jueves, 2 de julio de 2009

Transbordos y Legitimidad de los Certificados de Origen

Caso Pràctico: Condiciones sobre la legitimidad de los Certificados de Origen y su invunerabilidad ante los requerimientos de las operaciones del transito:

(Comentarios del Sr. Carlos A. Canta, seccion de publicaciones de todocomercioexterior.com):

¿Una mercadería pierde su condición de origen al utilizarse en su traslado un trasbordo?

Yo entiendo que no, porque para mí el origen está dado por el país de donde es originario (ya sea como productor, elaborador o fabricante) y no por el transporte.

La Aduana por intermedio de un verificador me dice que uno de los requisitos dice:

- “Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario”. (Según él, esto significa que no deben existir transbordos) y a mi entender significa que no deberá sufrir transformación alguna en su traslado.

Ejemplo:

Mercadería de Ecuador embarcada en Ecuador y transbordada en Callao (Perú) por una cuestión de costo (flete).

*Pregunta

“¿Sería tan amable de decirme cuál es su parecer con relación al tema?”.

*Respuesta

La mercadería no pierde origen por un trasbordo. Ahora bien, para que no lo pierda es necesario contemplar las condiciones que establece cada Acuerdo, fundamentalmente que la documentación de transporte compruebe que la mercadería fue embarcada en su país de origen. Si esta documentación no aparece entonces no se podrá probar ese extremo y perderá la preferencia. No olvide que las mercaderías no solamente deben comprobar el origen sino también la procedencia. Y ésta se probará únicamente con la documentación respectiva. Lo que le transcriben a Vd. es cierto pero no le trascriben todo porque hay excepciones a la expedición directa (Ver Fundamentos). Fíjese que una mercadería de origen Bolivia que venga por vía marítima nunca cumpliría el requisito expedición directa porque Bolivia no tiene puertos. Puede ir en ferrocarril o por carretera a Chile y de allí embarcar hacia la Argentina y no perdería el origen. Puede Vd. ver temas acerca de la procedencia de las mercaderías en las Consultas Nos. 37, 79, 120, 183 y 199.

*Fundamentos

La Resolución No. 252 (Régimen General de Origen de la ALADI) en su Artículo Cuarto establece: “Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos se considera como expedición directa: a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo; b) las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que: i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; iii) no sufran durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación”.

En el caso específico de una importación de una mercadería de origen Ecuador son aplicables las normas del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 59 (MERCOSUR-CAN). Al respecto, el Artículo 14 del Anexo IV (Régimen de Origen) del mismo se establece algo similar a lo expuesto: “Artículo 14 – Expedición Directa. Para que una mercadería originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberá expedirse directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora. A tal fin se considera expedición directa: a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo; b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que… etc.”.