martes, 5 de mayo de 2009

Vehiculos: Requisitos y Normas para Importacion de Vehiculos Nuevos y sin Uso

Requisitos:

  1. Cédula de Identidad (Copia).
  2. RIF de persona natural o jurídica (Copia).
  3. Registro Mercantil (Solo para personas jurídicas) (Copia).

4. Carta poder (Original).

5. Título de propiedad. (Original).

6. Factura comercial definitiva (Original).

7. Conocimiento de embarque o guía aérea (Original).

8. Registro VIN (Servicio de Inspección del Número de Identificación de vehículo) (Original).

8.2 Planilla para solicitud de registro VIN:

http://coninpyme.org/InstructivoyPlanillaSENCAMER(ATC)%20001y009.pdf

8.3 Requisitos para solicitud de registro VIN

a) Planilla de Solicitud de Servicios.

b) Autorización en caso de actuar en representación de la empresa solicitante. (Ver anexo).

c) Copia de la factura definitiva (Importación).

d) Identificación de las unidades: serial, modelo, color, marca, año. (*).

e) Certificado de origen (título de propiedad para vehículos, original) (*).

f) Reporte de inspección expedido por una empresa debidamente acreditada, como inspectora en el país de origen o solicitar la inspección a la dirección de seguimiento y control de SENCAMER.

g) Cancelación de servicio (**).

h) Licencia de Importaciòn ante el MPP Industrial Ligeras y Comercio. GO.38800:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_12_RES_Licencias_vehiculos_importados.pdf

(*) Si la solicitud es para unidades vehiculares de importación; si son nacionales se efectuará un programa de seguimiento y control trimestral de cumplimiento con las Normas Venezolanas COVENIN 3416 y 3417.

(**) Costo del servicio del registro mas inspección de SENCAMER.


NOTA: Requisito Opcional: Consulta Valor emitida por la División de Valor Seniat.


Normas para importar vehículos:


a) Solo podrán introducirse unidades nuevas y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que su año modelo o su año de producción se corresponda con el año en el cual se realice la importación. (Se entenderá por modelo aquellos vehículos automóviles que tengan la misma marca de origen y la misma carrocería.)


b) Podrán importarse de cualquier marca y modelo, nuevos y sin uso. (Se entenderá por modelo de categoría:

a) Los vehículos de transporte de mercancía que tengan la misma marca de origen, igual peso bruto vehicular y la misma cabina y carrocería.

Los vehículos de transporte colectivo que tengan la misma marca de origen e igual capacidad proyectada de transportación).


c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las importaciones de vehículos habituales o no, estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada operación generadora del impuesto. Los vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a (US $ 30.000,oo) según Art. 61 lit. 1 de la Ley del IVA.


Vehiculos: Importacion bajo Regimen de Equipaje de Pasajeros. Res. 924_29.ago.1991

Resolución sobre la Importación de Vehículos bajo
Régimen de Equipaje de Pasajeros

Resolución N° 924
29 de Agosto de 1991
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el artículo 438 de su Reglamento, este Despacho,
RESUELVE:

Artículo 1°:
La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que
ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin
restricción en cuanto a la marca y al modelo.
b) El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no
menor de un (1) año.
c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por
patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el
país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11)
meses antes del ingreso del pasajero al país.
d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar
documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces,
donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no
menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura original de la compra
efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la
autoridad competente del respectivo país.

Artículo 2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el
Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre que su valor en
estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00).
Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario
establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las
restricciones del aplicable a una importación ordinaria.

Artículo 3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje, un (1) vehículo
al amparo de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, no podrá introducir otro
con el mismo régimen, sino después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha
de introducción del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los
requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después de transcurridos tres (3)
años de su introducción al país.
Para la enajenación a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa de la
Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la
aplicación de la multa establecida en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad con lo previsto
en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311 literal a) de su Reglamento, no les serán
aplicables las restricciones de ingreso contempladas para una importación ordinaria.

Artículo 5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 530 de fecha 21 de Diciembre
de 1990.

Gaceta Oficial que regula estas importaciones:


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.4RESOLUCIONES/ADUANAS_RES_02_RES_924_Importacion_Vehiculos.pdf

lunes, 4 de mayo de 2009

Whisky: Circular SENIAT: SNAT/INA/GA/2007- 618

Reconsideraciòn sobre el criterio arancelario para la clasificaciòn del whisky.

Vehiculos - MEIV: Seniat: Circular 939; el 05/12/2007, se publicó en Gaceta Oficial la Res.Conjunta 1960 y 325

1. Modificaciónde las Notas Complementarias del Capítulo 87;

2. Creación de nuevos desdoblamientos y modificaciones de tarifas en el Capítulo 87;
Establecimiento del Régimen Legal 9, Licencias de Importación emitidas por el
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio a las partidas
87.01,87.02,87.03,87.04,87.11 Y87.16;

3. Estructuración del Capítulo 98 para la aasificación de bienes importados bajo
tratamientos Arancelarios Especiales con una tañfa arancelaria de 3%;

4. Modificacióndel artículo 24;

5. Establecimiento de dos (2) disposiciones transitorias, la primera, referente al
Régimen Legal antes señalado que será exigible a partir del 10 de enero de 2008 y la
segunda, relacionada con la emisión de una correlación arancelaria entre los códigos
contenidos en las autorizaciones para importar bajo el Régimen de Material de
Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV),vigentes al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución y los códigos contenidos en el Capítulo 98 del
Arancel de Aduanas, por parte de esta Gerencia. (Se anexa la correlación indicada).

De acuerdo a lo anterior, se informa que se están efectuando los ajustes pertinentes en el
Sistema Aduanero Automatizado para incluir las modificaciones antes señaladas en el
Arancel de Aduanas.


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.5ADUANAS/2.5.6CIRCULARES/2.5.6.1CIRCULARES_ARANCEL/CIRCULAR_ARANCEL_17_939.pdf

ARANCEL DE ADUANAS (Venezuela)

El instrumento legal venezolano que por excelencia recopila y expone las normas que regulan el comercio exterior que se sirve de nuestras aduanas y que previamente son anunciadas en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

viernes, 24 de abril de 2009

Embalaje de madera -Exportaciones desde Venezuela

Resoluciòn que estipula las medidas y procedimientos fitosanitarios para la certificaciòn del embalaje de madera fabricado en madera en bruto para la exportacion.