martes, 20 de julio de 2010

Importaciones de Mercaderías con dumping

*Planteo

“Tengo una consulta específica en materia de origen y quisiera sus comentarios al respecto.

La operatoria es la siguiente:

Suiza importa un contenedor de … de cerámica de origen chino. Dichas tazas viene acompañadas por un Certificado de Origen Chino por la cantidad total.

Suiza las desconsolida, las reempaca y envía una parte hacia la Argentina.

Para que el importador Argentino pueda nacionalizarlas necesita de un Certificado de Origen en virtud de la Resolución 763/96 atento a que las tazas están sujetas a derechos antidumping.

*Pregunta

Mi consulta es: ¿qué documentación debo presentar y en qué forma ya que este Certificado de Origen es por la cantidad total y en Argentina sólo se importa una parte de la misma?

*Respuesta

En respuesta a la consulta oportunamente realizada podemos efectuar las siguientes consideraciones:

1) Se trata de un caso enmarcado en la Resolución No. 763/96, artículo 2o., inciso b).

2) Es de aplicación para la operativa consiguiente la Instrucción General AFIP No. 00053/2002 de 11-07-02, apartado 1. ("Resolución MEYOYSP No. 763/96 y modificatorias - Artículo 2, inc. b)".

3) En el caso supuesto el principio general es el de que el país de origen de la mercadería (China) debe ser coincidente con el de procedencia (Suiza) (punto 1.1).

4) El punto 1.2 contempla el caso de las mercaderías procedan, mediante tránsitos o trasbordos, de puertos localizados en países distintos al de origen. Esta situación debe quedar reflejada en la documentación de transporte y en el certificado de origen. Contendrá además los siguientes datos, debiendo ser coincidentes en ambos documentos:

*Fundamentos

Reproducimos las disposiciones aplicables de la Instrucción General No. 53/2002:

"2.- CUANDO EL PAIS DE ORIGEN NO ES COINCIDENTE CON EL DE PROCEDENCIA, MEDIANDO TRANSITO O TRASBORDO

Únicamente se dará por cumplida la condición referida en el punto 1.1 en los casos en que las mercaderías procedan mediante tránsitos o trasbordos de puertos localizados en países distintos al de origen. Esta situación deberá queda reflejada en la documentación de transporte y de origen, la que además de cumplimentar las disposiciones vigentes, deberá contener los datos que se detallan a continuación, los que deberán ser coincidentes en ambos documentos.

REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN:

- En el campo reservado a puerto o lugar de embarque: se indicará el lugar del país de origen de las mercaderías desde donde éstas se expiden hacia la República Argentina, pudiendo además incluirse el puerto del país de procedencia desde donde se efectúa la carga final hacia nuestro país.

- En el campo reservado al medio de transporte: se indicará el que corresponda, pudiendo incluirse además del medio de transporte, la ruta establecida.

- Identificación del contenedor, bulto, pallet: será optativa su inclusión en el Certificado de Origen.

REQUISITOS PARA EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

- Lugar de expedición del país de origen.

- Puerto o lugar de recepción a los fines del trasbordo.

- Puerto de embarque con destino final a la REPUBLICA ARGENTINA.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes resultará de aplicación con independencia del lugar de facturación y siempre que se cumpla con el resto de las formalidades

DISPOSICIONES GENERALES:

Finalmente se indican los casos en que no corresponde exigir la presentación del Certificado de Origen en el marco del Art. 2º , inciso b) de la Resolución del asunto, a los efectos de la registración de la destinación de importación a consumo:

a) Cuando se trate de importación de mercaderías sujetas a la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios y el país declarado como de origen sea el mismo que el afectado por tales medidas.

b) Cuando se trate de importación de mercaderías sujetas a la imposición de derechos antidumping y el valor documentado sea superior al determinado por la medida.

c) A los efectos indicados en el punto anterior cuando la medida fija valores diferentes según su origen, se tomará el mayor de ellos.

Cabe recordar que cuando la mercadería estuviera sujeta a la aplicación de medidas de salvaguardias, el Certificado de Origen deberá presentarse en todos los casos. No se podrá garantizar la falta transitoria de dicho documento, cuando la norma que dicta tal medida expresamente así lo establezca.

En el caso que como consecuencia del control documental efectuado con motivo de la asignación del Canal Naranja o Rojo en la destinación a consumo el Certificado de Origen no cumpla con las formalidades y prescripciones vigentes, se procederá a:

- La reliquidación por la diferencia de Derechos Antidumping, Compensatorios o Específicos Mínimos (DIEM), mediante la liquidación manual (LMAN) y procediéndose a la intimación de su pago, salvo que el documento solicite el desistimiento de la destinación, o

- Sustituya transitoriamente dicho Certificado de Origen a través del procedimiento de garantía, liquidando la misma por la diferencia de Derechos Antidumping, Compensatorios o Específicos Mínimos (DIEM), más la multa automática del Uno por Ciento (1%) por la falta de dicho documento.

- En los supuestos precedentes cuando corresponda la liquidación de Derecho de Importación Específico Mínimo, no será de aplicación el límite de Treinta y Cinco por ciento (35%) previsto para los países de la OMC y en los casos en que la medida fije DIEM diferentes procederá liquidar el máximo establecido.

Fuente:todocomercioexterior.com

Productos automotores usados en el Acuerdo con Brasil - Acuerdo No. 59 – Importacion desde COL

*Planteo y Pregunta

“Ha llegado a nuestro conocimiento que se están importando desde Brasil automotores usados. Desearíamos saber si esto es posible.

*Respuesta y Fundamentos

El Artículo 28 del vigente Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14.38) establece:

“Artículo 28 – Importación de Productos Automotores Usados

“No se admitirá la nacionalización de productos automotores usados en el territorio de las Partes, excepto en las condiciones especiales previstas en las legislaciones vigentes en cada Parte de este Acuerdo.

“Se admitirá la nacionalización de productos automotores usados, con características de prototipo, o la reimportación de autopartes defectuosas a los efectos de realizar los ensayos necesarios y, cumpliendo con las condiciones estipuladas en las respectivas legislaciones.

De manera que el principio general es que los beneficios del Acuerdo no alcanzan a los bienes automotores usados. Pero este principio tiene algunas excepciones (prototipos, reimportación de partes defectuosas, “cumpliendo con las condiciones estipuladas en las respectivas legislaciones”. Quizá los casos que señala el consultante estén dentro de estos parámetros. Si no lo estuvieran, se estaría violando el régimen vigente establecido por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional del AAP.CE/14.

CONSULTA No. 319
ACUERDO No. 59 – IMPORTACIÓN DESDE COLOMBIA

*Planteo y Preguntas

“Sr. Canta Yoy:

Necesitamos que por favor revise y confirme la información contenida en el certificado de origen que envío en archivo adjunto. Al mismo tiempo necesitamos nos confirme si el acuerdo 59 con Colombia se encuentra vigente y cual es la fecha de vencimiento.

Favor de informar cual sería el proceder respecto de que se realice un trasbordo con el contenedor por cambio de buque, por ejemplo en Brasil.

Por tratarse de un compra realizada no directamente al productor, sino a un tercer operador en EE.UU., necesitaríamos saber cal sería el tratamiento respecto del mercado de cambios o control de divisas.

Favor de indicar si omitimos alguna otra cuestión de interés, a fin de evitar problema y realizar una correcta operación. Aguardamos vuestra respuesta a la brevedad posible.

