jueves, 30 de julio de 2009

Admisión Temporaria para exportar al Mercosur

*Planteo

Nos efectúan la siguiente consulta:

“Se trata de un cliente que desea importar temporariamente capelladas de China PA 64061000, y luego exportar calzado mediante PA 64029990 dentro del MERCOSUR.

*Pregunta

La duda es si puede hacerlo aprovechando la importación temporaria y sin tener que pagar derechos.

*Respuesta y Fundamento

1) La posición NCM 64029990 tiene como requisito específico de origen el siguiente: "60% de valor agregado regional" (Anexo I del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18).

2) Esto significa que pueden utilizarse para su fabricación insumos importados desde terceros países no miembros del Mercosur, con la condición de que su valor CIF no supere el 40% del Valor FOB del producto final a exportar teniendo un valor agregado regional del 60%.

3) El régimen de admisión temporaria puede utilizarse en el comercio intramercosur hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Fuente:www.todocomercioexterior.com