martes, 21 de julio de 2009

Decreto 6.645_Bolivariana de Puertos (BP)

Mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "Bolivariana de Puertos"...

Resolucion 111_Bolipuertos

Mediante la cual se declara la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de los bienes que conforman la infraestructura portuaria del núcleo básico del Puerto de La Guaira...

Resolucion 112_Bolipuertos

Mediante la cual se ordena a la empresa Bolivariana de Puertos, S.A., la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, suscritas con operadoras portuarias...

Proyecto (Sic) de Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Ànonima "Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A."

Yo, DIOSDADO CABELLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.370.125, actuando en mi condición de Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, según consta en el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de la misma fecha, en representación de la República, por este documento declaro que se procede a constituir una empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima denominada "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A." de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros autoriza la creación de la referida empresa, la cual se regirá por este documento, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que simultáneamente sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma:

TITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA: La empresa tendrá la forma de Sociedad Anónima, se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) y, estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto principal de la compañía es la gestión, el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la Política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.

Igualmente, la Sociedad ejercerá las siguientes funciones. a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras portuarias y de navegación marítima b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos: c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en esta Cláusula.

La sociedad podrá realizar proyectos de construcción, ejecución de cualquier tipo de obras civil o de ingeniería, fabricar cualquier clase de bienes y productos terminados, exportar e importar cualquier bien o materia prima necesaria, adquirir equipos, bienes en general e infraestructura, elaborar estudios, proyectos, desarrollar actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte y comercio marítimo y efectuar o recibir transferencia de tecnología a fin de modernizar y desarrollar los sistemas que integran la prestación de los referidos servicios.

En cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá adquirir total o parcialmente participación accionaria en todas aquellas sociedades mercantiles y de servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sean propiedad de entes nacionales o extranjeros, o fusionarse con ellas, adquirir y/o enajenar cualquier otro tipo de bienes muebles e inmuebles, que se requieran para el cumplimiento del objeto. Realizar todo tipo de operaciones, negocios, actividades de importación y exportación que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Sociedad y en resumen la celebración de todo tipo de actividades de licito comercio vinculadas con el objeto social, atendiendo a las limitaciones previstas en la ley.

CLÁUSULA TERCERA: La Sociedad tiene su domicilio en la Av. Francisco de Miranda, Chacao, Torre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

CLÁUSULA CUARTA: La duración de la Sociedad será de cien (100) años, contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento en la Oficina de Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o reducida su duración, así como ordenar su liquidación; previo cumplimiento de las formalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Código de Comercio, este documento y demás normativa aplicable.

CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

CLÁUSULA QUINTA: El capital social de la Sociedad es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000.000,00) dividido y representado en DIEZ MIL (10.000) acciones no convertibles al portador cuyo valor nominal es de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000) cada una. El capital será íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, quien ejercerá su representación.

CLÁUSULA SEXTA: El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.",‘ estará integrada por los siguientes bienes y servicios:

a) Todo los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Puertos: Puerto El Guamache en el estado Nueva Esparta, Puerto Cabello en el estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el estado Zulia; y los que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier titulo. b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la operación portuaria.

c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.

d) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.

e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.

f) Las subvenciones y donaciones.

g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, que adquiera o le sean transferidas en propiedad.

h) Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El capital social podrá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de Accionistas, observando las formalidades y

prescripciones que prevén los Artículos 280 y 282 del Código de Comercio de Venezuela.

CLÁUSULA OCTAVA: El aumento del capital social, se. realizará mediante la emisión de nuevas acciones, a cuyos efectos deberán cumplirse los plazos y la reglamentación que la Asamblea dicte a tales fines. Tal reglamentación establecerá necesariamente, que el ejercicio del derecho a la suscripción deberá estar acompañado por el valor total de la nueva suscripción o parte de la misma.

CLÁUSULA NOVENA: La reducción del capital de la Sociedad podrá ser acordada por la Asamblea de Accionistas. Tal reducción se efectuará a través de la disminución del valor nominal de las acciones. El acuerdo sobre la reducción del capital, sólo podrá ejecutarse previa liquidación de las deudas y de las obligaciones pendientes a la fecha en que la Asamblea de Accionistas adopte el acuerdo correspondiente salvo que se obtenga el consentimiento previo de los acreedores.

