*Planteo
Nos efectúan la siguiente consulta:
“Se trata de un cliente que desea importar temporariamente capelladas de China PA 64061000, y luego exportar calzado mediante PA 64029990 dentro del MERCOSUR.
*Pregunta
“La duda es si puede hacerlo aprovechando la importación temporaria y sin tener que pagar derechos.
*Respuesta y Fundamento
1) La posición NCM 64029990 tiene como requisito específico de origen el siguiente: "60% de valor agregado regional" (Anexo I del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18).
2) Esto significa que pueden utilizarse para su fabricación insumos importados desde terceros países no miembros del Mercosur, con la condición de que su valor CIF no supere el 40% del Valor FOB del producto final a exportar teniendo un valor agregado regional del 60%.
3) El régimen de admisión temporaria puede utilizarse en el comercio intramercosur hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Fuente:www.todocomercioexterior.com