*Respuesta y Fundamentos

1) El AAP.CE/59 tiene vigencia indefinida.

2) Entre Argentina y Colombia está vigente desde el 1 de febrero de 2005.

3) Con respecto a la facturación por parte de un tercero:

“Artículo 13.- Facturación en un país distinto al de origen

Cuando la mercancía originaria sea facturada por un operador de un país distinto al de origen de la mercancía, sea o no Parte Signataria del Acuerdo, en el campo relativo a “Observaciones” del certificado de origen se deberá señalar que la mercancía será facturada por ese operador, indicando el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien en definitiva facture la operación a destino así como el número y la fecha de la factura comercial correspondiente.

En la situación a que se refiere el párrafo anterior, y excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen no se conociera el número de la factura comercial emitida por el operador de la Parte Signataria o no del Acuerdo, distinta a la de origen, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar el número y fecha de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la importación.

4) Sobre el pasaje en tránsito de una mercadería por un tercer país: Artículo 14.- Expedición directa

Para que una mercancía originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberá expedirse directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora. A tal fin, se considera expedición directa:

a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo;

b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que:

i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte;

ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Para los efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, en caso de trasbordo o almacenamiento temporal realizado en un país no signatario del Acuerdo, las autoridades aduaneras podrán exigir adicionalmente un documento de control aduanero de dicho país no signatario, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisión aduanera.

5) Sobre el tema de control de cambios y pago de las divisas lamentamos no poder responder con exactitud dado que no es un tema de nuestra especialidad.

Fuente:todocomercioexterior.com

miércoles, 30 de junio de 2010

Nomenclaturas aplicables a los acuerdos ALADI

Planteo

“El arroz NCM/SIM 1006.30.21.120B cuya NALADISA 1996 es 1006.30.20 (pulido o glaseado) no aparece como que goza de alguna preferencia.

“Si nos vamos a los textos del Acuerdo ACE-35, vemos que la posición NALADISA 1996 1006.30.20 no está dentro de ninguna lista, es decir que tenía el régimen general, por lo tanto, a partir que a partir del 01.01.04 por el punto A del art. 2°, tiene una preferencia del 100%. Vamos al María y no nos da esta posición como beneficiada.

“Dato anecdótico para que nuestro amigo Carlos, el gurú, lo mencione en sus clases: El ACE-35 tiene todas sus listas por la NALADISA 1996, pero (nunca falta un pero) el Anexo XII está en NALADISA 1993. Sólo afecta al comercio entre Chile y Paraguay, pero lo extraño es que usaron las dos NALADISA. Nuestro arroz pulido está en la NALADISA 1996 en la 1006.30.20 y en la NALADISA 1993 (Anexo XII) en la 1006.30.91. Extraño, ¿no? Un abrazo. X.X.

*Pregunta

En concreto, ¿tiene el 100% de preferencia, como yo creo, en el ACE-35?

*Respuesta y Fundamentos

El tema del arroz y sus cambios en las nomenclaturas NALADISA 1993 - 1996 fue una vez causa de que le ganáramos una controversia a la Aduana de Bolivia, que pretendía aplicar la NALADISA 1996 y no la NALADISA 1993 en la cual ha sido firmado el Acuerdo sin modificaciones hasta el día de hoy, dado que el AAP.CE/36 entre MERCOSUR y Bolivia también está en NALADISA 1993.

Recordemos que el AAP.CE/35 está negociado todavía (nunca se cambió) en NALADISA 1993 y una parte menor en NALADISA 1996. Esas cosas de nuestra bendita integración latinoamericana: ¡un acuerdo negociado en base a dos nomenclaturas diferentes!

Resumiendo:

1.- El Tratado entre los países del MERCOSUR y Chile fue firmado el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, Argentina.

2.- El mismo fue protocolizado en la ALADI el 30 de setiembre de 1996 como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 35 (AAP.CE/35).

3.- Tiene vigencia desde el 1º de octubre de 1996.

4.- El Acuerdo fue negociado en base a la Nomenclatura NALADISA VERSIÓN 1993.

5.- La posición NALADISA 1993 1006.30.91 (“Arroz pulido”) no está incluida en ninguno de los 12 Anexos del Acuerdo.

6.- Por lo tanto, su importación desde Chile está sujeta a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) que establece: “Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1º de octubre de 1996, los siguientes márgenes de preferencias a todos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 a 12”.

7.- A tal efecto se indica en un cronograma el margen de preferencia de los mencionados productos, llegando al 100% en el año 8, es decir, a partir del 1º de enero de 2004.

8.- Con motivo del Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Chile y Canadá se firmó el 14º Protocolo Adicional (AAP.CE/35.14) por el cual se ampliaron y agregaron nuevas preferencias en el marco del Acuerdo. Estas mercaderías están negociadas en base a la NALADISA 1996. De manera que actualmente en el AAP.CE/35 coexisten dos Nomenclaturas diferentes: la NALADISA 1993 y la NALADISA 1996.

9.- El mencionado producto se clasifica en la NALADISA 1996 por la posición 1006.30.20 (“Arroz pulido o glaseado”). No figura tampoco en el 14º Protocolo Adicional.

10.- Finalizando: el producto se encuentra incluido en el AAP.CE/35 con una preferencia del 100%.

Fuente:todocomercioexterior.com

jueves, 24 de junio de 2010

Prohibición de endoso de los certificados de origen Mercosur

*Planteo

“Tenemos un cliente que ha comprado mercadería importada aquí en plaza, de un total de 20 contenedores documentados a Copia de Depósito, a él le han transferido 4, tanto para Conocimiento de Embarque como para la Factura Comercial. Ante esta situación aplicamos lo establecido por la Res. Gral. Nº 2793/10; ahora bien, esta mercadería tiene Certificado de Origen MERCOSUR”.

*Preguntas

“Para utilizar la preferencia ¿cómo aplico esta norma a dicho certificado, teniendo en cuenta que la Instrucción Nº 52/99 me dice que "...se instruye que queda suspendido el endoso de los certificados de origen expedidos en el marco de ALADI y MERCOSUR, para los despachos que se oficialicen a partir del 02 de Agosto de 1999..."? En una palabra ¿cómo materializamos la utilización de la preferencia en este caso puntual? Quedo al aguardo de tus importantes comentarios.

*Respuesta y Fundamento

Es cierto que está vigente la Instrucción General No. 52/99 que no permite el endoso de los Certificados de Origen. De manera que, siendo así, el importador que figura en el mismo debe ser el que definitivamente importe la mercadería, no pudiendo hacerlo otro (por ejemplo un comprador de la misma). Esta es una disposición totalmente arbitraria y habría que ver si no es también violatoria de la ley, dado que el Certificado solamente tiene por función acreditar el origen de la mercadería, no indicar obligatoriamente quién es el importador. Que el importador sea Juan, Pedro o Diego, no cambia nada respecto del origen. Es totalmente indiferente. Sin embargo la disposición está vigente desde hace once años y la Aduana la aplica. Ahora bien: ¿qué puede hacerse? Algunos importadores y despachantes me han contado que pudieron solucionar el problema. Un camino legal sería instaurar un contencioso dada la visible arbitrariedad de la norma, cuya prohibición no tiene en realidad nada ver con el tema de origen.

Fuente:todocomercioexterior.com


miércoles, 23 de junio de 2010

En Colombia las exportaciones de oro destronaron a las de café.