CLÁUSULA DÉCIMA: Todas las acciones de la Sociedad Anónima, son nominativas y de igual valor, indivisibles, no convertibles al portador y confieren a sus titulares iguales derechos; cada acción otorga a su propietario un voto en las Asambleas de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Las acciones representarán el haber que en el activo social tiene cada accionista y darán a los mismos el derecho a participar en las ganancias de la Sociedad, en proporción al monto de sus acciones. El monto a distribuir por dividendos de las utilidades líquidas y recaudadas, será aprobado por acuerdo de la Asamblea de Accionistas, cuando se aprueben los estados de cuentas auditados y el balance general de la Sociedad, que se elaborará al final de cada año fiscal, a más tardar antes del 31 de marzo del año siguiente.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La propiedad de las acciones se prueba y se establece por su inscripción en el Libro de Accionistas, en el que se anotará el nombre y apellidos o razón social, según el caso, nacionalidad y domicilio de los titulares, el número de las acciones que posean y cualquier limitación o gravamen que exista sobre ellas. Sólo se reputará como Accionista de la Sociedad a quien se halle inscrito en dicho Libro

En caso de extravío, robo o destrucción del certificado de acciones, el titular inscrito en el Libro de Accionistas podrá solicitar un duplicado. En el duplicado que se expida se hará constar tal carácter..

Por ser las acciones indivisibles respecto de la Sociedad, ésta sólo reconocerá un propietario por cada acción, en consecuencia, si una misma acción llegare a ser propiedad de varias personas, la Sociedad no estará obligada a inscribir, ni a reconocer sino a una sola persona que los propietarios designarán entre ellos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Si el valor nominal de la acción no estuviese totalmente pagado, se hará constar el importe parcial pagado en el reverso del certificado y en el Libro de Accionistas; asimismo se hará constar el pago total de la acción cuando éste se ejecute.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las acciones no podrán ser vendidas, gravadas, pignoradas, cedidas o en cualquier otra forma traspasada a terceros, en todo o en parte, sin el acuerdo previo por escrito de la Asamblea de Accionistas y el cumplimiento de las formalidades de ley.

La cesión en propiedad de las acciones de la Sociedad se hará mediante traspaso inscrito en el Libro de Accionistas, firmado por el cedente, cesionario o sus apoderados, Presidente o Presidenta y el Secretario de la Junta Directiva.

Los Accionistas tienen el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones en caso de cesión o venta de las mismas, razón por la cual el Accionista enajenante deberá participar por escrito al Presidente de la Junta Directiva el número de accione que desea enajenar, con indicación expresa del precio y las condiciones de la oferta.

Recibida la comunicación, el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. deberá informar por escrito de la oferta a los otros Accionistas, quienes de forma individual dispondrán de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por el Presidente de la Junta Directiva, plazo dentro del cual podrán ejercer su derecho de preferencia.

En caso que existan varios Accionistas interesados en la enajenación, las acciones serán adquiridas en forma proporcional a la composición del capital social y en igualdad de condiciones.

En caso de que no se ejerza el derecho de preferencia, el Accionista Enajenante podrá ofrecer sus accione a terceros, al mismo precio y condiciones ofertados a los Accionistas, en un periodo de noventa (90) días continuos. Vencido ese lapso, el Accionista Enajenante deberá cumplir nuevamente con el procedimiento antes descrito.

TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO Y ADM1NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y sus decisiones son obligatorias para todos los Accionistas y para la Junta Directiva.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas de Accionistas pueden ser ordinarias. o extraordinarias. Las primeras se reunirán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico de la Sociedad, deberán constituirse con la presencia de un número de Accionistas que representen por lo menos las dos terceras partes (2/3) del capital social, salvo en los casos que la Ley exija una representación mayor, para conocer y resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 275 del Código de Comercio, a cuyo fin la Junta Directiva fijará el día y la hora de la reunión, previa convocatoria publicada al menos con quince (15) días continuos de anticipación a su celebración, en un diario de circulación nacional y mediante carta personal dirigida al cada Accionista debidamente recibida por éste, convocatoria que deberá enunciar el lugar, día y hora de la reunión y cada uno de los puntos a tratar.

Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad a juicio de la Junta Directiva, del Comisario o de un número de Accionistas que representen por lo menos una quinta parte (1/5) del capital social, previa convocatoria publicada al menos con siete (7) días continuos de anticipación en un diario de circulación nacional y mediante carta personal dirigida a cada accionista y debidamente recibida por éste, convocatoria que deberá enunciar el lugar, día y hora de la reunión y cada uno de los puntos a tratar.

A las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, pueden asistir los apoderados de los Accionistas, siempre que estén debidamente autorizados por éstos y se identifiquen como tal ante el Presidente de la Junta Directiva. Bastará para la mencionada representación de los Accionistas ante la Asamblea, una carta poder suscrita por el Accionista interesado.
Se considerará que no existe quórum si, sesenta (60) minutos después de la hora fijada para la reunión no ha concurrido la representación del capital social necesario.

