lunes, 4 de mayo de 2009

Whisky: Circular SENIAT: SNAT/INA/GA/2007- 618

Reconsideraciòn sobre el criterio arancelario para la clasificaciòn del whisky.

Vehiculos - MEIV: Seniat: Circular 939; el 05/12/2007, se publicó en Gaceta Oficial la Res.Conjunta 1960 y 325

1. Modificaciónde las Notas Complementarias del Capítulo 87;

2. Creación de nuevos desdoblamientos y modificaciones de tarifas en el Capítulo 87;
Establecimiento del Régimen Legal 9, Licencias de Importación emitidas por el
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio a las partidas
87.01,87.02,87.03,87.04,87.11 Y87.16;

3. Estructuración del Capítulo 98 para la aasificación de bienes importados bajo
tratamientos Arancelarios Especiales con una tañfa arancelaria de 3%;

4. Modificacióndel artículo 24;

5. Establecimiento de dos (2) disposiciones transitorias, la primera, referente al
Régimen Legal antes señalado que será exigible a partir del 10 de enero de 2008 y la
segunda, relacionada con la emisión de una correlación arancelaria entre los códigos
contenidos en las autorizaciones para importar bajo el Régimen de Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV),vigentes al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución y los códigos contenidos en el Capítulo 98 del
Arancel de Aduanas, por parte de esta Gerencia. (Se anexa la correlación indicada).

De acuerdo a lo anterior, se informa que se están efectuando los ajustes pertinentes en el
Sistema Aduanero Automatizado para incluir las modificaciones antes señaladas en el
Arancel de Aduanas.


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.6CIRCULARES/2.5.6.1CIRCULARES_ARANCEL/CIRCULAR_ARANCEL_17_939.pdf

ARANCEL DE ADUANAS (Venezuela)

El instrumento legal venezolano que por excelencia recopila y expone las normas que regulan el comercio exterior que se sirve de nuestras aduanas y que previamente son anunciadas en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.