- El registro del importador y producto ante Sencamer, y el etiquetado de cada prenda y calzado:
REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)
Requisitos para la Inscripción
1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).
2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).
3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).
4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).
5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).
6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).
7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).
8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).
9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).
ETIQUETA
Contenido mínimo de las Etiquetas
1.- Marca comercial del producto.
2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.
3.- Lista de componentes del producto.
4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.
5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.
6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).
7.- Número del RIF.
8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.
Características importantes
Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.
Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.
Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.
Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.
Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.
Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles
REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)
Requisitos para la Inscripción
1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).
2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).
3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).
4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).
5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).
6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).
7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).
8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).
9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).
ETIQUETA
Contenido mínimo de las Etiquetas
1.- Marca comercial del producto.
2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.
3.- Lista de componentes del producto.
4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.
5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.
6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).
7.- Número del RIF.
8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.
Características importantes
Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.
Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.
Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.
Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.
Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.
Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles.
- El ingreso autorizado por las siguientes aduanas:
www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ADUANAS_07TEXTIL.PDF