A falta de quórum para la constitución de la Asamblea convocada, bien sea ordinaria o extraordinaria, la reunión deberá ser convocada dentro de los cinco (05) días siguientes, debiendo indicar dicha convocatoria la fecha, hora y lugar a celebrarse, así como los puntos a tratar. En esta nueva sesión La Asamblea de Accionistas quedará constituida sea cual fuere el número de accionistas que concurran a ella.

Las decisiones se tomarán por unanimidad, mediante consenso y, cuando esto no fuere posible, se adoptarán con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes (3/4) partes de los votos presentes en la Asamblea.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las convocatorias de las Asambleas publicadas en la prensa deberán expresar la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión y serán nulas las deliberaciones sobre asuntos no señalados en aquellas; a menos que esté representada la totalidad del capital, caso en el cual podrán deliberar sobre cualquier asunto que sea sometido a la Asamblea, aún aquellos no expresados en la convocatoria.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando se encuentren reunidos los Accionistas titulares del cien por ciento ,(100%) del capital social, podrán constituirse en Asamblea sin necesidad de convocatoria previa y en tal caso se acordará el respectivo orden del día.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda ejercerá la representación de la República en las Asambleas, y las mismas serán presididas por el ciudadano Ministro.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Cuando el objeto de la Asamblea sea la disolución anticipada de la Sociedad, su fusión con otra; la venta o el arrendamiento de la totalidad o parte de los activos de la misma; el reintegro o aumento del capital, deberán estar presentes la totalidad de los Accionistas que representen el cien por ciento (100%) del capital social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Las reuniones de la Asamblea de Accionistas se celebrarán en el domicilio en cualquier otro lugar que los Accionistas acuerden.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas dentro del ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

a) Modificar total o parcialmente el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Sociedad, siempre , y cuando no altere lo establecido en el Decreto que autoriza la creación de la Sociedad.
b) Conocer, aprobar o improbar la creación de filiales de la Sociedad Anónima y de empresas creadas por éstas, así como para efectuar cualquier modificación estatutaria de dichas empresas y la fusión, asociación, disolución o liquidación de las mismas.
c) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión anual que deberá presentar la Junta Directiva, así como el balance y el estado de ganancias y pérdidas con vista al informe de los Comisarios y de los Auditores Externos.
d) probar o improbar los planes, programas, gestión administrativa y financiera y los presupuestos consolidados de inversiones y operaciones anuales de la Sociedad y de las sociedades o entes vinculados.
e) Aprobar la distribución de las utilidades de la Sociedad, una vez determinados los apartados para el Fondo de Reserva Legal y para los demás Fondos Sociales, de Previsión o de Garantía que se establezcan.
f) Nombrar y remover al Comisario y su suplente y fijarles sus honorarios profesionales.
g) Nombrar y remover a los Auditores Externos independientes de la Sociedad para cada ejercicio anual, a los fines de realizar el análisis de los Estados Financieros, así como fijarles sus honorarios profesionales.
h) Autorizar el reintegro, aumento o reducción del capital social de la Sociedad.
i) Acordar la intervención, supresión y liquidación de la Sociedad.
j) Fijar la remuneración o dieta, según el caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Acordar la prórroga del término de duración de la Sociedad.
l) Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad.
m) Establecer y clausurar sucursales, agencias u oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el exterior.
n) Examinar y aprobar o improbar el informe que debe presentarle la Junta Directiva sobre las actividades del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
o) Supervisar la gestión de la Junta Directiva, para lo cual se podrán examinar los libros y documentos, así como los bienes que le estén asignados.
p) Resolver cualquier asunto sometido a su consideración, previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria o en cualquier otra normativa aplicable.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas se levantará acta contentiva de la identificación de los asistentes, con indicación del número de acciones que posean o representen y de los acuerdos o decisiones que hayan tomado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El Acta de cada reunión de la Asamblea de Accionistas se circulará entre sus miembros para la debida suscripción dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la celebración de la reunión; no obstante, los acuerdos serán válidos a partir de la fecha en que fueron adoptados.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Los proyectos consolidados, informes anuales de las Juntas Directivas, Balance General Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas, y los informes de los Comisarios deberán ser enviados al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a los demás representantes de la República, si los hubiere, con quince (15) días de antelación a la fecha notificada para la celebración de la Asamblea de Accionistas Ordinaria.

CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: La administración de la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva, la cual tendrá las facultades y deberes que le confieren esta Acta Constitutiva-Estatutaria, la Asamblea de Accionistas y las leyes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La Junta Directiva estará conformada por un (1) (Presidente o Presidenta, y cuatro (4) Directores Principales, con sus respectivos suplentes, quienes cubrirán las ausencias temporales o absolutas de sus Directores Principales.

