sábado, 29 de mayo de 2010

Mencion de las mercaderías en los certificados de origen

Planteo

Estimado Carlos,

“Espero que se encuentre bien, y tenga recuerdos de mí dado que fui su alumno, y le he realizado algunas consultas en el CDA.

“En este caso lo estoy consultando por lo siguiente:

Tengo un certificado MERCOSUR, que está correcto en todo su contenido, menos en el campo de la descripción en que se detalla:

“Los demás - TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR SIN ROPS

TRACTOR SIN ROPS

“En la factura dice:

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

“Físicamente todos tienen ROPS, que es el techo plástico.

*Pregunta

“Mi consulta puntual es:

¿Se cae el certificado?

¿Puede el verificador que objeta esto, permitirme garantizarlo y modificarlo en la cámara brasilera?

¿Tengo argumentos válidos para defenderlo?

Desde ya muchísimas gracias.

“Le mando un abrazo

R.R.I.

*Respuesta

En las posiciones arancelarias "Los demás" se puede poner la mención concreta de la mercadería de conformidad a la factura.

El Certificado no se cae si la mención en el campo 10 concuerda con la factura y con la verificación de la mercadería. Ahora bien, en el caso planteado parece haber un error de transcripción.

La Cámara brasilera no puede rectificar Certificados. Solamente puede hacerlo cuando la Aduana del país importador se lo solicita por escrito. En este caso parece haber un error formal en la transcripción de la mención hecha en la factura por lo cual el funcionario aduanero podría y debería entender que siendo un error formal debe solicitar la corrección siguiendo el procedimiento establecido por el 44º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR).

*Fundamentos

El Anexo IV, Apartado A, inciso e) del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (“Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras”) establece: “e) En caso de detectarse errrores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras –caso por ejemplo de inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte.

Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.

Las administraciones conservarán el Certificado de Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera”.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.


Fuente:todocomercioexterior.com

jueves, 6 de mayo de 2010

Gobierno autorizó importar vehículos desensamblados

Con la intención de estimular la producción de automóviles, el Ejecutivo Nacional publicó ayer en Gaceta Oficial No. 39.415 una resolución que permite traer al país piezas bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado. La norma entrará en vigencia la próxima seman.

CARACAS.- Con la finalidad de agilizar la producción nacional de automóviles, el gobierno nacional emitió ayer una resolución a través de la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados, con lo cual se permitirá obtener las piezas y autopartes necesarias para la industria que actualmente experimenta una baja en sus cifras de ensamblaje.

Según la norma publicada en Gaceta Oficial 39.415 -que circuló ayer- y que está suscrita por los de despachos de Planificación y de Ciencia y Tecnología, las unidades podrán arribar al país bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.

El texto de 25 artículos advierte que para poder obtener la autorización que permita traer piezas, las empresas deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Posteriormente, se presentará una solicitud de “Calificación de Material de Ensamblaje Importado Para Vehículos” ante el despacho. Asimismo, la resolución apunta que ambos ministerios podrán emitir durante tres años calificaciones provisionales para importar materiales bajo el régimen planteado.

Baja producción
La norma oficializada ayer -que entrará en vigencia la próxima semana- coincide con el reinicio de la entrega de divisas a la industria automotriz por parte de Cadivi.

La situación de las empresas ensambladoras, sin embargo, deberá esperar todavía un tiempo antes de comenzar a mejorar. De hecho, según un reporte publicado por la Cámara Automotriz de Venezuela (Cavenez), el comportamiento durante los primeros cuatro meses del año no ha sido alentador.

Según la instancia gremial, entre enero y abril de 2010, la fabricación de automóviles se redujo 24,19% con respecto al mismo período de 2009.

El reporte que agrupa a las siete ensambladoras instaladas en Venezuela, advierte que en este período sólo se produjeron 34 mil 553 unidades, es decir, 11 mil 27 menos que en el mismo lapso del año pasado.

Según el presidente de Cavenez, Enrique González, los retrasos del gobierno en la liquidación de divisas han complicado hasta la fecha el panorama de la industria, y a pesar de los anuncios, no existen perspectivas inmediatas de mejoras para mediados de 2010. En abril varias marcas dosificaron sus inventarios para evitar una parada forzosa.

Demoras
El presidente de la Cámara Venezolana Automotriz (Cavenez), Enrique González, advirtió que a pesar de la reactivación en la entrega de divisas, las autopartes que se adquieran en estos momentos llegarán a mediados de agosto. La deuda que mantiene Cadivi con la industria supera los 2 millardos de dólares, según el dirigente.

