lunes, 10 de agosto de 2009

Preferencias porcentuales en los acuerdos. Caso ALADI

*Planteo

Nos consulta un despachante porque tiene una discrepancia acerca de cuál es la base sobre la que se calculan las preferencias porcentuales en los Acuerdos de la ALADI, especialmente en aquellos casos en que la mercadería tiene, además del derecho ad valorem, derechos específicos mínimos.

*Pregunta

En definitiva ¿sobre qué base se calculan las preferencias porcentuales en los Acuerdos de la ALADI?

*Respuesta

Existe en esta materia una regla de oro: “Las preferencias porcentuales de los Acuerdos firmados en el marco de la ALADI se realizan siempre sobre los derechos de importación vigentes en el momento del despacho, sean éstos ad valorem o específicos”.

*Fundamento

La Resolución No. 811/93 del MEyOySP restableció en la Argentina la percepción de derechos específicos para la importación de determinadas mercaderías. Medida que subsiste hoy luego de dieciséis años de vigencia. La misma norma estableció que el derecho específico era mínimo, es decir, que cuando una mercadería de importación tenía derechos ad valorem y específico, había que pagar el más alto y por lo tanto este último funcionaba como un mínimo a pagar.

De inmediato se planteó la duda: en los Acuerdos de la ALADI ¿sobre cuál de los dos derechos se efectuaba la preferencia porcentual? Desde el comienzo mismo de la vigencia de los específicos respondíamos a las consultas diciendo que la preferencia se efectuaba sobre el que fuere, ad valorem o específico. Por aquello que dice la regla de oro: “Las preferencias porcentuales … se realizan siempre sobre los derechos de importación vigentes en el momento del despacho”. Fueran éstos cuales fueren, ad valorem o específicos. La Aduana no lo entendía así y cuando los despachantes la consultaban, los funcionarios respondían que las preferencias había que hacerla siempre sobre el derecho ad valorem.

Finalmente, la Aduana cambió de criterio y adoptó el que correspondía y era razonable. El que expresamos en nuestra regla de oro. De manera que se dictó la Circular Telex No. 1048/93 de 20-09-1993 (“Aplicación de preferencias arancelarias otorgadas en el marco del ACE No. 14 y ACE No. 18 (MERCOSUR))” que establece:

“A los efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del ACE 14 y ACE 18 (MERCOSUR) y el resto de los acuerdos de ALADI, deberán interpretarse conforme al siguiente detalle:

“1. Mercadería negociada en el ACE 14 y ACE 18 (MERCOSUR): Una vez determinado el arancel aplicable al momento actual, el mismo, debe compararse con el vigente al 01/01/91 y sobre el menor de los dos, se aplica el margen de preferencia.(1
)

“2. Mercadería proveniente del resto de ALADI: una vez determinado el arancel aplicable (cualquiera sea su naturaleza jurídica, siendo indiferente si se trata de un derecho “ad valorem” o “específico”), sobre el mismo se practica la reducción porcentual que corresponda, conforme haya sido la preferencia que se otorgó.

(1) El paso del tiempo ha hecho que el apartado 1. ya no se aplique. Fue dictado en la época en que el AAP.CE/18 (Mercosur) tenía cronogramas de preferencias.

Fuente:www.todocomercioexterior.com