viernes, 3 de julio de 2009

LÍNEAS NAVIERAS ESPERAN POR AJUSTES EN LOS SEGUROS

Las líneas navieras están esperando que las compañías de seguros notifiquen los cambios que se tendrán que realizar en las pólizas, luego de que a los terminales locales se les considerara de alto riesgo. Fuentes del sector asegurador indicaron que los seguros aún están determinando los recargos que se les fijarán a las pólizas de casco y maquinarias.

El 16 de junio el Comité de Seguridad y Guerra de Lloyds (empresa que agrupa a seguros y reaseguros) realizó una revisión sobre la situación en el país y decidió incluir a Venezuela en la lista de alto riesgo. La medida se debió a las tomas de lanchas, remolcadores, terminales y gabarras en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo. De hecho la publicación indica que las nacionalizaciones han hecho que en el mercado de seguros marítimos se considere a Venezuela como uno de los lugares riesgosos para navegar.

Aquellas embarcaciones que realizan el transporte de mercancía hacia y fuera del país tendrían que pagar una prima adicional y según fuentes del sector naviero ese costo se tendrá que trasladar a los fletes, de manera que importadores y exportadores deberán pagar más. Las fuentes indicaron que para los cambios no hay plazos, dado que la evaluación fue reciente, y por ello las líneas navieras no han notificado a las empresas el incremento que registrarán los servicios.

El costo no sólo lo tendrán que asumir los privados, sino también los entes oficiales que realizan importaciones. Al cierre del primer trimestre del año las compras externas del sector público fueron las que más crecieron, el repunte fue 22,5%, según datos publicados por el Banco Central de Venezuela.

Las fuentes del sector naviero y el sector asegurador apuntaron que más allá de los efectos de las nacionalizaciones en el sector petrolero, también tienen incidencia las últimas acciones que ha realizado el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en los espacios e infraestructura de los puertos.

Fuente: El Universal

jueves, 2 de julio de 2009

Transbordos y Legitimidad de los Certificados de Origen

Caso Pràctico: Condiciones sobre la legitimidad de los Certificados de Origen y su invunerabilidad ante los requerimientos de las operaciones del transito:

(Comentarios del Sr. Carlos A. Canta, seccion de publicaciones de todocomercioexterior.com):

¿Una mercadería pierde su condición de origen al utilizarse en su traslado un trasbordo?

Yo entiendo que no, porque para mí el origen está dado por el país de donde es originario (ya sea como productor, elaborador o fabricante) y no por el transporte.

La Aduana por intermedio de un verificador me dice que uno de los requisitos dice:

- “Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario”. (Según él, esto significa que no deben existir transbordos) y a mi entender significa que no deberá sufrir transformación alguna en su traslado.

Ejemplo:

Mercadería de Ecuador embarcada en Ecuador y transbordada en Callao (Perú) por una cuestión de costo (flete).

*Pregunta

“¿Sería tan amable de decirme cuál es su parecer con relación al tema?”.

*Respuesta

La mercadería no pierde origen por un trasbordo. Ahora bien, para que no lo pierda es necesario contemplar las condiciones que establece cada Acuerdo, fundamentalmente que la documentación de transporte compruebe que la mercadería fue embarcada en su país de origen. Si esta documentación no aparece entonces no se podrá probar ese extremo y perderá la preferencia. No olvide que las mercaderías no solamente deben comprobar el origen sino también la procedencia. Y ésta se probará únicamente con la documentación respectiva. Lo que le transcriben a Vd. es cierto pero no le trascriben todo porque hay excepciones a la expedición directa (Ver Fundamentos). Fíjese que una mercadería de origen Bolivia que venga por vía marítima nunca cumpliría el requisito expedición directa porque Bolivia no tiene puertos. Puede ir en ferrocarril o por carretera a Chile y de allí embarcar hacia la Argentina y no perdería el origen. Puede Vd. ver temas acerca de la procedencia de las mercaderías en las Consultas Nos. 37, 79, 120, 183 y 199.

*Fundamentos

La Resolución No. 252 (Régimen General de Origen de la ALADI) en su Artículo Cuarto establece: “Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos se considera como expedición directa: a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo; b) las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que: i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; iii) no sufran durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación”.