Los miembros de la Junta Directiva, serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) anda en el ejercicio de sus funciones pero continuarán en el mismo, a pesar del vencimiento de sus períodos, hasta tanto tomen posesión de los respectivos cargos los miembros designados para el nuevo período.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: El Presidente o Presidenta y los Directores, podrán ocupar cargos o posiciones dentro de sociedades vinculadas a la empresa, si así lo acordare la Asamblea o la Junta Directiva.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque la Asamblea de Accionistas, el Presidente o Presidenta o a solicitud de tres (3) de sus Directores

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva se realizará mediante comunicación suscrita por el Presidente o Presidenta, a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, mediante correo, fax o dirección de correo electrónico acordados previamente, expresando fecha, lugar y hora establecida, así como los puntos a tratar, sin que ello impida que se incluyan en la agenda del día otros puntos, siempre y cuando exista el consenso por unanimidad de todos los miembros presentes. No obstante, el Presidente o Presidenta podrá acordar o modificarlas fechas en que se celebrarán las reuniones de la Junta Directiva, debiendo notificar a los miembros.

Si el quórum no se alcanzara a la hora fijada en la convocatoria, la mayoría de los presentes podrán acordar su diferimiento en un plazo no mayor de tres (03) días continuos, por una única vez, sin necesidad de convocatoria previa. En esta nueva oportunidad, se considerará constituida la Junta Directiva con el quórum existente.

Si se encontrare presente la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se podrá prescindir de las formalidades de las convocatorias y constituirse válidamente la reunión, pudiendo tomar en ella los acuerdos que sean procedentes. En este caso, deberá acordarse el orden del día al iniciar la reunión.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Para que las reuniones de la Junta Directiva queden válidamente constituidas se requiere la presencia del Presidente o Presidenta y de tres (3) de sus miembros. A falta de quórum, la reunión quedará diferida para el tercer (3°) día hábil siguiente, quedando vigentes para todas las estipulaciones relativas a la formación del quórum y el mínimo necesario para la adopción de cualquier decisión.

Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la deliberación de la misma. En caso que exista empate en las decisiones, el voto del Presidente o Presidenta será dirimente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente o Presidenta. De todas las reuniones se levantará un acta en que constarán el nombre de los asistentes, los puntos tratados y las decisiones o acuerdos adoptados al respecto.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Las Actas se circularán entre los miembros para su suscripción, en el transcurso de los diez (10) días continuos siguientes a la celebración de la reunión, aunque los acuerdos tendrán vigencia desde la fecha de su adopción.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad correspondiéndole especialmente las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Sociedad por medio de su Presidente o Presidenta, o quien haga sus veces, ante cualquier autoridad pública y/o privada, ejerciendo todas las acciones que correspondan.

b) Representar a la Sociedad en todas las actividades, actos y negocios que estén relacionados con su objeto social.

c) Proponer a la Asamblea las modificaciones a los estatutos que considere necesarias.

d) Dirigir la gestión de todos los asuntos de la Sociedad, destinados al cumplimiento del objeto social de la misma.

e) Planificar las actividades de la Sociedad y evaluar periódicamente el resultado de las decisiones adoptadas.

f) Supervisar las actividades de las sociedades filiales y entes afiliados, informando de ello a la Asamblea de Accionistas.

g) Establecer los planes, programas y presupuesto anual de la Sociedad y someterlos a la consideración y decisión de la Asamblea de Accionistas.

h) Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Accionistas, con la mayor celeridad posible. .

i) Proponer a la Asamblea de Accionistas la política sobre salarios, sueldos y demás remuneraciones de los Directivos y trabajadores de la compañía, así como la jubilación de su personal y de las sociedades o entes filiales.

j) Autorizar la emisión de letras de cambio, pagarés y otros títulos valores, en los que la compañía aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro carácter permitido por la ley.

k) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva los manuales y reglamentos que regulen estructura organizativa y funcional de la sociedad

l) Nombrar y remover al Auditor Interno de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

de Control Fiscal y demás Resoluciones y Normas dictadas por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

m) Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

n) Establecer un sistema de contabilidad adecuado, tomando en cuenta los principios de contabilidad universalmente aceptados.

o) Informar trimestralmente a la Asamblea de Accionistas sobre la marcha de los negocios de la Sociedad, presentándole los Estados Financieros que correspondan.

p) Presentar para la aprobación de la Asamblea de Accionistas los planes anuales de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos, los Estados Financieros, el Balance General anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas, la memoria explicativa, así como los documentos que sean pertinentes, a la consideración de la Asamblea de Accionistas con treinta (30) días de antelación a la reunión ordinaria anual.

q) Proponer a la Asamblea de Accionistas en reunión anual, la distribución de utilidades, su monto, así como la cuantía de las reservas facultativas que considere procedentes.

r) Someter a la consideración de la Asamblea de Accionistas la enajenación o constitución de hipotecas, prendas o cualquier otra clase de gravámenes sobre todo o parte de bienes muebles, inmuebles o derechos de la compañía.

s) Autorizar la realización de los actos, contratos y operaciones que la compañía requiera para el cumplimiento de su objeto que generen a la empresa obligaciones cuyo monto exceda del equivalente a veinticinco mil unidades tributarias (25000 U.T.).

t) Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Accionistas, por esta Acta Constitutiva y demás normativa aplicable.

