b)Autorización en caso de actuar en representación de la empresa solicitante. (Ver anexo).
c)Copia de la factura definitiva (Importación).
d)Identificación de las unidades: serial, modelo, color, marca, año. (*).
e)Certificado de origen (título de propiedad para vehículos, original) (*).
f)Reporte de inspección expedido por una empresa debidamente acreditada, como inspectora en el país de origen o solicitar la inspección a la dirección de seguimiento y control de SENCAMER.
g)Cancelación de servicio (**).
h) Licencia de Importaciòn ante el MPP Industrial Ligeras y Comercio. GO.38800:
(*) Si la solicitud es para unidades vehiculares de importación; si son nacionales se efectuará un programa de seguimiento y control trimestral de cumplimiento con las Normas Venezolanas COVENIN 3416 y 3417.
(**) Costo del servicio del registro mas inspección de SENCAMER.
NOTA: Requisito Opcional: Consulta Valor emitida por la División de Valor Seniat.
Normas para importar vehículos:
a) Solo podrán introducirse unidades nuevas y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realice la importación. (Se entenderá por modelo aquellos vehículos automóviles que tengan la misma marca de origen y la misma carrocería.)
b) Podrán importarse de cualquier marca y modelo, nuevos y sin uso. (Se entenderá por modelo de categoría:
a)Los vehículos de transporte de mercancía que tengan la misma marca de origen, igual peso bruto vehicular y la misma cabina y carrocería.
Los vehículos de transporte colectivo que tengan la misma marca de origen e igual capacidad proyectada de transportación).
c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las importaciones de vehículos habituales o no, estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada operación generadora del impuesto. Los vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a (US $ 30.000,oo) según Art. 61 lit. 1 de la Ley del IVA.