Fuente:eltiempo.com.ve

domingo, 25 de abril de 2010

Modifican esquema para liquidar divisas pendientes

Nuevo convenio cambiario no fija límites para la entrega de dólares

El Ministerio de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela modificaron el convenio cambiario 17, que permite liquidar las divisas pendientes a los sectores comercio, automotor, electrodomésticos y telecomunicaciones a la paridad de 2,60 bolívares.

En la Gaceta Oficial No. 39.408 del 22 de abril se publicó la normativa en la cual ya no se fijan límites para la entrega de aquellos dólares que se habían autorizado antes de la devaluación del pasado 8 de enero.

El 20 de abril el Ejecutivo decidió que las divisas pendientes para los sectores: comercio, electrodomésticos y telecomunicaciones se entregarían a la paridad más baja, si las autorizaciones de adquisiciones de dólares emitidas por Cadivi (Comisión de Administración de Divisas) se realizaron tres meses antes del 8 de enero (fecha de la devaluación).

En el convenio del 22 de abril se notifica que la entrega de divisas a esas actividades se realizará a 2,60 bolívares, siempre que se tenga la autorización de dólares emitida en 2009, ya no se contempla que sea tres meses antes de la fecha del ajuste cambiario.

El Gobierno reconoce la liquidación de dólares a 2,60 bolívares para aquellos importadores que tienen la autorización de adquisición de divisas y no tuvieron el código de autorización de liquidación por parte del instituto emisor. MAH

Fuente: eluniversal.com

sábado, 17 de abril de 2010

Cadivi adecuó su plataforma para las importaciones

Con el propósito de incorporar las recientes disposiciones del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante las cuales se determinan los códigos arancelarios para las importaciones con carácter productivo, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) aplicó una nueva adecuación a su plataforma tecnológica.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, bajo la Resolución Nº 2.665, determina cuáles son aquellos bienes de capital, insumos y materias primas, pertenecientes a la categoría de importaciones productivas, que gozarán de la agilización en los trámites para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Igualmente, la resolución contiene los listados de los códigos arancelarios que requieren o no la presentación de Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional, de acuerdo al tipo de cambio que corresponda, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342, de fecha 8 de enero de 2010, informó un boletín oficial.
2.665 es el número de la resolución publicada en la Gaceta Oficial de fecha 09 de abril de 2010, donde se especifican los nuevos aranceles.

Fuente:guia.com.ve

Instan a Venezuela y Colombia a retomar comercio binacional

Fedecámaras y Cavecol lamentan comunicado de Colombia

El presidente de Fedecámaras, Noel Álvarez, aseguró que la medida del Gobierno colombiano de recomendar a sus ciudadanos "tener cuidado" a la hora de venir a Venezuela puede agravar la situación del comercio binacional.

Solo en el primer trimestre de este año señaló un desplome de 73% con respecto al mismo período de 2009. El directivo exhortó a ambos gobiernos a sostener un diálogo "profundo y amplio".

La Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (Cavecol) también lamentó el comunicado emitido la Cancillería colombiana. El presidente de la junta directiva de Cavecol, Daniel Montealegre, dijo que "este es un problema de estricto orden político" y consideró conveniente "canalizar" el asunto "por la vía diplomática".

No descartó efectos en el ámbito económico y coincidió con Fedecámaras al recordar que el intercambio comercial binacional bajó 73%.

Por otra parte, empresarios de Colombia estimaron que igualarán el récord en el valor de las exportaciones logrado en el año 2008, ya que el aumento de ventas a EEUU y Asia ha permitido compensar la crisis con Venezuela, reseñó Reuters.

"Se puede contar por lo menos con que Colombia puede regresar este año al máximo histórico de las exportaciones, con ventas al exterior de $39.000 millones", dijo Luis Villegas, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

"Es una realidad de que se reemplazó el mercado de Venezuela y no quiere decir que no volvamos a poner interés en ese mercado, pero sólo cuando nos paguen lo que nos deben". ML/RD

Fuente: eluniversal.com

jueves, 1 de abril de 2010

Bolipuertos afina ajuste de régimen nacional de tarifas

La Guaira y Puerto Cabello requieren una tarifa diferenciada

Las autoridades de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) presentaron una propuesta de régimen tarifario nacional para los servicios portuarios de almacenamiento y básicos a la carga ante las autoridades del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Planificación y Finanzas, para ofrecer sugerencias que fortalezcan la economía del país, reseñó ABN.

"El propósito es dinamizar la economía e incentivar el comercio internacional, con la creación de un régimen estandarizado y competitivo para los costos de servicios de almacenaje, buques y contenedores, que busca optimizar la relación costo-beneficio e impactar positivamente en el consumidor final", añade la agencia.

La presidente de Bolipuertos, Elsa Gutiérrez Graffe, dijo que "bajo los lineamientos de una política social y sobre la base de una estructura de un servicio portuario seguro, eficiente y óptimo estamos creando un modelo único que sirva para evitar variables especulativas y simplificar al usuario final".