CAPITULO III
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: La dirección inmediata y la gestión diaria de los negocios de la Sociedad están a cargo del Presidente o Presidenta, teniendo entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, gubernamentales, instituciones, oficinas públicas, corporaciones, compañías, empresas u oficinas privadas, ejerciendo las acciones pertinentes ante ellos

b) Ejecutar los actos de comercio de la compañía, administrar los recursos, negocios e intereses de la compañía con las atribuciones que les señala este Estatuto y aquélla que les confiere la ley para la gestión diaria de sus actividades. Pudiendo, en consecuencia, entre otros: suscribir la contratación de préstamos, créditos bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio, cheques u otros títulos valores, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y ordenar que se realicen los cobros de obligaciones pendientes otorgando los recibos correspondientes y/o finiquitos, realizar los pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma todo tipo de documentos de créditos, contratar con los bancos comerciales y otras instituciones de crédito bancario, pagarés, préstamos, descuentos de giros, cartas de crédito, sobregiros y celebrar cualesquiera otras transacciones necesarias para las operaciones que se sucedan dentro del giro normal de la compañía.

c) Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

d) Ejecutar y hacer cumplir las políticas generales de operación, comercialización y administración de la compañía aprobadas por la Asamblea de Accionistas.

e) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, a tales efectos ordenará al Secretario efectuar las convocatorias para celebrar las reuniones de las mismas.

f) Otorgar poderes generales o especiales, en el ámbito nacional y extranjero, en los que tenga interés la compañía.

g) Suscribir todos los documentos relativos a las operaciones de la Sociedad, pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de organización interna.

h) Abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias, así como designar las personas

autorizadas para movilizarlas mancomunadamente, previa autorización de la Asamblea de Accionistas. En todo caso, el reglamento interno establecerá los mecanismos y el régimen para la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias descentralizadas, necesarias para la operación de las unidades de la compañía, observando siempre el principio de la doble firma mancomunada.

i) Crear Comités, grupos de trabajo u organismos similares que se consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones.

j) Contratar el personal necesario, de acuerdo con la plantilla de cargos aprobada por la Asamblea de Accionistas.

k) Elegir y re mover al Secretario de la Junta Directiva.

I) Informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de la situación financiera de la compañía y de los resultados de sus operaciones.

m) Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Acciona las, la Junta Directiva y todas las demás que no le estén expresamente asignadas a aquellas.

CAPÍTULO IV
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: Los apoderados judiciales designados el Presidente o Presidenta de la Sociedad, siguiendo las directrices emanadas de éste y dentro del campo de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades: Representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales que le conciernen, pudiendo a tal efecto intentar y contestar demandas, juicios y procedimientos de toda clase o especie; oponer y contestar excepciones y reconvenciones y proponer y atender citas de saneamiento; seguir los juicios en todos sus trámites e instancias, hasta su terminación; darse por citados, intimados, notificados y desistir, conciliar, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en remate con facultad para lo principal y lo accesorio; desconocer documentos; recibir y dar en pago en nombre de la sociedad sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, y otorgar los correspondientes recibos, documentos y comprobantes; solicitar medidas preventivas o ejecutivas y seguir sus incidencias en todas las instancias; interponer toda clase o especie de recursos administrativos o judiciales, incluyendo tanto el ordinario de apelación como los extraordinarios de casación, invalidación, nulidad y queja; y en general, ejercer todas las facultades necesarias para la mejor representación judicial de la sociedad, ya que la anterior enumeración es meramente enunciativa y no limitativa. Sin embargo, los negocios jurídicos de disposición que se propongan celebrar los apoderados judiciales estarán sometidos a la autorización de la Junta Directiva, cuando generen a la empresa obligaciones cuyo monto exceda del equivalente de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T ). Los apoderados judiciales podrán, sustituir parcial o totalmente, en otros apoderados judiciales, los poderes generales o especiales otorgados, previa autorización del Presidente o Presidenta de la Sociedad.

CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO DE JUNTA

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La Sociedad tendrá un Secretario Ejecutivo, quien permanecerá en su cargo por un periodo de dos (2) pudiendo ser elegido o removido, en cualquier momento por el Presidente o Presidenta de la Sociedad.

Queda entendido que permanecerá en su cargo aún vencido el lapso para el cual fue designado, y no podrá abandonarlo hasta tanto su sustituto sea nombrado y haya tomado posesión efectiva de su cargo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: Corresponde al Secretario, las facultades siguientes:

a) Convocar y asistir a las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, por instrucciones del Presidente o Presidenta de la Sociedad.
b) Elaborar las actas de la Asamblea de Accionistas y de las reuniones de la Junta Directiva, debiendo plasmar en ellas todo lo ocurrido en dichas reuniones en el orden en que fueron adoptadas las decisiones correspondientes, haciéndolas firmar por los asistentes y asentarlas en los Libros destinados a tal efecto.
c) Abrir y llevar los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de la Junta Directiva y de Accionistas.
d) Expedir certificaciones de las Actas de las Asambleas de Accionistas y de las Reuniones de la Junta Directiva, así como cualquier otro documento que emane de esta última.
e) Inscribir y participar al Registro Mercantil, todos aquellos actos y documentos relacionados con la Sociedad y que conforme a la ley deben ser inscritos o participados.
f) Cualquier otra facultad que le asigne el Presidente o Presidenta de la Sociedad, la asamblea de Accionistas o la Junta Directiva.

TÍTULO III
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: La Sociedad contará con una Unidad de Auditoría Interna cuyo titular será un Auditor Interno designado mediante concurso público, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Reglamento sobre Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna:

a) Evaluar el sistema de control interno de la Sociedad con la finalidad de proponer a la máxima autoridad las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.

b) Verificar la conformidad de la actuación de las entidades u organismos con la, normativa dentro de la cual operan.

c) Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.

d) Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

e) Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal y la normativa vigente que rige la materia.

TÍTULO VI
DEL COMISARIO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: La Sociedad tendrá un Comisario y un suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y durarán un año (1) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento, debiendo permanecer en sus funciones hasta que sus sustitutos tomen posesión de sus cargos.

El suplente del Comisario llenará las faltas temporales y absolutas de éste. El Comisario y su suplente deberán ser Contadores Públicos Colegiados, tener experiencia en

asuntos financieros o mercantiles y, no podrán ser integrantes de la Junta Directiva ni empleados de la Sociedad.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El Comisario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Sociedad y ejercer 'deberes y funciones que le señale el Código de Comercio.

TITULO VII

DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: La contabilidad de la Sociedad será llevada ,por un Contador Público Colegiado, dentro de los límites del Código de Comercio y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: El primer ejercicio económico de la Sociedad comenzará en la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente y culminará el 31 de diciembre del mismo año. En los años subsiguientes, el ejercicio económico comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del correspondiente año.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: Al cierre del ejercicio económico anual, la Junta Directiva cortará las cuentas de la Sociedad para formar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Comercio, el Balance General que comprenderá un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Sociedad, así como de sus créditos y obligaciones.

Dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de dicho ejercicio el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, pondrá a disposición del Comisario dicho Balance General, con el fin de que éste elabore su informe y sea presentado ante la Asamblea de Accionistas. Tales documentos deberán ser redactados con claridad y precisión mostrando la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera en que se encuentra.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: Una vez aprobado el Balance, la Asamblea de Accionistas en su sesión ordinaria deberá deducir de las utilidades cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva hasta llegar a cubrir el monto que fije la Asamblea de Accionistas.

Establecido el fondo de reserva a que se refiere el encabezado de la presente Cláusula, y previo a la distribución de dividendos, si éstos se decretasen, se creará, además un fondo de Reserva para el Desarrollo Social, el cual se constituirá mediante un apartado anual por la cantidad que fije la Asamblea de Accionistas. Dicho fondo será destinado al fortalecimiento del desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela y eventualmente en el exterior si se considera necesario.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Las utilidades Liquidas y Recaudadas de conformidad con la ley, previa recomendación de la Junta Directiva y previa autorización de la Asamblea de Accionistas y de los órganos de control de gestión, podrán ser destinadas al pago de dividendos, con cargo a dicha utilidad

TITULO VIII
DE LA INTERVENCIÓN, SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: La Sociedad será suprimida por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del término para el cual fue constituida la Sociedad, sin que los Accionistas hayan decidido prorrogarlo.
b) Por la falta o cesación del objeto de la Sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
c) Por la quiebra de la Sociedad, decretada por el Tribunal competente, aunque se celebre convenio.
d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que los Accionistas acuerden lo contrario.
e) Por decisión unánime de los Accionistas.

