martes, 27 de octubre de 2009

Exoneran del pago del IVA y otros impuestos a insumos para industria manufacturera y de construcción

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de este lunes y por el decreto 6.985 de la Presidencia de la República, se exoneró del pago del IVA y de otros impuestos de importación a las importaciones de Bienes Muebles, de Capital y sus partes, piezas y accesorios no producidos o con producción insuficiente en el país, "estrictamente necesarios y destinados por las personas naturales o jurídicas soliciantes para la ejecución del proyecto de desarrollo industrial".

Las exoneraciones previstas en el artículo 1º del presente Decreto serán concedidas para los bienes que sean destinados a la industria manufacturera y/o de la construcción, instalada o por instalar dentro del territorio nacional, que se encuentren comprendidos en las subpartidas del Arancel de Aduanas.

Con la finalidad de obtener el beneficio de las exoneraciones previstas en el presente Decreto, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital, en la sede principal del Ministerio o a través de sus oficinas u órganos regionales designados a estos efectos, ubicados en cualquier estado del país.

Cumplidos los requisitos exigidos a los solicitantes, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, evaluará la referida solicitud y emitirá el pronunciamiento correspondiente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

En caso de valorar positivamente la procedencia del beneficio, emitirá el certificado de Exoneración para Bienes de capital solicitado por el interesado, para que proceda a presentarlo ante la autoridad de la aduana de ingreso de los bienes, a los efectos de su ejecución. En caso de que el interesado requiera realizar operaciones de importación por una aduana diferente, deberá notificarlo a la aduana de ingreso.


Fuente:Aserorya.com

viernes, 9 de octubre de 2009

Triangulacion de mercaderias de los acuerdos automotores

TRIANGULACIÓN DE MERCADERÍAS DE LOS ACUERDOS AUTOMOTORES

*Planteo y Preguntas

1) ¿Es viable la posibilidad de realizar una Importación temporaria de vehículos o repuestos bajo el régimen vigente en Argentina, desde Brasil para que luego sean reexportados a Uruguay, sin que exista transformación en Argentina del bien, ni incorporación a un proceso productivo posterior, que modifique su posición arancelaria en oportunidad de la exportación del bien y cierre de la temporaria?

2) En caso de que la importación de estos bienes pueda ser temporaria, ¿afectaría la balanza comercial entre Argentina y Brasil (cupos)?

*Respuesta y Fundamentos

A nuestro juicio la operación no la vemos posible, al menos conservando las preferencias arancelarias. Argentina y Uruguay tienen el AAP.CE/57 sobre la industria automotriz y su correspondiente régimen de origen. Es, además, un acuerdo bilateral. De manera que si los repuestos son brasileros no podrán ser exportados sino por el régimen general y no por el MERCOSUR y mucho menos por el AAP.CE/57. Si la operación fuera posible y Argentina importara por el AAP.CE/14 desde Brasil se debitaría del cupo.


Fuente: todocomercioexterior.com