Los puertos de La Guaira y Puerto Cabello, por su ubicación geográfica estratégica y su cercanía a la Región Capital, requerirían una tarifa de almacenamiento que permita el equilibrio en el ingreso de cargas, en aras de evitar inclinación por beneficios tarifarios.

Se prevé unificar el rendimiento de todos los actores involucrados en la actividad.

Fuente:eluniversal.com

lunes, 22 de marzo de 2010

Una formalidad a cumplir en los certificados de origen del No. 59 (Mercosur -Comunidad Andina de Naciones)

*Planteo

“Carlos: voy a solicitar a una Cámara que me emitan un Certificado de Origen para una mercadería que vamos a exportar a Colombia y me solicitan que en el campo Observaciones consigne la fecha de la declaración jurada relativa al producto”.

*Pregunta

“¿Es válida esta exigencia? Me han dicho que en otras entidades emisoras no se exige tal requerimiento.

*Respuesta

La exigencia es válida.

*Fundamento

El Artículo 9 (“Certificación de Origen”) del Anexo IV (“Régimen de Origen”) del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 59 (AAP.CE/59) establece: “En el campo relativo a “Observaciones” del certificado de origen, deberá consignarse la fecha de recepción de la declaración jurada a que hace referencia el Artículo 11”.

La declaración jurada establecida por el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo deberá ser firmada por el productor cuando éste sea el exportador. En el caso en que el productor no sea el exportador, la declaración jurada deberá ser firmada por ambos. Existe una excepción al respecto cuando se trate de artesanías o de mercaderías enteramente obtenidas.

CONSULTA No. 300
GARANTÍA POR FALTA DE CERTIFICADO DE ORIGEN – PLAZOS Y EJECUCIÓN

*Planteo y Preguntas

“Sr. Canta Yoy, teniendo en cuenta su comentario del 15 de marzo sobre la nueva normativa con relación a la documentación complementaria, le rogaría si es posible que me pase en limpio lo relativo a las garantías por falta de certificados de origen ALADI, MERCOSUR y de la Resolución 763/96, debido a que siempre me han causado problemas en la práctica. Muchas gracias”.

*Respuesta y Fundamentos

Según el nuevo régimen establecido por la Resolución General de AFIP No. 2793 que entrará en vigencia el próximo 7 de abril de 2010 el esquema que podemos efectuar sobre lo solicitado es el siguiente:

GARANTÍAS

1) Certificado de Origen ALADI

Debe garantizar: a) diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

2) Certificado de Origen MERCOSUR

Debe garantizar: a) diferencia de tributos en tratamientos arancelarios correspondientes a intrazona y extrazona.
b) el uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y complementarias. Debe garantizar: Inciso b) diferencia de tributos más uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa. Inciso c) uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE

1) Certificado de Origen ALADI: Quince (15) días hábiles administrativos.

2) Certificado de Origen MERCOSUR: Quince (15) días hábiles administrativos.

3) Certificado de Origen No Preferencial, incisos b) y c) del Art. 2º de la Resolución No. 763/96 del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias: Treinta (30) días hábiles administrativos.

PLAZOS VENCIDOS

Vencidos los plazos establecidos en el párrafo anterior sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá de la siguiente forma:

1) Falta de Certificado de Origen ALADI y MERCOSUR:

A) Se iniciará el procedimiento deejecución por las diferencias de tributos garantizados.

B) Aplicación automática de la multa del uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería.

2) Falta de Certificado de Origen según incisos b) y c) de la Resolución No. 763/96:

Inciso b): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada.

Inciso c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de la norma citada.


Fuente:todocomercioexterior.com


domingo, 28 de febrero de 2010

Toyota prevée que este año su producción se incremente 45%

Tras un año irregular en el funcionamiento de su planta en Cumaná, la gerencia de Toyota tiene la expectativa de levantar las cifras. Miguel Kababbe, gerente general de Administración de la marca nipona, señaló que el cierre del contrato colectivo será un incentivo para que los trabajadores asuman el reto de lograr unas 22 mil unidades este año.

Cumaná.- Paros escalonados y la dificultad para obtener divisas americanas durante 2009, provocaron una merma en la productividad de la única planta automotriz de Toyota en Venezuela, ubicada en Cumaná.

Según Miguel Kabbabe, gerente general de Administración de la fábrica local, el año pasado fueron ensamblados 15.200 carros. Sin embargo, estiman producir este año 22 mil unidades, lo que representará un aumento de 45% con respecto a lo ensamblado en 2009.

“El compromiso de la compañía es satisfacer la demanda nacional y podemos lograrlo tomando en cuenta que los vehículos serán vendidos en el país, tras la eliminación del mercado andino en 2009”, dijo el gerente, quien confía en la sintonía de los trabajadores de la planta con la meta: al menos 95 naves por día laborado.