Por cualquier otra causal prevista en la normativa aplicable.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: Presentada alguna de las causas antes mencionadas, se convocará a la Asamblea de Accionistas en un término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurra la causal para que acuerde la supresión de la Sociedad, lo cual dará inicio al proceso de liquidación de acuerdo con las reglas establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

TITULO IX
AVISOS Y NOTIFICACIONES

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: Cualquier notificación, oferta, requerimiento o demanda requerida o permitida bajo esta Acta Constitutiva-Estatutaria deberá efectuarse por escrito y en idioma español y se considerará suficientemente presentada con la entrega personal o por correo certificado y prepagado en cualquiera de s modalidades, fax o correo electrónico.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Las comunicaciones enviadas por correo aéreo se considerarán entregadas quince (15) días después de puestas en el correo, siempre que se demuestre con el comprobante de envío correspondiente de la Oficina de Correos.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Los avisos o notificaciones, deberán efectuarse a las direcciones y demás detalles de los mismos que se identifican a continuación:

Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Torre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, piso 21 — Caracas-Venezuela — Código Postal 1060.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: De conformidad con la Cláusula Vigésima Sexta del presente documento, la Junta Directiva queda conformada de la siguiente manera: Presidente de la Junta Directiva:

JAVIER ALEXANDER TORRES DÁVILA C.I. V-9.470.649

Directores Principales:

ROSA ANA VARLESE RIVERO C.I. V- 8.205.290

FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ C.I. V- 6.968.037

GUSTAVO JESÚS GUEVARA SIFONTES C.I. V-11.916.776

LUIS ALFREDO CAMPOS CABELLO C.I. V-10.838.637

Directores Suplentes:

VESTALIA MANAURE C.I. V-10.838.637

SANTIAGO PÉREZ BELEÑO C.I. V-10.684.313

EDGAR LORENZO ALFARO GUEVARA C.I. V-11.410.895

JOSÉ AGUSTÍN SAAVEDRA C.I. V-6.181.777

TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en este documento, se regirá por las normas de derecho público, disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Código de Comercio; Código Civil y demás normas que le sean aplicables.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Se autoriza al ciudadano JAVIER ALEXANDERTORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.649, para que proceda al registro de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante la correspondiente Oficina de Registro Mercantil.

Forma parte integrante de este documento el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146 de fecha 25 de marzo de 2009, con el propósito de que sea agregado al respectivo cuadernos de comprobantes.

DIOSDADO CABELLO RONDON
Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

MUNICIPIO LIBERTADOR, 14 DE MAYO DE 2009 (FDOS) JAVIER ALEXANDER TORRES DAVILA, Abogado LUZ MARINA GRATEROL H. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGUN PLANILLA N° 221.2009.2.6686

Abogado LUZ MARINA GRATEROL H.
Registradora Mercantil II Suplente

Gaceta Oficial N° 39.178 de fecha 14 de mayo de 2009

Estado asumirá importación de sectores que generen distorsiones

La intención del Gobierno venezolano de asumir las riendas en la importación de alimentos considerados como estratégicos, dependerá de los resultados de las evaluaciones que a diario realizan los entes fiscalizadores del Estado.

El ministro de Alimentación, Félix Osorio, declaró a El Universal que tomarían acciones en la importación de aquellos rubros en los que se detecte especulación o distorsiones a lo largo de la cadena de producción y comercialización, y en los casos que se considere necesario.

Se refirió específicamente a los casos donde ya se han tomado acciones, como arroz, azúcar y caraotas. A éstos se sumaría el sector cafetalero, cuyas importaciones complementarias podrían ser ejecutadas por el Gobierno, pues consideran que el rendimiento de la producción, que hasta el año pasado alcanzó para satisfacer el consumo, este año no fue suficiente.

En ese sentido, el titular de Alimentación considera que el factor contrabando de extracción afectó la disponibilidad de café.

Aclaró que el Estado no tiene la capacidad para asumir la importación de todos los rubros esenciales, pero "si la tuviéramos seguramente lo haríamos". Agregó que ningún rubro está exceptuado de esta medida.

"Donde no entiendan que el alimento no es una mercancía sino una necesidad para el pueblo, ahí vamos a actuar. Hay sectores que quieren hacerse millonarios a espaldas del pueblo y no lo podemos permitir".

El ministro Osorio aseguró que se mantendrá la participación del sector privado importador "siempre y cuando sean correctos, no haya especulación ni distorsiones".

Recordó que el Estado venezolano tiene mayor participación y conocimiento (sobre el sector alimento), está más fortalecido y tiene las herramientas necesarias y legales para actuar.