En el caso específico de una importación de una mercadería de origen Ecuador son aplicables las normas del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 59 (MERCOSUR-CAN). Al respecto, el Artículo 14 del Anexo IV (Régimen de Origen) del mismo se establece algo similar a lo expuesto: “Artículo 14 – Expedición Directa. Para que una mercadería originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberá expedirse directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora. A tal fin se considera expedición directa: a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo; b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que… etc.”.

sábado, 27 de junio de 2009

PROYECTO DE DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Del decreto con rango y fuerza de Ley de Transporte Marítimo de Cargas Reservadas

De acuerdo a lo establecido el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 26, es de la competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional, los puertos, aeropuertos y su infraestructura, por lo que le corresponde garantizar el transporte acuático de los insumos, equipos, repuestos y materia primas para la industria nacional, incluyendo la petrolera, y de los alimentos indispensable para la población.

El artículo 1 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, declaran de interés público y de carácter estratégico todo lo relacionado con los Espacios Acuáticos, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas y en general, todas las actividades inherentes y conexas relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional.

La República Bolivariana de Venezuela por su participación en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Sub-Regional, requiere de convenios y acuerdos de transportes por mar de los productos de importación y exportación, para lo cual es indispensable disponer de una moderna y completa marina mercante civil, con los buques necesarios para cumplir con los compromisos que se adquieran.

Los fletes de transporte marítimo internacional son establecidos en la actualidad por las empresas marítimas transnacionales de acuerdo a sus particulares intereses y por no disponer de una flota mercante el país no puede asumir el rol de regulador del costo de los fletes el cual está obligado.

Por lo antes mencionado y por no participar en la actualidad del transporte marítimo internacional, debido a no disponer de buques mercantes, se justifica plenamente el establecimiento de la reserva de carga para el buque inscrito en el Registro Naval Venezolano con el fin de estimular el incremento de la flota mercante.


Decreto Nº……………………..de………………………………del 2007-06-27

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo…………………………..de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº….. de fecha………. De ….. del 2007, en consejo de ministros.

DICTA

El Siguiente,


DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADAS

CAPÍTULO I

De la reserva de carga

Artículo 1º.- A los fines de proteger y desarrollar la Marina Mercante Nacional, se establece la reserva de carga para su transporte en los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

Artículo 2º.- Toda importación o exportación que efectúe un órgano cualquiera del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, Instituto Autónomo, Empresas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa o por intermedio de organismos crediticios del Estado, deberá ser transportada en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, que sean propiedad de empresas en las cuales el estado Venezolano tenga participación decisiva, o de empresas constituidas y domiciliadas en Venezuela, cuyo capital pertenezca, en un porcentaje no menor del ochenta por ciento (80%), a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana.

Artículo 3º.- La obligación a que se refiere el articulo anterior será extensiva a las operaciones no oficiales de importaciones o exportaciones financiadas por cualquier organismo de crédito del estado o avalada por el mismo. En este caso, dicho compromiso se considera incluido en el correspondiente contrato de crédito.

Quedan también incluidas en esta obligación, las importaciones y exportaciones que gocen de exoneraciones, franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole.

Artículo 4º.- En los tratados, convenios y acuerdos de transporte marítimo que celebre la República Bolivariana de Venezuela, con otros países, podrá permitirse a los buques de bandera de este país participación en el transporte de las cargas reservadas, siempre que se le otorgue igual o equivalente tratamiento a los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

Artículo 5º.- El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por intermedio del Instituto de los Espacios Acuáticos, en caso de inexistencia de buque nacional disponible para efectuar el transporte de las cargas reservadas por los artículos 2 y 3 de este Decreto Ley, autorizará su transporte en otros buques.

El Instituto de los Espacios Acuáticos implantará un mecanismo breve y expedito, mediante la utilización de recursos informáticos adecuados, para el otorgamiento de dicha autorización en forma automatizada.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 6º.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas el la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto fueren aplicables, serán penados:

a) Con la destitución de los cargos que ocupen a los funcionarios públicos o empleados de los Instituto Autónomos y empresas del Estado o dependientes de éste, conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Ley, que contravinieren el mandato establecido en el mismo.

b) Con multa equivalente al valor del flete dejado por percibir por el buque nacional, al importador o exportador que contravenga las disposiciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley

.

CAPÍTULO II

De las sanciones


Artículo 7º.- Quedan derogados los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas de fecha 14 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37570 del 14 de noviembre del 2002.

