miércoles, 5 de agosto de 2009

TODOS CUECEN HABAS - CHILE AUMENTA ARANCELES A LA IMPORTACIÓN DE LÁCTEOS

Cuando tan reiteradamente afirmamos que el incumplimiento de los tratados y de las normas aprobadas y firmadas por los países para sus relaciones comerciales en el marco de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica de la ALADI, parece que nos circunscribiéramos solamente al MERCOSUR. No es así, si bien el MERCOSUR es el Acuerdo que más afecta los intereses de nuestro país.

Pero los incumplimientos y las violaciones también están a cargo de otros países. Porque de una o de otra manera todos cuecen habas.

Se ha informado en los últimos días que Chile, para proteger su mercado interno, se prestaría a anunciar la aplicación de un arancel de importación del 31,5 por ciento a la leche en polvo y a los quesos que ingresen desde el extranjero sin excepciones. Recordamos que el arancel general en Chile, salvo casos puntuales, es del 6 por ciento. Todo el Capítulo 04 de la Nomenclatura (lácteos y derivados) tiene ese arancel general.

Los países más afectados por la supuesta adopción de la medida son Argentina y Uruguay que tienen con Chile en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 35 (AAP.CE/35) mediante el cual no deberían sus productos pagar aranceles en Chile dado que la preferencia es del 100 por ciento.

Chile aduce, como lo hizo Brasil hasta hace muy poco tiempo, que las empresas argentinas y uruguayas están vendiendo a precios de dumping. Sin entrar a discutir si tienen o no razón (porque no lo sabemos) lo que debería hacer el país supuestamente perjudicado por el dumping es llevar a cabo en ese caso las acciones previstas en la normativa expresa que prevé la OMC para esos casos (1) y no directamente aumentar de manera tan brusca (y aunque no lo fuera así) el derecho de importación (de 0 a 31,5 por ciento) porque además se lo impide el mismo texto del AAP.CE/35 (2).

Decimos que todos cuecen habas porque también la Argentina viola el Acuerdo MERCOSUR-Chile, por ejemplo, con el establecimiento del derecho de exportación a mercaderías que se exportan a Chile en el marco del Acuerdo que estamos comentando y que en el ámbito del mismo no están permitidas (3). Vaya esto a modo de ejemplo aunque la lista es mucho más extensa y no deseamos fatigar al lector con la enumeración completa.

Así están funcionando los acuerdos de integración entre los países latinoamericanos.

Notas:

(1) El Artículo 15 del Tratado establece: “En la aplicación de medidas compensatorias o antidumping destinadas a contrarrestar los efectos perjudiciales de la competencia desleal, las Partes Signatarias se ajustarán en sus legislaciones y reglamentos a los compromisos de los Acuerdos de la OMC”.

(2) El Artículo 5 del Tratado establece: “Las Partes Signatarias no podrán establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes que sean distintos de los derechos aduaneros y que estén vigentes a la fecha de suscripción del Acuerdo, ni aumentar la incidencia de dichos gravámenes y cargas de efectos equivalentes”.

(3) El Artículo 6 del Tratado establece: “Las Partes Signatarias no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo”. La vigencia es desde el 1º de octubre de 1996.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

Fuente:www.todocomercioexterior.com