jueves, 24 de diciembre de 2009

Asegurando la continuacion del viaje y el certificado de averia

Para mejorar el comercio internacional, la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrollo los términos llamados “INCOTERMS”, vocablo procedente de la expresión inglesa “International Commercial Terms” con ello se pretendía que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, las partes implicadas en una transacción comercial pudiesen en todo momento saber cuales son los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado. Estos derechos y obligaciones también incluyen los seguros de transporte que dan cobertura a las mercancías durante su trayecto contra los riesgos contratados en éstas.


El punto crítico de este intercambio comercial desde el punto de vista de seguros, es cuando el comprador asume la responsabilidad de la mercancía en un punto intermedio del trayecto hasta su destino. Este punto intermedio se conoce como “continuación de viaje”.


Normalmente una póliza de transporte de mercancía solamente da cobertura para los riesgos ordinarios de tránsito y robo total en una continuación de viaje, ya que se asume que la aventura ya ha comenzado y además se desconocen las condiciones físicas de la mercancía en ese punto, por lo que no puede dar de manera automática otras coberturas como por ejemplo mojadura, oxidación, rotura, rajadura entre otras.

Sin embargo, dadas las necesidades de cobertura de los clientes, se recurrió a los inspectores en puerto quienes son profesionales con mucha experiencia en la determinación de daños y con una alta calidad moral. Estos se encuentran normalmente en los puertos de arribo de las mercancías (tanto en el puerto de origen como en el de destino) y/o aduanas, y son reconocidos por compañías internacionales y en algunos casos cuentan con certificaciones de algunos Institutos Internacionales como la IFIA (International Federation of Inspection Agencies).


Los inspectores elaboran un informe denominado “Certificado de No Avería”. El certificado de no avería es un documento que es aceptado por las compañías de seguro dando fe de las condiciones en las que se encuentra la mercancía en un punto del tránsito entre un lugar de origen y otro de destino. Con este certificado de no avería normalmente la cobertura del seguro de transporte de mercancías vuelve a restablecerse en la totalidad de sus coberturas contratadas. La única excepción en el restablecimiento de las coberturas es si el certificador de no avería encontrara algún daño o faltante del que se tomaría nota y del que el asegurado tendría que solicitar su reparación al vendedor.


Debido a la diferente naturaleza de los bienes que pueden ser inspeccionados, es necesario recurrir a expertos en la materia dependiendo de la mercancía. Algunas de las ramas industriales son:

• Agricultura

• Industria

• Minería

• Petroquímica

• Productos de Consumo.

Y algunos de los puntos a revisar pueden ser:

• Cantidad

• Calidad

• Condiciones de la mercancía (empaque y embalaje, hermeticidad y/o humedad, golpes, etc.).

• Maniobras de carga y descarga

• Análisis de laboratorio.

Sin embargo, cada una de las Compañías de Seguro puede exigir que se revise en específico alguna característica que desde su punto de vista es relevante para otorgar el resto de las coberturas.


En cada País también existen empresas certificadoras que son reconocidas por las Compañías de Seguro locales (Preguntar a nuestros representantes en su país de origen).


Fuente: http://www.riskmexico.com

El Salvamento de Buques y su remuneracion

Formación y prueba


Hoy en día, la mayoría de servicios de salvamento son realizados bajo un contrato. El contrato tipo más común es el Lloyd’s Standard Form Salvage Agreement (Lloyd’s Open Form) modificado recientemente en el año 2000. La formación y prueba de un contrato sigue la ley general que gobierna la formación de los mismos en la jurisdicción afectada.


Cumplimiento


El salvador tiene que realizar sus mejores esfuerzos “bestendeavours” para cumplir con el contrato de salvamento.

De acuerdo, al Artículo 8(1) de la Convención de Salvamento de 1989, el salvador debe actuar con cuidado durante la operación de salvamento y prevenir o minimizar daños al medio ambiente (Artículo 8(1) a) y b)).

