viernes, 20 de noviembre de 2009

Pago en monedas nacionales entre paises del Mercosur.

CONSULTA No. 281
PAGO EN MONEDAS NACIONALES

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: voy a realizar una importación desde Brasil por el ACE/14. Se trata de repuestos para la industria automotriz. El exportador brasileño factura en reales y en el Certificado de Origen (Campo Observaciones) establece que la operación se realiza en el marco del 59º Protocolo del ACE/18.

*Pregunta

“¿Puede incluirse operaciones del ACE/14 en el sistema de pagos en monedas locales?

*Respuesta

La respuesta es dudosa. En el desorden imperante en los Acuerdos firmados por los países del MERCOSUR, especialmente por Argentina y Brasil, se dan extrañas situaciones como que el Certificado de Origen del AAP.CE/14 sea el Certificado de Origen del AAP.CE/18 o que en algunos casos en el AAP.CE/14 se utilicen requisitos de origen del AAP.CE/18. Esta innecesaria confusión se reproduce en el caso planteado. En primera instancia el consultor se siente inclinado a responder negativamente. Y esto está apoyado porque si el sistema de pagos en moneda nacional se estableció en el AAP.CE/18 es por aplicación de un principio general no extenderlo a otros acuerdos firmados por las Partes (como el citado AAP.CE/14 o el AAP.CE/57 firmado entre Argentina y Uruguay).

Se puede, por el contrario, afirmar que el 59º Protocolo Adicional establece el régimen para todo el comercio bilateral entre Argentina y Brasil y que en este caso aunque va más allá del MERCOSUR (ACE/18), podría admitirse el pago en monedas nacionales.

*Fundamento

El Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR) establece que teniendo en cuenta la Decisión CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03, se conviene en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/07
TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 38/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción;

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes;

Que la presente Decisión contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente: todocomercioexterior.com