jueves, 5 de noviembre de 2009

Exoneración del IVA a las importaciones de bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de

Son exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, todas aquellas importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, según el Decreto N° 6.994 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.298 de fecha 03 de noviembre de 2009.


Artículo 1°, Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, que utilicen fuentes primarias convencionales y no convencionales, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Turbina, sus partes y repuestos
Generador y sus partes
Equipos de excitación y sus partes
Caldera y sus partes
Arranque y sus partes
Alimentación AC Y DC (Iluminación, emergencia, equipos auxiliares)
Suministro de Vapor y sus partes
Transformador Elevador y sus partes
Transformadores de Medición y sus partes
Transformadores Auxiliares y sus partes
Interruptores del Generador y sus partes
Seccionadores del Generador y sus partes
Pararrayos y sus partes
Barras de fase y sus partes
Protección Contra Incendio y sus partes
Protección Catódica y sus partes
Compresión de aire y sus partes
Enfriamiento de aqua y sus partes
Lubricación y sus partes
Planta de desmineralizadora y sus partes
Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
Planta de Tratamiento de Aqua y sus partes
Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
Planta de Hidróqeno y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Combustión y sus partes
Gobernación y sus partes
Compuertas y sus partes
Baterías y cargadores y sus partes
Inversores y sus partes
Tubería y Plomería General
Instrumentación y Control y sus partes
Ventilación de aire acondicionado y sus partes
Ascensores y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Cables y sus partes
Químicos y aditivos
Grúas y sus partes
Winches y sus partes
Equipos de mantenimiento general
Relojes y sus partes
Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
Trampa de onda y sus partes
Laboratorio químico y sus partes
Enfriamiento de aire y sus partes
Puesta a tierra y sus partes
Paneles solares y sus partes
Aeroqeneradores y sus partes
Procesador de combustibles y sus partes
Celda de combustible y sus partes
Convertidores DC-AC y sus partes

Artículo 2°, Se exoneran del Impuesto, al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servido de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, específicamente en las líneas y subestaciones
con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Interruptores y sus partes
Transformadores y sus partes
Seccionadores y sus partes
Transformadores de medición trampas de ondas y sus partes
Requladores de tensión y sus partes
Reactancias y sus partes
Capacitancias y sus partes
Rectificadores y sus partes
Protecciones y sus partes
Equipos de onda portadora y sus partes
Equipos de medición para subestaciones y sus partes
Instrumentación y Control y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Pararrayos y sus partes
Estructuras de línea y sus partes
Estructuras para subestaciones y sus partes
Aisladores y sus partes
Conductores y sus partes
Cable de guarda y sus partes
Cables de fibra óptica y sus partes
Amortiguadores y sus partes
Herrajes y sus partes
Contrapesos y sus partes
Separadores y sus partes
Balizas o esferas de señalización y sus partes
Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Protección Contra Incendio v sus partes
Equipos de mantenimiento general
Baterías y cargadores y sus partes
Equipos de protecciones de sistemas eléctricos

Artículo 3°, Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operadores de importaciones definitivas realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a continuación:

Bombillas fluorescentes
Lámparas de Vapor de Sodio
Balastos Electrónicos
Diodo Emisor de Luz (LED)

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente:Asesorya.com