Tiene que obtener ayuda de otros salvadores cuando las circunstancias así lo ameriten (Artículo 8(1)c)). Además está obligado a aceptar la intervención de otros salvadores

cuando el armador o capitán de la nave lo pida razonablemente, si la nave u otra propiedad están en peligro, sin perjuicio al monto de su remuneración si se determina que la solicitud no fue razonable (Artículo 8(1)(d)).

Por otra parte, el Artículo 8(2) de la Convención, señala que el armador o capitán de la nave en peligro tal como el dueño de otra propiedad en peligro tienen la obligación de cooperar completamente con el salvador durante la operación de salvamento (Artículo 8(2)(a)), ejercer cuidado para evitar o minimizar peligro al medio ambiente (Artículo 8(2)(b)) y aceptar el suministro de la propiedad cuando el salvador lo solicite después que la nave o la otra propiedad han sido traídas a un lugar de seguridad (Artículo 8(2)(c)).

Estas obligaciones recíprocas entre el salvador y el salvado se aplican tanto al nivel de salvamento contractual como no contractual.


Anulación o Modificación


Los convenios de salvamento pueden ser anulados por las mismas razones que otros contractos como fraude, error,falsa declaración o incumplimiento. La anulación o modificación es posible también cuando la remuneración del salvador es juzgada muy baja o muy alta con relación a los servicios reales realizados.


La remuneración de salvamento


1. Criterios de base para la remuneración de salvamento.


El salvador es remunerado por una “recompensa” (reward),en dinero. El monto de la misma es determinado por el contrato de salvamento, o por la Corte o el árbitro. El salvador solamente puede tomar posesión de la mercadería rescatada si es que ésta ha sido declarada en

abandono por el propietario.

El “award” o laudo es la decisión del tribunal de arbitraje que determina el monto o cantidad total de la recompensa de salvamento y ordena el pago al salvador. (Artículo 27 de la Convención de Salvamento, 1989).


Bajo la Convención de Salvamento de 1989, y la de 1910,la recompensa depende de siete factores básicos:


a) La amplitud y habilidad de los actos del salvador;

b) Los peligros encontrados;

c) El valor de la propiedad salvada y la propiedad a

salvar en riesgo;

d) El tiempo utilizado en las operaciones de

salvamento;

e) Los gastos y pérdidas incurridas por los

salvadores;

f) Los riesgos de responsabilidad y otros riesgos de

los salvadores;

g) La medida de éxito logrado.


2. En la Convención de Salvamento de 1989 al Artículo 13(1)(h)(i) y (j) se le añadieron tres criterios adicionales: La rapidez del servicio prestado; la disponibilidad y uso de naves u otros equipos para las operaciones de salvamento;y la prontitud y eficacia del equipo del salvador y su valor.

3. Compensación Especial. De acuerdo con el Artículo 14 de la Convención de Salvamento de 1989, los salvadores que han llevado a cabo operaciones de salvamento hacia

una nave que por si mismo o por su carga amenazaron dañar el medio ambiente pueden recibir una "compensación especial"

Autor: Francisco Romero


Fuente: http://www.riskmexico.com

ENDOSO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

*Planteo

Mercadería de origen CHINA , con certificado de origen consularizado a nombre del importador A. Este importador A transfiere mercadería antes de ingresar al país mediante una factura (Resolución No. 581/99) a otro importador B.

*Pregunta

“La consulta es: ¿este importador B puede liberar la mercadería con el certificado de origen que viene a nombre de A?

*Respuesta

La repuesta a su pregunta está en nuestra Consulta No. 93. Es decir: los certificados de origen de la Resolución No. 763/96 no son endosables. Ergo: la importación debe hacerla el que figura como importador. Por supuesto que esto puede discutirse, pero en la Consulta No. 93 Vd. verá las razones de nuestra afirmación.

Fuente:todocomercioexterior.com