El auge del metal en el país ha llevado a que las exportaciones se ubiquen por encima de las de café, producto que tradicionalmente ha sido uno de los más emblemáticos en el exterior y del cual “vivió” Colombia durante más de un siglo.

Cifras del Dane muestran que entre enero y abril de este año la variación de las ventas a otros países del grano disminuyeron 9,7 por ciento, mientras que las de oro registraron un aumento de 42,4 por ciento.

De hecho, las exportaciones de café al cuarto mes del año fueron de 538,1 millones de dólares (valor FOB) y las de oro de 635,3 millones de dólares.

Para el ex viceministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina, el descenso en las exportaciones de café y el aumento de las mineras obedecen a dos fenómenos distintos.

“El descenso de las ventas externas de café se debe a la caída que ha tenido la producción como resultado del clima y el programa de renovación de cultivos”, manifestó el analista.

Igual percepción tiene el presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Café de Colombia (Asoexport), Jorge Lozano, quien manifestó que “no hay qué exportar debido a la disminución en la producción cafetera”.

En 2009 la cosecha del grano fue de 7,8 millones de sacos, cuando en 2008 alcanzó a llegar a 11,1 millones de sacos.

Lo cierto es que la evolución del comercio del sector energético ha sido vertiginoso.

Según Reina, las exportaciones mineras y de hidrocarburos pasaron de representar el 25 por ciento de las ventas externas colombianas a comienzos del siglo (año 2000) a representar alrededor del 50 por ciento en la actualidad. “Está claro que uno de los grandes retos del próximo gobierno será evitar que este auge se traduzca en una re-primarización de la economía (un crecimiento excesivo de las actividades del sector primario, agricultura y minería, en detrimento de la industria), para lo cual tendrá que adoptar una regla fiscal, constituir un fondo de recursos excedentes en el exterior y trabajar en la mejora de la productividad de sectores distintos a la minería”, dijo el ex viceministro.

El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, señaló que para darle un manejo adecuado a los recursos que se obtengan del boom petrolero se presentará la regla fiscal el próximo siete de julio. Con esto, se pretenden establecer las pautas para ahorrar mientras dure la bonanza.

Lozano aseguró que un mayor número de las exportaciones mineras no representa que éste sector esté desplazando al agro.

“Es una situación que se ha presentado por la menor producción registrada durante 2009″, afirmó el dirigente gremial.

La directora (e) de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Ercilia Monroy Sánchez, explicó que el ascenso en las exportaciones de oro se debe a varios factores, entre ellos que se están generando las condiciones: existe el recurso, los precios de mercado han favorecido y la seguridad democrática ha brindado una confianza inversionista que permite la llegada de empresas. “Nosotros como Gobierno estamos tratando de articularnos para que esos capitales se queden en el país”, indicó Monroy. Aunque el carbón es el líder en cuanto a producción, ya que en 2009 fue de 72 millones de toneladas, la funcionario no descartó que se puedan lograr grandes explotaciones del metal, ya que se encuentran pendientes grandes proyectos como el de AngloGold Ashanti y Greystar. Adicional a esto, están las grandes movidas que se han dado en los últimos meses con la compra por parte de Medoro Resources de Mineros Nacionales y de Frontino Gold Mine. En 2009 la producción de oro fue de 47.838 kilogramos.

Para 2010 se prevén inversiones mineras por 1.800 millones de dólares. En 2009 superaron los 1.700 millones de dólares.

Sector minero genera más empleos
La directora (encargada) de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Ercilia Monroy Sánchez, señaló que la pequeña y mediana empresa produce incluso más empleos que el gremio cafetero. “Lo que sucede es que no está tecnificada en su gran mayoría, lo que reduce el número de trabajos en cualquier actividad”, explicó. Con la actividad se genera una dinámica regional, ya que no sólo se trata de las operaciones propias de la industria, sino que se requieren otros servicios adicionales desde aseadoras, secretarias, servicios varios, técnicos, ingenieros, abogados, administradores, entre otros. En cuanto a la distribución del metal, los pequeños mineros sacan el oro del bolsillo y lo venden a las comercializadoras, mientras que las grandes empresas contratan un transporte especial para movilizarlo.

El café pierde terreno
El negocio del café está presente en más de tres millones de hectáreas y 590 municipios. A esto se suma que 560 mil familias y dos millones de personas dependen de la producción del grano. Los departamentos que concentran este ingreso son Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío. Debido al descenso en la cosecha cafetera, el país pasó a ser el cuarto productor del grano en el mundo, después de Brasil, Vietnam e Indonesia.

“Esperamos que este año o en 2011 volvamos a recuperar el tercer puesto”, señaló el presidente de Asociación Nacional de Exportadores de Café de Colombia (Asoexport) Jorge Lozano. Colombia vivió durante más de un siglo del grano, pero hoy tiene otra variedad de ingresos que están encabezados por el petróleo, el carbón, las flores, la minería y productos industriales.

Fuente: minuto30.com

sábado, 29 de mayo de 2010

Mencion de las mercaderías en los certificados de origen

Planteo

Estimado Carlos,

“Espero que se encuentre bien, y tenga recuerdos de mí dado que fui su alumno, y le he realizado algunas consultas en el CDA.

“En este caso lo estoy consultando por lo siguiente:

Tengo un certificado MERCOSUR, que está correcto en todo su contenido, menos en el campo de la descripción en que se detalla:

“Los demás - TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR SIN ROPS

TRACTOR SIN ROPS

“En la factura dice:

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

“Físicamente todos tienen ROPS, que es el techo plástico.

*Pregunta

“Mi consulta puntual es:

¿Se cae el certificado?

¿Puede el verificador que objeta esto, permitirme garantizarlo y modificarlo en la cámara brasilera?

¿Tengo argumentos válidos para defenderlo?

Desde ya muchísimas gracias.

“Le mando un abrazo

R.R.I.

*Respuesta

En las posiciones arancelarias "Los demás" se puede poner la mención concreta de la mercadería de conformidad a la factura.

El Certificado no se cae si la mención en el campo 10 concuerda con la factura y con la verificación de la mercadería. Ahora bien, en el caso planteado parece haber un error de transcripción.

La Cámara brasilera no puede rectificar Certificados. Solamente puede hacerlo cuando la Aduana del país importador se lo solicita por escrito. En este caso parece haber un error formal en la transcripción de la mención hecha en la factura por lo cual el funcionario aduanero podría y debería entender que siendo un error formal debe solicitar la corrección siguiendo el procedimiento establecido por el 44º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR).

*Fundamentos

El Anexo IV, Apartado A, inciso e) del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (“Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras”) establece: “e) En caso de detectarse errrores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras –caso por ejemplo de inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte.

Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.

Las administraciones conservarán el Certificado de Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera”.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.


Fuente:todocomercioexterior.com

jueves, 6 de mayo de 2010

Gobierno autorizó importar vehículos desensamblados

Con la intención de estimular la producción de automóviles, el Ejecutivo Nacional publicó ayer en Gaceta Oficial No. 39.415 una resolución que permite traer al país piezas bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado. La norma entrará en vigencia la próxima seman.

CARACAS.- Con la finalidad de agilizar la producción nacional de automóviles, el gobierno nacional emitió ayer una resolución a través de la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados, con lo cual se permitirá obtener las piezas y autopartes necesarias para la industria que actualmente experimenta una baja en sus cifras de ensamblaje.

Según la norma publicada en Gaceta Oficial 39.415 -que circuló ayer- y que está suscrita por los de despachos de Planificación y de Ciencia y Tecnología, las unidades podrán arribar al país bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.

