toda clase o especie; oponer y contestar excepciones y reconvenciones y proponer y atender citas de saneamiento; seguir los juicios en todos sus trámites e instancias, hasta su terminación; darse por citados, intimados, notificados y desistir, conciliar, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en remate con facultad para lo principal y lo accesorio; desconocer documentos; recibir y dar en pago en nombre de la sociedad sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, y otorgar los correspondientes recibos, documentos y comprobantes; solicitar medidas preventivas o ejecutivas y seguir sus incidencias en todas las instancias; interponer toda clase o especie de recursos administrativos o judiciales, incluyendo tanto el ordinario de apelación como los extraordinarios de casación, invalidación, nulidad y queja; y en general, ejercer todas las facultades necesarias para la mejor representación judicial de la sociedad, ya que la anterior enumeración es meramente enunciativa y no limitativa. Sin embargo, los negocios jurídicos de disposición que se propongan celebrar los apoderados judiciales estarán sometidos a la autorización de la Junta Directiva, cuando generen a la empresa obligaciones cuyo monto exceda del equivalente de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T ). Los apoderados judiciales podrán, sustituir parcial o totalmente, en otros apoderados judiciales, los poderes generales o especiales otorgados, previa autorización del Presidente o Presidenta de la Sociedad.

    CAPÍTULO V
    DEL SECRETARIO DE JUNTA

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La Sociedad tendrá un Secretario Ejecutivo, quien permanecerá en su cargo por un periodo de dos (2) pudiendo ser elegido o removido, en cualquier momento por el Presidente o Presidenta de la Sociedad.

    Queda entendido que permanecerá en su cargo aún vencido el lapso para el cual fue designado, y no podrá abandonarlo hasta tanto su sustituto sea nombrado y haya tomado posesión efectiva de su cargo.

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: Corresponde al Secretario, las facultades siguientes:

    a) Convocar y asistir a las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, por instrucciones del Presidente o Presidenta de la Sociedad.
    b) Elaborar las actas de la Asamblea de Accionistas y de las reuniones de la Junta Directiva, debiendo plasmar en ellas todo lo ocurrido en dichas reuniones en el orden en que fueron adoptadas las decisiones correspondientes, haciéndolas firmar por los asistentes y asentarlas en los Libros destinados a tal efecto.
    c) Abrir y llevar los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de la Junta Directiva y de Accionistas.
    d) Expedir certificaciones de las Actas de las Asambleas de Accionistas y de las Reuniones de la Junta Directiva, así como cualquier otro documento que emane de esta última.
    e) Inscribir y participar al Registro Mercantil, todos aquellos actos y documentos relacionados con la Sociedad y que conforme a la ley deben ser inscritos o participados.
    f) Cualquier otra facultad que le asigne el Presidente o Presidenta de la Sociedad, la asamblea de Accionistas o la Junta Directiva.

    TÍTULO III
    DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

    CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: La Sociedad contará con una Unidad de Auditoría Interna cuyo titular será un Auditor Interno designado mediante concurso público, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna:

    a) Evaluar el sistema de control interno de la Sociedad con la finalidad de proponer a la máxima autoridad las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.

    b) Verificar la conformidad de la actuación de las entidades u organismos con la, normativa dentro de la cual operan.

    c) Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.

    d) Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    e) Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal y la normativa vigente que rige la materia.

    TÍTULO VI
    DEL COMISARIO

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: La Sociedad tendrá un Comisario y un suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y durarán un año (1) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento, debiendo permanecer en sus funciones hasta que sus sustitutos tomen posesión de sus cargos.

    El suplente del Comisario llenará las faltas temporales y absolutas de éste. El Comisario y su suplente deberán ser Contadores Públicos Colegiados, tener experiencia en

    asuntos financieros o mercantiles y, no podrán ser integrantes de la Junta Directiva ni empleados de la Sociedad.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El Comisario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Sociedad y ejercer 'deberes y funciones que le señale el Código de Comercio.

    TITULO VII

    DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: La contabilidad de la Sociedad será llevada ,por un Contador Público Colegiado, dentro de los límites del Código de Comercio y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: El primer ejercicio económico de la Sociedad comenzará en la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente y culminará el 31 de diciembre del mismo año. En los años subsiguientes, el ejercicio económico comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del correspondiente año.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: Al cierre del ejercicio económico anual, la Junta Directiva cortará las cuentas de la Sociedad para formar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Comercio, el Balance General que comprenderá un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Sociedad, así como de sus créditos y obligaciones.

    Dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de dicho ejercicio el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, pondrá a disposición del Comisario dicho Balance General, con el fin de que éste elabore su informe y sea presentado ante la Asamblea de Accionistas. Tales documentos deberán ser redactados con claridad y precisión mostrando la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera en que se encuentra.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: Una vez aprobado el Balance, la Asamblea de Accionistas en su sesión ordinaria deberá deducir de las utilidades cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva hasta llegar a cubrir el monto que fije la Asamblea de Accionistas.

    Establecido el fondo de reserva a que se refiere el encabezado de la presente Cláusula, y previo a la distribución de dividendos, si éstos se decretasen, se creará, además un fondo de Reserva para el Desarrollo Social, el cual se constituirá mediante un apartado anual por la cantidad que fije la Asamblea de Accionistas. Dicho fondo será destinado al fortalecimiento del desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela y eventualmente en el exterior si se considera necesario.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Las utilidades Liquidas y Recaudadas de conformidad con la ley, previa recomendación de la Junta Directiva y previa autorización de la Asamblea de Accionistas y de los órganos de control de gestión, podrán ser destinadas al pago de dividendos, con cargo a dicha utilidad

    TITULO VIII
    DE LA INTERVENCIÓN, SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: La Sociedad será suprimida por las causas siguientes:

    a) Por el transcurso del término para el cual fue constituida la Sociedad, sin que los Accionistas hayan decidido prorrogarlo.
    b) Por la falta o cesación del objeto de la Sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
    c) Por la quiebra de la Sociedad, decretada por el Tribunal competente, aunque se celebre convenio.
    d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que los Accionistas acuerden lo contrario.
    e) Por decisión unánime de los Accionistas.

    Por cualquier otra causal prevista en la normativa aplicable.

    CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: Presentada alguna de las causas antes mencionadas, se convocará a la Asamblea de Accionistas en un término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurra la causal para que acuerde la supresión de la Sociedad, lo cual dará inicio al proceso de liquidación de acuerdo con las reglas establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

    TITULO IX
    AVISOS Y NOTIFICACIONES

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: Cualquier notificación, oferta, requerimiento o demanda requerida o permitida bajo esta Acta Constitutiva-Estatutaria deberá efectuarse por escrito y en idioma español y se considerará suficientemente presentada con la entrega personal o por correo certificado y prepagado en cualquiera de s modalidades, fax o correo electrónico.

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Las comunicaciones enviadas por correo aéreo se considerarán entregadas quince (15) días después de puestas en el correo, siempre que se demuestre con el comprobante de envío correspondiente de la Oficina de Correos.

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Los avisos o notificaciones, deberán efectuarse a las direcciones y demás detalles de los mismos que se identifican a continuación:

    Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Torre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, piso 21 — Caracas-Venezuela — Código Postal 1060.

    TITULO X
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: De conformidad con la Cláusula Vigésima Sexta del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente manera: Presidente de la Junta Directiva:

    JAVIER ALEXANDER TORRES DÁVILA C.I. V-9.470.649

    Directores Principales:

    ROSA ANA VARLESE RIVERO C.I. V- 8.205.290

    FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ C.I. V- 6.968.037

    GUSTAVO JESÚS GUEVARA SIFONTES C.I. V-11.916.776

    LUIS ALFREDO CAMPOS CABELLO C.I. V-10.838.637

    Directores Suplentes:

    VESTALIA MANAURE C.I. V-10.838.637

    SANTIAGO PÉREZ BELEÑO C.I. V-10.684.313

    EDGAR LORENZO ALFARO GUEVARA C.I. V-11.410.895

    JOSÉ AGUSTÍN SAAVEDRA C.I. V-6.181.777

    TITULO XI
    DISPOSICIONES FINALES

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en este documento, se regirá por las normas de derecho público, disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Código de Comercio; Código Civil y demás normas que le sean aplicables.

    CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Se autoriza al ciudadano JAVIER ALEXANDERTORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.649, para que proceda al registro de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante la correspondiente Oficina de Registro Mercantil.

    Forma parte integrante de este documento el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146 de fecha 25 de marzo de 2009, con el propósito de que sea agregado al respectivo cuadernos de comprobantes.

    DIOSDADO CABELLO RONDON
    Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

    MUNICIPIO LIBERTADOR, 14 DE MAYO DE 2009 (FDOS) JAVIER ALEXANDER TORRES DAVILA, Abogado LUZ MARINA GRATEROL H. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGUN PLANILLA N° 221.2009.2.6686

    Abogado LUZ MARINA GRATEROL H.
    Registradora Mercantil II Suplente

    Gaceta Oficial N° 39.178 de fecha 14 de mayo de 2009