martes, 5 de mayo de 2009

Vehiculos: Modificacion del Arancel de Aduanas. Res. DM/ Nº 325 del 5/12/2007 GO 38826 del 6/12/2007

Algunas referencias a encontrar en esta resoluciòn:

  • Importacion de cauchos y sus rines: Nuevos
  • Importacion de vehiculos con aire acondicionado (excepciones)
  • Vehiculos desprovistos de motor deberan ampararse del Certificado de Emisiones de Fuentres Moviles.
  • Tarifas arancelarias de los vehiculos
  • Mercancias sometidas a tratamientos arancelarios especiales (MEIV).
GO:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_22_Resolucion_1960.pdf

Vehiculos: Requisitos y Normas para Importacion de Vehiculos Nuevos y sin Uso

Requisitos:

  1. Cédula de Identidad (Copia).
  2. RIF de persona natural o jurídica (Copia).
  3. Registro Mercantil (Solo para personas jurídicas) (Copia).

4. Carta poder (Original).

5. Título de propiedad. (Original).

6. Factura comercial definitiva (Original).

7. Conocimiento de embarque o guía aérea (Original).

8. Registro VIN (Servicio de Inspección del Número de Identificación de vehículo) (Original).

8.2 Planilla para solicitud de registro VIN:

http://coninpyme.org/InstructivoyPlanillaSENCAMER(ATC)%20001y009.pdf

8.3 Requisitos para solicitud de registro VIN

a) Planilla de Solicitud de Servicios.

b) Autorización en caso de actuar en representación de la empresa solicitante. (Ver anexo).

c) Copia de la factura definitiva (Importación).

d) Identificación de las unidades: serial, modelo, color, marca, año. (*).

e) Certificado de origen (título de propiedad para vehículos, original) (*).

f) Reporte de inspección expedido por una empresa debidamente acreditada, como inspectora en el país de origen o solicitar la inspección a la dirección de seguimiento y control de SENCAMER.

g) Cancelación de servicio (**).

h) Licencia de Importaciòn ante el MPP Industrial Ligeras y Comercio. GO.38800:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_12_RES_Licencias_vehiculos_importados.pdf

(*) Si la solicitud es para unidades vehiculares de importación; si son nacionales se efectuará un programa de seguimiento y control trimestral de cumplimiento con las Normas Venezolanas COVENIN 3416 y 3417.

(**) Costo del servicio del registro mas inspección de SENCAMER.


NOTA: Requisito Opcional: Consulta Valor emitida por la División de Valor Seniat.


Normas para importar vehículos:


a) Solo podrán introducirse unidades nuevas y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realice la importación. (Se entenderá por modelo aquellos vehículos automóviles que tengan la misma marca de origen y la misma carrocería.)


b) Podrán importarse de cualquier marca y modelo, nuevos y sin uso. (Se entenderá por modelo de categoría:

a) Los vehículos de transporte de mercancía que tengan la misma marca de origen, igual peso bruto vehicular y la misma cabina y carrocería.

Los vehículos de transporte colectivo que tengan la misma marca de origen e igual capacidad proyectada de transportación).


c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las importaciones de vehículos habituales o no, estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada operación generadora del impuesto. Los vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a (US $ 30.000,oo) según Art. 61 lit. 1 de la Ley del IVA.