lunes, 22 de marzo de 2010

Una formalidad a cumplir en los certificados de origen del No. 59 (Mercosur -Comunidad Andina de Naciones)

*Planteo

“Carlos: voy a solicitar a una Cámara que me emitan un Certificado de Origen para una mercadería que vamos a exportar a Colombia y me solicitan que en el campo Observaciones consigne la fecha de la declaración jurada relativa al producto”.

*Pregunta

“¿Es válida esta exigencia? Me han dicho que en otras entidades emisoras no se exige tal requerimiento.

*Respuesta

La exigencia es válida.

*Fundamento

El Artículo 9 (“Certificación de Origen”) del Anexo IV (“Régimen de Origen”) del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 59 (AAP.CE/59) establece: “En el campo relativo a “Observaciones” del certificado de origen, deberá consignarse la fecha de recepción de la declaración jurada a que hace referencia el Artículo 11”.

La declaración jurada establecida por el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo deberá ser firmada por el productor cuando éste sea el exportador. En el caso en que el productor no sea el exportador, la declaración jurada deberá ser firmada por ambos. Existe una excepción al respecto cuando se trate de artesanías o de mercaderías enteramente obtenidas.

CONSULTA No. 300
GARANTÍA POR FALTA DE CERTIFICADO DE ORIGEN – PLAZOS Y EJECUCIÓN

*Planteo y Preguntas

“Sr. Canta Yoy, teniendo en cuenta su comentario del 15 de marzo sobre la nueva normativa con relación a la documentación complementaria, le rogaría si es posible que me pase en limpio lo relativo a las garantías por falta de certificados de origen ALADI, MERCOSUR y de la Resolución 763/96, debido a que siempre me han causado problemas en la práctica. Muchas gracias”.

*Respuesta y Fundamentos

Según el nuevo régimen establecido por la Resolución General de AFIP No. 2793 que entrará en vigencia el próximo 7 de abril de 2010 el esquema que podemos efectuar sobre lo solicitado es el siguiente:

GARANTÍAS

1) Certificado de Origen ALADI

Debe garantizar: a) diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

2) Certificado de Origen MERCOSUR

Debe garantizar: a) diferencia de tributos en tratamientos arancelarios correspondientes a intrazona y extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y complementarias. Debe garantizar: Inciso b) diferencia de tributos más uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa. Inciso c) uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE

1) Certificado de Origen ALADI: Quince (15) días hábiles administrativos.

2) Certificado de Origen MERCOSUR: Quince (15) días hábiles administrativos.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias: Treinta (30) días hábiles administrativos.

PLAZOS VENCIDOS

Vencidos los plazos establecidos en el párrafo anterior sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá de la siguiente forma:

1) Falta de Certificado de Origen ALADI y MERCOSUR:

A) Se iniciará el procedimiento deejecución por las diferencias de tributos garantizados.

B) Aplicación automática de la multa del uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería.

2) Falta de Certificado de Origen según incisos b) y c) de la Resolución No. 763/96:

Inciso b): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada.

Inciso c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de la norma citada.


Fuente:todocomercioexterior.com