sábado, 23 de mayo de 2009

Textiles y Calzados: Importacion Ordinaria

La importaciòn ordinaria de prendas de vestir y calzados està regulada por dos (2) normativas:

    • El registro del importador y producto ante Sencamer, y el etiquetado de cada prenda y calzado:

    REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)

    Requisitos para la Inscripción

    1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).

    2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).

    3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).

    4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).

    5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).

    6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).

    7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).

    8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).

    9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).

    ETIQUETA

    Contenido mínimo de las Etiquetas

    1.- Marca comercial del producto.

    2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.

    3.- Lista de componentes del producto.

    4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.

    5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.

    6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).

    7.- Número del RIF.

    8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.

    Características importantes

    Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.

    Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.

    Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.

    Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.

    Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.

    Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles

    REQUISITOS PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)

    Requisitos para la Inscripción

    1.- Planilla de solicitud SENCAMER OLCF001 (Original) (Anexa).

    2.- Acta constitutiva con su última modificación o sus publicaciones (Original y Copia).

    3.- Cédula de identidad del representante legal (Original y Copia).

    4.- Documento notariado que acredite la representación legal que se atribuye a quien actúa por la empresa (poder) / Carta de autorización (Ver Modelo Anexo).

    5.- Registro de información fiscal (RIF) (Original y Copia).

    6.- Declaración jurada notariada, en original; según modelo. (Junto al anexo 1).

    7.- Consignar en un disquete anexo 1 en Word, (Declaración Jurada).

    8.- Constancia del fabricante en caso de ser importador (Original).

    9.- Modelo de la etiqueta en el tamaño real que tendrá en la prenda (Diseño).

    ETIQUETA

    Contenido mínimo de las Etiquetas

    1.- Marca comercial del producto.

    2.- Nombre del importador o del fabricante nacional.

    3.- Lista de componentes del producto.

    4.- Instrucciones sobre el cuidado de la prenda textil.

    5.- Talla del producto en español y/o sistema métrico decimal.

    6.- Leyenda: hecho en.... (Venezuela o país origen).

    7.- Número del RIF.

    8.- Número de inscripción en SENCAMER, nota: si no tiene el numero coloque: SENCAMER XXXX.

    Características importantes

    Nota 1: Si solicita el registro SENCAMER por primera vez; en la parte de la etiqueta donde se exige el No. De SENCAMER coloque: Reg. No. XXXXX. Esta etiqueta podrá ser en papel, cartón o cualquier otro material. Pero al obtener el No. SENCAMER definitivo, el cuál lo trae el Registro que se le da, a partir de ese momento, sus etiquetas deberán contener ese número y ser etiquetas definitivas; si está renovado su registro, las etiquetas a traer deberán ser definitivas e iguales a las que estén fijadas en la prenda.

    Nota 2: La letra menor en las etiquetas, deberá ser de 2 milímetros, salvo en casos que SENCAMER lo autorice.

    Nota 3: Las etiquetas deben estar cocidas o termo-fijadas a la prenda en sitios visibles, su información legible y los pictogramas deben ser de fácil visualización y comprensión para el consumidor. Además, en el caso de textil, deben ser lavables, su contenido no deberá borrarse y durar tanto como la prenda.

    Nota 4: Las etiquetas pueden ser, una sola o mas de una, siempre y cuando entre ellas se cumpla lo exigido.

    Nota 5: Cuando la prenda sea muy pequeña para colocarle la etiqueta o no se pueda fijar a la prenda, deberá pedir por escrito a SENCAMER.

    Tiempo para realizar la solicitud: Una vez consignado ante SENCAMER; de 8 a 10 días hábiles.

www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_06_RES_1178_Etiquetado_Vestir.pdf

  • El ingreso autorizado por las siguientes aduanas:
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas N° 2121 de fecha 18 de agosto de 2008, por la cual se dispone que la importación de artículos textiles confeccionados; así como los calzados, sólo podrán ingresar al país por las Aduanas Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello, San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta - Puerto La Cruz y sus Subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín. vigencia a partir del día 20 de agosto de 2008. Ver criterio del seniat en el siguiente link:

www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ADUANAS_07TEXTIL.PDF