El texto de 25 artículos advierte que para poder obtener la autorización que permita traer piezas, las empresas deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Posteriormente, se presentará una solicitud de “Calificación de Material de Ensamblaje Importado Para Vehículos” ante el despacho. Asimismo, la resolución apunta que ambos ministerios podrán emitir durante tres años calificaciones provisionales para importar materiales bajo el régimen planteado.

Baja producción
La norma oficializada ayer -que entrará en vigencia la próxima semana- coincide con el reinicio de la entrega de divisas a la industria automotriz por parte de Cadivi.

La situación de las empresas ensambladoras, sin embargo, deberá esperar todavía un tiempo antes de comenzar a mejorar. De hecho, según un reporte publicado por la Cámara Automotriz de Venezuela (Cavenez), el comportamiento durante los primeros cuatro meses del año no ha sido alentador.

Según la instancia gremial, entre enero y abril de 2010, la fabricación de automóviles se redujo 24,19% con respecto al mismo período de 2009.

El reporte que agrupa a las siete ensambladoras instaladas en Venezuela, advierte que en este período sólo se produjeron 34 mil 553 unidades, es decir, 11 mil 27 menos que en el mismo lapso del año pasado.

Según el presidente de Cavenez, Enrique González, los retrasos del gobierno en la liquidación de divisas han complicado hasta la fecha el panorama de la industria, y a pesar de los anuncios, no existen perspectivas inmediatas de mejoras para mediados de 2010. En abril varias marcas dosificaron sus inventarios para evitar una parada forzosa.

Demoras
El presidente de la Cámara Venezolana Automotriz (Cavenez), Enrique González, advirtió que a pesar de la reactivación en la entrega de divisas, las autopartes que se adquieran en estos momentos llegarán a mediados de agosto. La deuda que mantiene Cadivi con la industria supera los 2 millardos de dólares, según el dirigente.

Fuente:eltiempo.com.ve

domingo, 25 de abril de 2010

Modifican esquema para liquidar divisas pendientes

Nuevo convenio cambiario no fija límites para la entrega de dólares

El Ministerio de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela modificaron el convenio cambiario 17, que permite liquidar las divisas pendientes a los sectores comercio, automotor, electrodomésticos y telecomunicaciones a la paridad de 2,60 bolívares.

En la Gaceta Oficial No. 39.408 del 22 de abril se publicó la normativa en la cual ya no se fijan límites para la entrega de aquellos dólares que se habían autorizado antes de la devaluación del pasado 8 de enero.

El 20 de abril el Ejecutivo decidió que las divisas pendientes para los sectores: comercio, electrodomésticos y telecomunicaciones se entregarían a la paridad más baja, si las autorizaciones de adquisiciones de dólares emitidas por Cadivi (Comisión de Administración de Divisas) se realizaron tres meses antes del 8 de enero (fecha de la devaluación).

En el convenio del 22 de abril se notifica que la entrega de divisas a esas actividades se realizará a 2,60 bolívares, siempre que se tenga la autorización de dólares emitida en 2009, ya no se contempla que sea tres meses antes de la fecha del ajuste cambiario.

El Gobierno reconoce la liquidación de dólares a 2,60 bolívares para aquellos importadores que tienen la autorización de adquisición de divisas y no tuvieron el código de autorización de liquidación por parte del instituto emisor. MAH

Fuente: eluniversal.com

sábado, 17 de abril de 2010

Cadivi adecuó su plataforma para las importaciones

Con el propósito de incorporar las recientes disposiciones del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante las cuales se determinan los códigos arancelarios para las importaciones con carácter productivo, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) aplicó una nueva adecuación a su plataforma tecnológica.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, bajo la Resolución Nº 2.665, determina cuáles son aquellos bienes de capital, insumos y materias primas, pertenecientes a la categoría de importaciones productivas, que gozarán de la agilización en los trámites para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Igualmente, la resolución contiene los listados de los códigos arancelarios que requieren o no la presentación de Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional, de acuerdo al tipo de cambio que corresponda, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342, de fecha 8 de enero de 2010, informó un boletín oficial.
2.665 es el número de la resolución publicada en la Gaceta Oficial de fecha 09 de abril de 2010, donde se especifican los nuevos aranceles.

Fuente:guia.com.ve

Instan a Venezuela y Colombia a retomar comercio binacional

Fedecámaras y Cavecol lamentan comunicado de Colombia

El presidente de Fedecámaras, Noel Álvarez, aseguró que la medida del Gobierno colombiano de recomendar a sus ciudadanos "tener cuidado" a la hora de venir a Venezuela puede agravar la situación del comercio binacional.

Solo en el primer trimestre de este año señaló un desplome de 73% con respecto al mismo período de 2009. El directivo exhortó a ambos gobiernos a sostener un diálogo "profundo y amplio".

La Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (Cavecol) también lamentó el comunicado emitido la Cancillería colombiana. El presidente de la junta directiva de Cavecol, Daniel Montealegre, dijo que "este es un problema de estricto orden político" y consideró conveniente "canalizar" el asunto "por la vía diplomática".

No descartó efectos en el ámbito económico y coincidió con Fedecámaras al recordar que el intercambio comercial binacional bajó 73%.

Por otra parte, empresarios de Colombia estimaron que igualarán el récord en el valor de las exportaciones logrado en el año 2008, ya que el aumento de ventas a EEUU y Asia ha permitido compensar la crisis con Venezuela, reseñó Reuters.

"Se puede contar por lo menos con que Colombia puede regresar este año al máximo histórico de las exportaciones, con ventas al exterior de $39.000 millones", dijo Luis Villegas, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

"Es una realidad de que se reemplazó el mercado de Venezuela y no quiere decir que no volvamos a poner interés en ese mercado, pero sólo cuando nos paguen lo que nos deben". ML/RD

Fuente: eluniversal.com

jueves, 1 de abril de 2010

Bolipuertos afina ajuste de régimen nacional de tarifas

La Guaira y Puerto Cabello requieren una tarifa diferenciada

Las autoridades de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) presentaron una propuesta de régimen tarifario nacional para los servicios portuarios de almacenamiento y básicos a la carga ante las autoridades del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Planificación y Finanzas, para ofrecer sugerencias que fortalezcan la economía del país, reseñó ABN.

"El propósito es dinamizar la economía e incentivar el comercio internacional, con la creación de un régimen estandarizado y competitivo para los costos de servicios de almacenaje, buques y contenedores, que busca optimizar la relación costo-beneficio e impactar positivamente en el consumidor final", añade la agencia.

La presidente de Bolipuertos, Elsa Gutiérrez Graffe, dijo que "bajo los lineamientos de una política social y sobre la base de una estructura de un servicio portuario seguro, eficiente y óptimo estamos creando un modelo único que sirva para evitar variables especulativas y simplificar al usuario final".

Los puertos de La Guaira y Puerto Cabello, por su ubicación geográfica estratégica y su cercanía a la Región Capital, requerirían una tarifa de almacenamiento que permita el equilibrio en el ingreso de cargas, en aras de evitar inclinación por beneficios tarifarios.

Se prevé unificar el rendimiento de todos los actores involucrados en la actividad.

Fuente:eluniversal.com

lunes, 22 de marzo de 2010

Una formalidad a cumplir en los certificados de origen del No. 59 (Mercosur -Comunidad Andina de Naciones)

*Planteo

“Carlos: voy a solicitar a una Cámara que me emitan un Certificado de Origen para una mercadería que vamos a exportar a Colombia y me solicitan que en el campo Observaciones consigne la fecha de la declaración jurada relativa al producto”.

*Pregunta

“¿Es válida esta exigencia? Me han dicho que en otras entidades emisoras no se exige tal requerimiento.

*Respuesta

La exigencia es válida.

*Fundamento

El Artículo 9 (“Certificación de Origen”) del Anexo IV (“Régimen de Origen”) del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 59 (AAP.CE/59) establece: “En el campo relativo a “Observaciones” del certificado de origen, deberá consignarse la fecha de recepción de la declaración jurada a que hace referencia el Artículo 11”.

La declaración jurada establecida por el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo deberá ser firmada por el productor cuando éste sea el exportador. En el caso en que el productor no sea el exportador, la declaración jurada deberá ser firmada por ambos. Existe una excepción al respecto cuando se trate de artesanías o de mercaderías enteramente obtenidas.

CONSULTA No. 300
GARANTÍA POR FALTA DE CERTIFICADO DE ORIGEN – PLAZOS Y EJECUCIÓN

*Planteo y Preguntas

“Sr. Canta Yoy, teniendo en cuenta su comentario del 15 de marzo sobre la nueva normativa con relación a la documentación complementaria, le rogaría si es posible que me pase en limpio lo relativo a las garantías por falta de certificados de origen ALADI, MERCOSUR y de la Resolución 763/96, debido a que siempre me han causado problemas en la práctica. Muchas gracias”.

*Respuesta y Fundamentos

Según el nuevo régimen establecido por la Resolución General de AFIP No. 2793 que entrará en vigencia el próximo 7 de abril de 2010 el esquema que podemos efectuar sobre lo solicitado es el siguiente:

GARANTÍAS

1) Certificado de Origen ALADI

Debe garantizar: a) diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

2) Certificado de Origen MERCOSUR

Debe garantizar: a) diferencia de tributos en tratamientos arancelarios correspondientes a intrazona y extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y complementarias. Debe garantizar: Inciso b) diferencia de tributos más uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa. Inciso c) uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE

1) Certificado de Origen ALADI: Quince (15) días hábiles administrativos.

2) Certificado de Origen MERCOSUR: Quince (15) días hábiles administrativos.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias: Treinta (30) días hábiles administrativos.

PLAZOS VENCIDOS

Vencidos los plazos establecidos en el párrafo anterior sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá de la siguiente forma:

1) Falta de Certificado de Origen ALADI y MERCOSUR:

A) Se iniciará el procedimiento deejecución por las diferencias de tributos garantizados.

B) Aplicación automática de la multa del uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería.

2) Falta de Certificado de Origen según incisos b) y c) de la Resolución No. 763/96:

Inciso b): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada.

Inciso c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de la norma citada.


Fuente:todocomercioexterior.com


domingo, 28 de febrero de 2010

Toyota prevée que este año su producción se incremente 45%

Tras un año irregular en el funcionamiento de su planta en Cumaná, la gerencia de Toyota tiene la expectativa de levantar las cifras. Miguel Kababbe, gerente general de Administración de la marca nipona, señaló que el cierre del contrato colectivo será un incentivo para que los trabajadores asuman el reto de lograr unas 22 mil unidades este año.

Cumaná.- Paros escalonados y la dificultad para obtener divisas americanas durante 2009, provocaron una merma en la productividad de la única planta automotriz de Toyota en Venezuela, ubicada en Cumaná.

Según Miguel Kabbabe, gerente general de Administración de la fábrica local, el año pasado fueron ensamblados 15.200 carros. Sin embargo, estiman producir este año 22 mil unidades, lo que representará un aumento de 45% con respecto a lo ensamblado en 2009.

“El compromiso de la compañía es satisfacer la demanda nacional y podemos lograrlo tomando en cuenta que los vehículos serán vendidos en el país, tras la eliminación del mercado andino en 2009”, dijo el gerente, quien confía en la sintonía de los trabajadores de la planta con la meta: al menos 95 naves por día laborado.

La planta cerró el último trimestre de 2009 ante presiones de la masa laboral para concretar el contrato colectivo. Hubo días en los que apenas se ensamblaron ocho autos.

Divisas

Kabbabe indicó que en cuanto al tema de las divisas para la adquisición de insumos importados, sólo le corresponde decir que la planta funciona al 100% de su capacidad y que Cadivi consignó el aporte correspondiente al primer trimestre de 2010. Sobre la devaluación del bolívar, aseguró que la empresa evalúa su impacto y no cree que “por el momento” la decisión afecte la producción.

En mayo de 2009, la empresa denunció que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) dejó de aprobar recursos, lo que obligó a reducir 50% la producción. La empresa recibió hasta marzo de 2009, 16,1 millones de dólares.

Buenas noticias

Tras un año signado por conflictos laborales, el pasado jueves la gerencia de la casa automotriz nipona pactó con sus trabajadores el nuevo contrato colectivo.

La directiva y el sindicato de trabajadores de Toyota (Sintratoyota) definieron las 122 cláusulas del convenio laboral que regirá las condiciones de trabajo durante los próximos dos años.

Kabbabe explicó que el personal gozará de “una de las mejores ofertas salariales de toda la nación”.
Aunque no ofreció detalles sobre los acuerdos alcanzados, espera que la fuerza laboral retribuya el esfuerzo de la compañía con más productividad.

Richard Guevara, secretario general de Sintratoyota, confirmó por teléfono el acuerdo alcanzado con la compañía. Según explicó, las partes pudieron completar el trato tras un lapso de siete meses de conversaciones sobre las cláusulas económicas, que se iniciaron en julio de 2009.

Guevara admitió que los trabajadores bajaron el ritmo productivo en días recientes para ejercer presión sobre la junta directiva y agregó que luego del cierre del contrato, la fuerza laboral ha incrementado el número de unidades construidas por jornada, y ha alcanzado entre 101 y 102 por día.

Realidad local

Mientras Toyota ofrece mejorar el promedio anual de fabricación, los concesionarios locales aún no disponen de unidades en exhibición para la venta.

Pablo Lugo, gerente de post ventas de Moytoca, indicó que en este concesionario cumanés no hay automóviles en inventario y no especificó las razones de la escasez de carros.

Una vendedora de Prosperi Cumaná, que prefirió no identificarse, también afirmó que en la actualidad no manejan inventarios para la venta.

Cifras

En 2008 la empresa ensambló 21.597 automóviles y la cifra bajó significativamente al fabricar sólo 15.200 carros en 2009, 28,5 % menos que el año anterior. Según Miguel kabbabe, gerente de la compañía nipona, de la línea de producción en Cumaná saldrán vehículos de los modelos Corolla, Hilux, Fortuner y Terios.

Fuente:eltiempo.com.ve

viernes, 19 de febrero de 2010

Ecuador aplica arancel mixto para importación de textiles y calzado

Quito.- El Gobierno ecuatoriano aprobó la aplicación de un arancel mixto para el ingreso de productos textiles al mercado ecuatoriano. De esta forma, el actual arancel nacional del 30% será reemplazado por un arancel mixto de $5,5 por kilo neto importado más un 10% como derecho arancelario ad valorem (sobre el valor).

La ministra coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, explicó, en rueda de prensa que esta medida “no vulnera ningún acuerdo comercial vigente, ni el techo al que se comprometió a mantener el Ecuador dentro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”.

La decisión se suma a la adoptada en días pasados para proteger la industria del calzado y que contempla el cobro de un arancel de $6 por la importación de cada par de calzado más un 10% de ad valorem.

La ministra Cely aclaró que este tipo de aranceles regirá para terceros países ya que los que forman parte de la Comunidad Andinas de Naciones (CAN) no pagan ningún tipo de aranceles. “Esto no afecta a los productos que vienen de Colombia o del Perú, pero sí a los que vienen de otros países con quienes no rigen acuerdos comerciales. Con ello estamos protegiendo a la industria nacional de la competencia desleal”, indicó en días pasados a ANDES.

Según señaló la ministra, esta medida se enmarca en la nueva política de fomento productivo que lleva adelante el gobierno ecuatoriano.
“El objetivo es mejor la competitividad de los sectores productivos nacionales y fomentar su internacionalización. De esta manera se podrán obtener mayores divisas y además equilibrar la balanza de pagos”, manifestó. Para esto, la Secretaría de Estado ha destinado unos $62 millones adicionales en este año.

Otras acciones que apuntan a reactivar la industria nacional es la aplicación de precios indicativos -de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)- en artículos de prendas y confecciones de vestir; el control y verificación de facturas de compra y venta y documentos de importación de mercadería; y la creación de programas de asistencia técnica, capacitación y crédito.

El presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, Carlos Rivadeneira, calificó como positiva la decisión por considerar que, de esta manera, los fabricantes de textiles y calzado, por ejemplo, podrán mantener las inversiones y generar mayor empleo.

“Me parece correcto que se sigan manteniendo mecanismos de apoyo para el fortalecimiento de la industria local, especialmente para la micro y pequeña industria que es la que tradicionalmente en el Ecuador ha venido abasteciendo de calzado y vestuario”, indicó en diálogo con ANDES.

Dijo que la salvaguardia de balanza de pagos, aplicada en enero del año pasado y que está en proceso de suspensión, permitió reactivar a los negocios dedicados a la producción de calzado de trabajo ya que se dejaron de importar productos que ingresaban con valores de hasta $1 por cada par. “Así era imposible competir”, señaló.

En el caso de los textiles, la salvaguardia de balanza de pagos estableció un recargo de $12 por kilo de prendas de vestir que ingresaban al mercado ecuatoriano y de $10 por cada par de zapatos. Esta medida se irá suprimiendo, de acuerdo con el cronograma de desmonte de la salvaguardia establecido por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) y será reemplazada por el nuevo arancel mixto./GCM

Fuente:andes.info.ec

lunes, 8 de febrero de 2010

La integracion latinoamericana - Lo que va de ayer a hoy - Tercera Parte

I Tratado de Montevideo, 18 de febrero de 1960

II Protocolo de Caracas, 12 de diciembre de 1969

III Tratado de Montevideo, ALADI, 12 de agosto de 1980

IV Tratado de Asunción, 26 de marzo de 1991

I) Creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Preveía el establecimiento de una zona de libre comercio para el 31 de diciembre de 1973.

II) Prorrogó el plazo anterior hasta el 31 de diciembre de 1980.

III) Creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La misma prevé la creación de un mercado común latinoamericano a largo plazo.

IV) Creó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Se preveía la concreción del mismo para el 31 de diciembre de 1994.

Como hemos venidos sosteniendo reiterada y machaconamente la historia de la integración en América Latina es la historia de los fracasos. Muchas veces aludimos también a los sueños que teníamos los jóvenes de entonces acerca del futuro de la integración. Hoy la realidad es otra. Pero conviene recordar qué se decía en esas épocas por parte de expertos (o supuestamente expertos) en la materia y en la prensa especializada. Lo que sigue es sólo una mínima parte de lo publicado entonces. Veamos:

11.- Exclusivo: Reportaje a Dornbusch (“El Cronista Comercial”, 12 de agosto de 1986).

“Pregunta: Yendo de lleno a la integración con el Brasil ¿qué tipo de esquema favorece?

“R. Dornbusch: Lo más sencillo: un acuerdo de libre comercio. Una unión aduanera requeriría negociaciones conjuntas para fijar aranceles uniformes respecto a terceros países.

12.- Argentina-Brasil, Protocolos de Integración (Informe de C.E.N.R.A. de 31 de julio de 1986).

“Declaraciones aparte, es indudable que nos encontramos ante un hecho trascendente e histórico en las relaciones con el Brasil y en el marco de los más de veinticinco años de integración ALALC-ALADI. Hasta hace solamente un año (junio de 1985) el principal acuerdo de la ALADI por el volumen de su intercambio, el AAP.R/1 entre Argentina y Brasil, parecía a punto de caer. El giro radical que han tomado los acontecimientos en el momento actual, constituyen una oportunidad única e inmejorable, que está siendo seguida muy de cerca por empresas argentinas y brasileñas”.

13.- “La asociación con Brasil impone abrirse al mundo. Beatriz Nogal explicó el futuro de la integración” (“El Cronista Comercial”, 14 de junio de 1988).

14.- Preocupación oficial por el intercambio con Brasil (“El Cronista Comercial”, 4 de julio de 1988).

“El gobierno argentino empezó a preocuparse por el saldo deficitario de nuestro comercio con Brasil. Ya estarían implementándose las primeras medidas para revertirlo.

15.- Opiniones encontradas. Sectores industriales (“Clarín”, 3 de julio de 1988).

“En los distintos sectores industriales involucrados en los convenios de integración hay opiniones encontradas acerca de las ventajas o perjuicios de estos acuerdos”

Fuente:todocomercioexterior.com

jueves, 4 de febrero de 2010

Paralizadas importaciones de equipos médicos y quirúrgicos

Repuestos y materiales utilizados por clínicas, laboratorios y consultorios quedaron en la lista de dólares a 4,30 bolívares, lo que encarecerá el costo de exámenes y otros estudios clínicos.


Manipulan muestras en laboratorio | EFE

Las importaciones de equipos médicos y quirúrgicos, insumos para laboratorios clínicos y otras instituciones de salud, se encuentran paralizadas porque Cadivi no recibe las solicitudes para adquisición de divisas.

La directora ejecutiva de la Asociación Venezolana de Distribuidores de Equipos Médicos, Odontológicos y de Laboratorios, Anerlín Méndez de Guerra, informó que la situación se agrava porque repuestos y materiales utilizados por el sector quedaron en la lista de dólares a 4,30 bolívares, lo que encarecerá el costo de exámenes y otros estudios clínicos.

"Cadivi tiene el proceso detenido, no está aprobando ningún tipo de solicitud y con el ajuste cambiario hay rubros del sector con dólar a 2,60 bolívares y otros a 4,30 bolívares. Se ha solicitado una revisión de las listas porque hay fuentes radioactivas que se usan para el diagnóstico y tratamiento del cáncer que se tendrán que importar a una tasa cambiaria de 4,30 bolívares, al igual que químicos que requieren los laboratorios para análisis de sangre, electrodos y películas radiográficas", informó Méndez.

La directora de Aveden agregó que materiales para la protección radiológica y para la manipulación de radioactivos que no se producen en el país deben comprarse en el exterior a una tasa cambiaria a 4,30 bolívares, además de las neveras para la preservación del plasma sanguíneo. También están en esta lista las placas de rayos x, monitores de computadora para tomógrafos y cámaras de fotografía y video que se requieren para todos los exámenes de órganos.

"Un electrocardiógrafo puede costar entre 5.000 a 6.000 bolívares y se puede importar con dólares a 2,60 bolívares, pero si hay que reponer la pieza principal, por daños, debe comprarse a un dólar superior, lo que la hace incluso más costosa que el aparato nuevo", indicó Méndez.

Señaló que los distribuidores temen que se agoten los inventarios. "La otra opción es acudir al mercado permuta pero los equipos saldrán más costosos. Se está trabajando con lo que hay en existencia".

Otra dificultad es que requieren certificados de no producción para importar los insumos médicos, aún cuando no se fabrican en el país.

Fuente:el-nacional.com

miércoles, 3 de febrero de 2010

Envios con deficiencia

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: le voy a realizar tres consultas sobre el mismo tema, si Vd. me permite.

*Preguntas

1) Se trata de un envío con deficiencias (Art. 573 Código Aduanero, Instrucción General No. 75/02) a realizar, donde al momento de ser exportado los productos a importar por deficiencias se utilizaron insumos temporales provenientes del MERCOSUR. Me surge la duda al momento del análisis de la normativa de referencia, si cuando deba hacer la autoliquidación debo pagar los derechos de importación y la tasa de estadística, o no. Tengo para aportar el Certificado de Origen y toda la documentación complementaria de la declaración original que ratifica el origen preferencial del insumo. Es una exportación de autopartes a los Estados Unidos. Las mismas presentan pequeñas fallas y/o golpes, que a pedido del cliente deben ser controladas y/o reemplazadas de acuerdo al caso. Cuando se exportaron no se certificó el origen, a pesar de haberlo cumplido, porque no es requisito de ingreso a Estados Unidos. Para la fabricación se utiliza insumos (barras de acero) provenientes de China, Austria y Brasil. La mayoría de los insumos provienen de Brasil. Estos insumos brasileros están amparados en el régimen de origen MERCOSUR.

2) Este también es un caso de envíos con deficiencias, en este caso entre un exportador argentino y un importador uruguayo, donde se pretende primero enviar los productos nuevos para reemplazar los defectuosos en el vecino país. El despachante de Uruguay me informa que no puede garantizar el ingreso de los productos a reemplazar, sino que para realizar el reemplazo los productos deben ser verificados en el mismo momento, es decir, en el lugar de frontera. Insiste en decirme que es un RECAMBIO, que debe ser en el mismo momento y no existe un plazo entre la entrada y/o salida… debe ser simultáneo. Esto complica la logística y la operativa a realizar. ¿Puede haber otra alternativa? (Normativa Uruguaya, Decreto 145/007, que se incluyó en el Decreto 292/976).

Se trata de un envío de una planta para la fabricación de alimentos balanceados, para una pequeña chacra en Uruguay. Por un error técnico, se enviaron los motores y algunos componentes eléctricos afines, para trabajar en una tensión eléctrica diferente a la existente en la chacra uruguaya. Estos últimos son los que se deben reemplazar. Las NCM serían 8501.52.10/8536.90.90/9030.3329/8504.31.11/8536.49.00/8536.20.10/8544.49.00. Lo que se necesita es reemplazar estos elementos eléctricos por los que correspondan, pero se debe sacar los colocados para dar arranque a la puesta en marcha de la planta.

3) Aquí se trata del mismo producto y la composición que la Consulta No. 1. Se pretende hacer uso de los beneficios de los Arts. 566/568 del Código Aduanero. En este caso son dos operaciones de exportación, una con destino Chile y la otra, Colombia. Para ambas se certificó el origen al salir del país. En este caso se pretende reimportar la mercadería, dado que el cliente del exterior no la quiere recibir ni pagar. Hubo un problema de diseño y no le sirven. La relación está cortada y no existe posibilidad de volver a enviar o reemplazar los productos, dado que está en disputa quién cometió el error al encargar la compra. ¿Cómo me debo manejar respecto de la tributación, debo considerar la Instrucción General No. 75/02? Entiendo que no, pero me gustaría conocer su opinión.

*Respuestas y Fundamentos

CONSULTA No. 1

Siendo la exportación de la mercadería a los Estados Unidos es irrelevante el cumplimiento de origen MERCOSUR. La reimportación está exenta de derechos de importación y tasa de estadística en tanto la mercadería sea sustituida por cuanto han existido deficiencias, reclamando el importador de Estados Unidos su sustitución.

En la consulta se menciona “el origen preferencial del producto”. Preferencial ¿dónde? ¿En Estados Unidos por estar en el SGP?

CONSULTA No. 2

El Decreto uruguayo No. 145/2007 de 26-04-07 incluye en el régimen previsto por el Decreto No. 292/1996 de 27-05-96 que comete a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor del ingreso al país de piezas de recambio para algunas plantas industriales, en sustitución de fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, en función de una garantía de funcionamiento de la planta. A su vez, el Decreto No. 608/1980 de 19-11-80 amplía el régimen citado anteriormente con respecto a piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.

El Decreto No. 145/2007 incluye en el régimen las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como “Bienes de Capital” por la normativa nacional, remitida por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento. Se autoriza al interesado a reenviar, con la autorización de la Aduana, al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio. El mismo procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.

CONSULTA No. 3

Este no es un caso de reemplazo de productos, sino de reimportación a la Argentina. No parece en el caso aplicable la Instrucción General No. 75/2002 dado que este no es un caso de compensación de mercaderías con deficiencias. En definitiva, se trata de un caso de reimportación, con lo cual no deberá estar la mercadería sometida a la aplicación de derechos de importación ni tasa de estadística cuando reingrese al país.

Fuente:todocomercioexterior.com

sábado, 30 de enero de 2010

Regimen aduanero de equipaje en el Mercosur

La Resolución General No. 2731 de fecha 17-12-09 dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 53/08 (CMC). “Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur”.

Art. 1 - Aprobar el “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC No 18/94.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/12/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

ANEXO

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

CAPÍTULO I – DEFINICIONES

Artículo 1o – Definiciones

A los fines de la presente norma se entenderá por:

Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

Efectos de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

CAPÍTULO II - EQUIPAJE DE IMPORTACIÓN

Artículo 2o - Categorías de viajeros

A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de viajeros para el equipaje de importación:

a) residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero:

1o) en viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio;

2o) en carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional; o

3o) para residir en forma permanente;

b) residentes en los Estados Partes, que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior:

1o) más de un año; o

2o) menos de un año;

c) residentes en uno de los Estados Partes, que retornan al mismo después de permanecer en otro Estado Parte:

1o) en viaje de turismo o negocio; o

2o) en razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal; y

d) residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente.

Artículo 3o - Declaración de equipaje

1. Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero, así como aquellos que circulen de un Estado Parte a otro, deberán efectuar la declaración del contenido de su equipaje, la que podrá incluir los bienes relacionados al ejercicio de una actividad profesional o estudio, dentro de los plazos y la forma que establezca la legislación aduanera de cada Estado Parte.

2. La Administración Aduanera podrá exigir que la declaración se efectúe por escrito.

3. Tratándose de equipaje no acompañado, la declaración deberá formularse siempre por escrito.

4. Bajo el régimen de equipaje, los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.

5. Quedan exceptuados de lo previsto en el numeral 4 los efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

Artículo 4o - Valoración de equipaje

1. A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura.

2. En defecto de lo dispuesto en el numeral 1, por inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

Artículo 5o – Franquicias

1. Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.

2. Los bienes comprobadamente salidos del territorio aduanero están exentos de tributos cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

Artículo 6o – Prohibiciones

1. Queda prohibido importar por el régimen mercaderías que no constituyan equipaje o que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

2. Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles específicos solamente serán liberados con la previa anuencia del organismo competente.

Artículo 7o – Exclusiones

1. Quedan excluidos del régimen aduanero de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.

2. Están también excluidos del régimen las partes y piezas de los bienes mencionados en el numeral 1, excepto los bienes unitarios, de valor inferior a la franquicia, enumerados en listados específicos que podrán ser elaborados por los Estados Partes.

3. Los bienes excluidos del régimen por los numerales 1 y 2 podrán ingresar a un Estado Parte bajo el régimen de admisión temporaria siempre que el viajero acredite su residencia permanente en otro país.

Artículo 8o - Extravío de equipaje

1. Los efectos despachados como equipaje y que, por caso fortuito o fuerza mayor, o por confusiones, errores u omisiones arribaren sin sus respectivos titulares, deberán permanecer depositados por el transportista a la orden de quien correspondiere, bajo control aduanero, mientras no fueran objeto de reclamo.

2. Los efectos a que se refiere el numeral 1 podrán ser liberados previo cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación.

3. El reembarco de equipaje extraviado podrá ser solicitado por el titular de los efectos o, cuando vinieren marcados para otro país, por el transportista.

Artículo 9o - Exenciones y franquicias para equipaje acompañado

1. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a:

a) ropas y objetos de uso personal; y

b) libros, folletos y periódicos.

2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda).

3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda).

4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 2 y 3, los Estados Partes que tengan franquicias más elevadas podrán mantener las mismas hasta tanto éstas puedan ser armonizadas.

5. Las Administraciones Aduaneras controlarán especialmente que la franquicia no sea utilizada más de una vez en el intervalo de un mes.

6. Los Estados Partes podrán establecer también límites de cantidad para la utilización de franquicias relativas al equipaje de viajeros.

Artículo 10° - Equipaje no acompañado

1. El equipaje no acompañado:

a) deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero;

b) sólo será liberado después del arribo del viajero;

c) deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado; y

d) deberá provenir del lugar o lugares de estadía o procedencia del viajero.

2. Están exentos de tributos las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no beneficiándose el equipaje no acompañado de las franquicias previstas por esta norma.

Artículo 11° - Viajeros que ingresan para residir en forma permanente

1. Los residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero para residir en forma permanente, los residentes en los Estados Partes que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior más de un año, y los residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente podrán ingresar al territorio aduanero, además de lo establecido en el Artículo 9o, exentos de tributos, los siguientes bienes, nuevos o usados:

a) muebles y otros bienes de uso doméstico; y

b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

2. El goce de este beneficio para los bienes referidos en el literal “b” del numeral 1 está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el viajero y, en el caso de residente en el exterior que regrese, del transcurso del plazo establecido en el numeral 1.

3. En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en uno de los Estados Partes, sus bienes podrán ingresar al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporaria.

Artículo 12° – Tripulantes

1. El equipaje de los tripulantes está exento de tributos solamente en cuanto a ropas, objetos de uso personal, libros y periódicos, no beneficiándose de las franquicias previstas por esta norma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el equipaje de los tripulantes de los buques de ultramar tendrá el tratamiento referido en los Artículos 9° y 13º cuando éstos provengan de terceros países y desembarquen definitivamente en el territorio aduanero.

Artículo 13° – Tributación

Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites.

Artículo 14° - Bienes adquiridos en tiendas libres

1. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda), respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, existentes en los Estados Partes.

2. Los bienes adquiridos en tiendas libres de llegada que excedan el monto establecido en el numeral 1 quedarán sujetos al régimen de tributación previsto en el Artículo 13.

CAPÍTULO III - EQUIPAJE DE EXPORTACIÓN

Artículo 15° – Exención

1. El viajero que se traslada a terceros países goza de exención de tributos de exportación respecto de su equipaje, acompañado o no.

2. Se dará el tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de US$ 2.000 (dos mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda), siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16° - Disposiciones Transitorias

Serán regidas por la legislación de los Estados Partes:

a) las situaciones no previstas en esta norma; y

b) las sanciones aplicables a los incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta norma.


Fuente:todocomercioexterior.com

miércoles, 27 de enero de 2010

ESTADOS UNIDOS RENUEVA PREFERENCIAS A LOS PAÍSES ANDINOS

La Cámara de Representantes del Congreso norteamericano aprobó, a mediados de diciembre, la renovación de los beneficios y preferencias comerciales a las importaciones de productos de Colombia, Ecuador y Perú, y otros países. La renovación es por un año más.

Las concesiones está incluida en el llamado SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) establecido en el marco de la UNCTAD-GATT. Estas preferencias son otorgadas a más de ciento treinta países del mundo, algunos de cuyos productos tienen libre acceso al mercado norteamericano sin pago de aranceles de importación.

Colombia, Ecuador y Perú reciben los beneficios por intermedio de un programa especial que tiempo atrás también incluía a Bolivia. Este país fue excluido por su falta de apoyo a la lucha contra el narcotráfico, según razones expuestas oficialmente. Las preferencias vencieron el pasado 31 de diciembre.

La ayuda a los países andinos citados comenzó en el año 1991.

SE REDUCE EL DÉFICIT COMERCIAL CON BRASIL

En el mes de diciembre la balanza comercial con Brasil fue deficitaria en US$ 10 millones por lo cual el año pasado se produjo un saldo negativo de US$ 738.- millones.

El comercio bilateral se redujo más de un 25% cayendo además el déficit en un 83% con respecto al de año 2008, el cual constituyó un record histórico de US$ 4.347 millones. El déficit acumulado de los últimos seis años es de US$ 18.294 millones.

Durante el año pasado las exportaciones de Brasil a la Argentina fueron de US$ 12.019 millones y las argentinas hacia Brasil de US$ 11.281.

Probablemente el hecho más significativo del comercio bilateral del año pasado entre ambos países es la pérdida de la importancia de la Argentina en el comercio de Brasil. Ahora China ocupa el primer lugar, Estados Unidos el segundo, y la Argentina el tercero.

La industria automotriz sigue siendo el principal protagonista del comercio bilateral. En este rubro Argentina tiene un superávit de US$ 1.300 millones en cuanto a los automóviles (incluyendo tractores y camiones) pero tiene déficit en cuanto a las autopartes (US$ 1.070 millones). Los teléfonos celulares son el segundo producto de exportación de Brasil a la Argentina (US$ 650 millones en 2009). También se destaca la compra de energía eléctrica que es de US$ 310.- millones. En cuanto a las exportaciones argentinas el trigo pasó del primer al cuarto lugar con US$ 610 millones.

Fuente:todocomercioexterior.com

sábado, 23 de enero de 2010

Cadivi publicó nuevos códigos arancelarios para "importaciones productivas"

08:33 PM Caracas.- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) publicó los nuevos códigos arancelarios para las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas a través en la modalidad de Importaciones Productivas.

La lista entró en vigencia el pasado 20 de enero de 2010, su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.350, Resolución N° 2581 del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Resolución determina en su artículo dos los bienes de capital, insumos y materias primas "que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio Bs. 2,60 por dólar estadounidense.

Además, en el artículo tres contiene el listado de los bienes de capital, insumos y materias primas "que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de Bs. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de América.

Esta Resolución está sujeta a la aplicación del Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008 y deroga la Resolución Nº 2314, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.187, de fecha 27 de mayo de 2009.

Fuente:eluniversal.com