En ascuas
Algunos de los sectores que dependen de la importación de insumos y materias primas han manifestado su desconocimiento y preocupación por el posible alcance de la medida anunciada por el ministro de Agricultura y Tierras, Elías Jaua, el pasado viernes. Simón Nobille, presidente de Avepastas, señaló que no tiene claro si las importaciones de trigo las realizará el Gobierno.

Explicó que la logística para la importación del cereal es compleja, en cuanto a los requerimientos de compra, negociación de precios, flete, descarga y almacenamiento del cereal, por lo que considera ideal que el sector privado lo administre.

Recordó que hace 20 años hubo una experiencia similar que fracasó y derivó en problemas de abastecimiento.

Por su parte Teresa López, directora ejecutiva de la Cámara Venezolana de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Productos Lácteos (Cavelácteos), aseguró que a pesar del anuncio de Jaua "seguimos trabajando igual, ocupando nuestro tiempo en trabajar y en mantener los empleos que se han generado, todo a pesar de los obstáculos".

Ante las declaraciones del ministro Jaua sobre "negocitos" en la ejecución de las importaciones y el uso de divisas asignadas por Cadivi, López aclaró que "las empresas afiliadas a Cavelácteos son de cinco o más años de antigüedad y no de maletín como muchas de las que surgieron durante la crisis de abastecimiento del año pasado. Aquí hay empresas de 20 o 30 años, serias y responsables".

Afirmó que en la actividad importadora "hasta el Gobierno quiere participar".

Angie Contreras C. / Ernesto J. Tovar
EL UNIVERSAL

Bloque de Prensa presentará informe a Cadivi

David Natera Febres, presidente del gremio, dijo que los rotativos redujeron el número de páginas por falta de pape.

La directiva del Bloque de Prensa Venezolano espera reunirse con las autoridades de la Comisión de Administración de Divisas a fin de presentar un informe sobre los problemas que afrontan los medios impresos del interior del país, que no cuentan con inventario de papel por la restricción que han tenido sus proveedores para importar materia prima.

David Natera Febres, presidente del BPV, señaló que algunos rotativos se han visto obligados a reducir el número de páginas para poder hacer frente a la crisis.

Cinco empresas importan el papel para proveer a los diarios, pero desde que Cadivi restringió las divisas, hace unos meses hay problemas el proceso de comercialización, lo que dificulta que la materia prima llegue a varias regiones del interior.

Aunque hay retrasos en el suministro de dólares, Natera Febres reconoció la diligencia de Cadivi para otorgar las divisas, lo cual permitió resolver el problema a algunos medios de circulación nacional y regional que hacen la importación directa. Se espera la misma cooperación con los demás periódicos regionales. Natera aseguró que los datos aportados por los representantes de los rotativos del interior reflejan una situación que pone en riesgo la circulación.

Mediante un comunicado, Manuel Barroso, presidente de Cadivi, informó la semana pasada que se ha reunido con representantes del BPV y que el último encuentro fue en mayo.

Dijo que se ya s
e están atendiendo los requerimientos en el rubro papel para prensa, en respuesta a las solicitudes que efectúan las empresas, a fin de garantizar que cuenten con las divisas para la importación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Por estas declaraciones, los directivos del BPV esperan que Cadivi revise cuanto antes los comprobantes y recaudos presentados por los impresos del interior del país.

Fuente: El Nacional

Preparan plan para agilizar divisas

El programa será para importaciones iguales o menores a $500.000

El Ejecutivo Nacional diseña un plan para agilizar aquellas importaciones cuyos montos son iguales o menores a 500.000 dólares.


Una comisión integrada por el Banco Central de Venezuela, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Planificación está determinando las vías para entregar los dólares pendientes a las pequeñas y medianas industrias, empresas importadoras de alimentos así como de maquinarias y equipos.

En el plan se prevé atender aquellas solicitudes de autorización y liquidación de divisas que llegan hasta 500.000 dólares, debido al cúmulo de peticiones que existen por esos montos, apuntó el presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino.

Las autoridades analizan si se acoge un sistema similar al que se tiene con las importaciones productivas.

Las medidas para agilizar las entregas de divisas también se extenderían a las instituciones financieras. Fuentes del ente emisor indicaron que se atenderían las deudas que se tienen con los bancos por los consumos de las tarjetas de crédito, aunque apuntaron que los desembolsos se realizarían según las disponibilidades.

Las obligaciones con los bancos superan los 300 millones de dólares y aunque el organismo administrador de las divisas ha estado desembolsando recursos, el grueso de la deuda se mantiene, lo que ha limitado el uso de las tarjetas en el exterior.

La intención de las autoridades es incidir en la evolución del mercado permuta.

Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL