miércoles, 30 de junio de 2010

Nomenclaturas aplicables a los acuerdos ALADI

Planteo

“El arroz NCM/SIM 1006.30.21.120B cuya NALADISA 1996 es 1006.30.20 (pulido o glaseado) no aparece como que goza de alguna preferencia.

“Si nos vamos a los textos del Acuerdo ACE-35, vemos que la posición NALADISA 1996 1006.30.20 no está dentro de ninguna lista, es decir que tenía el régimen general, por lo tanto, a partir que a partir del 01.01.04 por el punto A del art. 2°, tiene una preferencia del 100%. Vamos al María y no nos da esta posición como beneficiada.

“Dato anecdótico para que nuestro amigo Carlos, el gurú, lo mencione en sus clases: El ACE-35 tiene todas sus listas por la NALADISA 1996, pero (nunca falta un pero) el Anexo XII está en NALADISA 1993. Sólo afecta al comercio entre Chile y Paraguay, pero lo extraño es que usaron las dos NALADISA. Nuestro arroz pulido está en la NALADISA 1996 en la 1006.30.20 y en la NALADISA 1993 (Anexo XII) en la 1006.30.91. Extraño, ¿no? Un abrazo. X.X.

*Pregunta

En concreto, ¿tiene el 100% de preferencia, como yo creo, en el ACE-35?

*Respuesta y Fundamentos

El tema del arroz y sus cambios en las nomenclaturas NALADISA 1993 - 1996 fue una vez causa de que le ganáramos una controversia a la Aduana de Bolivia, que pretendía aplicar la NALADISA 1996 y no la NALADISA 1993 en la cual ha sido firmado el Acuerdo sin modificaciones hasta el día de hoy, dado que el AAP.CE/36 entre MERCOSUR y Bolivia también está en NALADISA 1993.

Recordemos que el AAP.CE/35 está negociado todavía (nunca se cambió) en NALADISA 1993 y una parte menor en NALADISA 1996. Esas cosas de nuestra bendita integración latinoamericana: ¡un acuerdo negociado en base a dos nomenclaturas diferentes!

Resumiendo:

1.- El Tratado entre los países del MERCOSUR y Chile fue firmado el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, Argentina.

2.- El mismo fue protocolizado en la ALADI el 30 de setiembre de 1996 como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 35 (AAP.CE/35).

3.- Tiene vigencia desde el 1º de octubre de 1996.

4.- El Acuerdo fue negociado en base a la Nomenclatura NALADISA VERSIÓN 1993.

5.- La posición NALADISA 1993 1006.30.91 (“Arroz pulido”) no está incluida en ninguno de los 12 Anexos del Acuerdo.

6.- Por lo tanto, su importación desde Chile está sujeta a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) que establece: “Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1º de octubre de 1996, los siguientes márgenes de preferencias a todos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 a 12”.

7.- A tal efecto se indica en un cronograma el margen de preferencia de los mencionados productos, llegando al 100% en el año 8, es decir, a partir del 1º de enero de 2004.

8.- Con motivo del Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Chile y Canadá se firmó el 14º Protocolo Adicional (AAP.CE/35.14) por el cual se ampliaron y agregaron nuevas preferencias en el marco del Acuerdo. Estas mercaderías están negociadas en base a la NALADISA 1996. De manera que actualmente en el AAP.CE/35 coexisten dos Nomenclaturas diferentes: la NALADISA 1993 y la NALADISA 1996.

9.- El mencionado producto se clasifica en la NALADISA 1996 por la posición 1006.30.20 (“Arroz pulido o glaseado”). No figura tampoco en el 14º Protocolo Adicional.

10.- Finalizando: el producto se encuentra incluido en el AAP.CE/35 con una preferencia del 100%.

Fuente:todocomercioexterior.com