Artículo 7º.- El Ejecutivo Nacional queda facultado para establecer los mecanismos de control y adoptar las medidas pertinentes en aplicación a este decreto Ley, mediante reglamento respectivo

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

Adopciòn del Còdigo Internacional para la protecciòn de los buques y de las instalaciones portuaria, y otras actas.

domingo, 7 de junio de 2009

Contenedores_Especificaciones Tècnicas

CONTENEDOR "STANDARD"

Standard de 20'





largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'4"

7'8"

7'10"

7'8"

7'6"

1,172CuFt

4,916lbs

47,900lbs

5.900m

2.350m

2.393m

2.342m

2.280m

33.2CBM

2,230Kg

21,770Kg

Standard de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

7'10"

7'8"

7'6"

2,390CuFt

8,160lbs

59,040lbs

12.036m

2.350m

2.392m

2.340m

2.280m

67.7CBM

3,700Kg

26,780Kg


CONTENEDOR "ALTO CUBICAJE"

Alto Cubicaje de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

8'10" 7'8" 8'5" 2,694CuFt 8,750lbs 58,450lbs
12.036m 2.350m 2.697m 2.338m 2.584m 76.3CBM 3,970Kg 26,510Kg

Alto Cubicaje de 45'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

44'6" 7'8" 8'10" 7'8" 8'5" 3,026CuFt 9,061lbs 58,450lbs
13.58m 2.350m 2.697m 2.338m 2.584m 85.7CBM 4,110Kg 26,510Kg


CONTENEDOR "OPENTOP"

Opentop de 20'



largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'4"

7'7"

7'8"

7'6"

7'2"

1,136CuFt

5,280lbs

47,620lbs

5.894m

2.311m

2.354m

2.286m

2.184m

32.23CBM

2,400Kg

21,600Kg

Opentop de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'5"

7'8"

7'8"

7'8"

7'5"

2,350CuFt

8,490lbs

58,710lbs

12.028m

2.350m

2.345m

2.341m

2.274m

65.5CBM

3,850Kg

26,630Kg


CONTENEDOR "FLATRACK"

Flatrack de 20'



largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

18'5"

7'3"

7'4"

-

-

-

5,578lbs

47,333lbs

5.620m

2.200m

2.233m

-

-

-

2,530Kg

21,470Kg

Flatrack de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'7"

6'10"

6'5"

-

-

-

12,081lbs

85,800lbs

12.080m

2.438m

2.103m

-

-

-

5,480Kg

39,000Kg


CONTENEDOR "REFRIGERADO"

Refrigrerado de 20'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

17'8"

7'5"

7'5"

7'5"

7'3"

1,000CuFt

7,040lbs

45,760lbs

5.425m

2.275m

2.260m

2.258m

2.216m

28.3CBM

3,200Kg

20,800Kg

Refrigrerado de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

37'8"

7'5"

7'2"

7'5"

7'0"

2,040CuFt

10,780lbs

56,276lbs

11.493m

2.270m

2.197m

2.282m

2.155m

57.8CBM

4,900Kg

25,580Kg

Refrigrerado de Alto Cubicaje de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

37'11"

7'6"

8'2"

7'6"

8'0"

2,344CuFt

9,900lbs

57,761lbs

11.557m

2.294m

2.500m

2.294m

2.440m

66.6CBM

4,500Kg

25,980Kg


"FLATRACK COLAPSABLE"

Flatrack Colapsable de 20'

collapsible.jpg (20025 bytes)

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

18'6"

7'3"

7'4"

-

-

-

6,061lbs

61,117lbs

5.618m

2.208m

2.233m

-

-

-

2,750Kg

17,730Kg

Flatrack Colapsable de 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

39'7"

6'10"

6'5"

-

-

-

12,081lbs

85,800lbs

12.080m

2.126m

2.043m

-

-

-

5,800Kg

39,000Kg


PLATAFORMAS

PLATAFORMA DE 20'

platform.jpg (24928 bytes)

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

19'11"

8'0"

7'4"

-

-

-

6,061lbs

52,896lbs

6.058m

2.438m

2.233m

-

-

-

2,750Kg

24,000Kg

PLATAFORMA DE 40'

largo
interno

ancho
interno

altura
interna

ancho de la
puerta

alto
de la
puerta

capacidad

peso del
contenedor vacio

máxima
capacidad peso

40'0"

8'0"

6'5"

-

-

-

12,783lbs

86,397lbs

12.180m

2.400m

1.950m

-

-

-

5,800Kg

39,200Kg


CHASIS

CHASIS DE 20'



largo
interno

ancho
interno

máxima
capacidad peso

19'11"

8'0"

66,138lbs

6.058m

2.438m

30,000Kg

CHASIS DE 40'

largo
interno

ancho
interno

máxima
capacidad peso

40'0"

8'0"

66,138lbs

12.180m

2.400m

30,000Kg



TANKTAINER 20´
[ 20´x 8´x 8,6´ ]
Capacidad
Volumen 21,000 Lt
Peso máximo carga 27,635 kg
Tara 2,845 kg
Peso Bruto máximo 32,480 kg
Dimensiones internas
Largo 5,910 mm
Ancho 2,100 mm
Alto 2,100 mm