La planta cerró el último trimestre de 2009 ante presiones de la masa laboral para concretar el contrato colectivo. Hubo días en los que apenas se ensamblaron ocho autos.

Divisas

Kabbabe indicó que en cuanto al tema de las divisas para la adquisición de insumos importados, sólo le corresponde decir que la planta funciona al 100% de su capacidad y que Cadivi consignó el aporte correspondiente al primer trimestre de 2010. Sobre la devaluación del bolívar, aseguró que la empresa evalúa su impacto y no cree que “por el momento” la decisión afecte la producción.

En mayo de 2009, la empresa denunció que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) dejó de aprobar recursos, lo que obligó a reducir 50% la producción. La empresa recibió hasta marzo de 2009, 16,1 millones de dólares.

Buenas noticias

Tras un año signado por conflictos laborales, el pasado jueves la gerencia de la casa automotriz nipona pactó con sus trabajadores el nuevo contrato colectivo.

La directiva y el sindicato de trabajadores de Toyota (Sintratoyota) definieron las 122 cláusulas del convenio laboral que regirá las condiciones de trabajo durante los próximos dos años.

Kabbabe explicó que el personal gozará de “una de las mejores ofertas salariales de toda la nación”.
Aunque no ofreció detalles sobre los acuerdos alcanzados, espera que la fuerza laboral retribuya el esfuerzo de la compañía con más productividad.

Richard Guevara, secretario general de Sintratoyota, confirmó por teléfono el acuerdo alcanzado con la compañía. Según explicó, las partes pudieron completar el trato tras un lapso de siete meses de conversaciones sobre las cláusulas económicas, que se iniciaron en julio de 2009.

Guevara admitió que los trabajadores bajaron el ritmo productivo en días recientes para ejercer presión sobre la junta directiva y agregó que luego del cierre del contrato, la fuerza laboral ha incrementado el número de unidades construidas por jornada, y ha alcanzado entre 101 y 102 por día.

Realidad local

Mientras Toyota ofrece mejorar el promedio anual de fabricación, los concesionarios locales aún no disponen de unidades en exhibición para la venta.

Pablo Lugo, gerente de post ventas de Moytoca, indicó que en este concesionario cumanés no hay automóviles en inventario y no especificó las razones de la escasez de carros.

Una vendedora de Prosperi Cumaná, que prefirió no identificarse, también afirmó que en la actualidad no manejan inventarios para la venta.

Cifras

En 2008 la empresa ensambló 21.597 automóviles y la cifra bajó significativamente al fabricar sólo 15.200 carros en 2009, 28,5 % menos que el año anterior. Según Miguel kabbabe, gerente de la compañía nipona, de la línea de producción en Cumaná saldrán vehículos de los modelos Corolla, Hilux, Fortuner y Terios.

Fuente:eltiempo.com.ve

viernes, 19 de febrero de 2010

Ecuador aplica arancel mixto para importación de textiles y calzado

Quito.- El Gobierno ecuatoriano aprobó la aplicación de un arancel mixto para el ingreso de productos textiles al mercado ecuatoriano. De esta forma, el actual arancel nacional del 30% será reemplazado por un arancel mixto de $5,5 por kilo neto importado más un 10% como derecho arancelario ad valorem (sobre el valor).

La ministra coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, explicó, en rueda de prensa que esta medida “no vulnera ningún acuerdo comercial vigente, ni el techo al que se comprometió a mantener el Ecuador dentro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”.

La decisión se suma a la adoptada en días pasados para proteger la industria del calzado y que contempla el cobro de un arancel de $6 por la importación de cada par de calzado más un 10% de ad valorem.

La ministra Cely aclaró que este tipo de aranceles regirá para terceros países ya que los que forman parte de la Comunidad Andinas de Naciones (CAN) no pagan ningún tipo de aranceles. “Esto no afecta a los productos que vienen de Colombia o del Perú, pero sí a los que vienen de otros países con quienes no rigen acuerdos comerciales. Con ello estamos protegiendo a la industria nacional de la competencia desleal”, indicó en días pasados a ANDES.

Según señaló la ministra, esta medida se enmarca en la nueva política de fomento productivo que lleva adelante el gobierno ecuatoriano.
“El objetivo es mejor la competitividad de los sectores productivos nacionales y fomentar su internacionalización. De esta manera se podrán obtener mayores divisas y además equilibrar la balanza de pagos”, manifestó. Para esto, la Secretaría de Estado ha destinado unos $62 millones adicionales en este año.

Otras acciones que apuntan a reactivar la industria nacional es la aplicación de precios indicativos -de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)- en artículos de prendas y confecciones de vestir; el control y verificación de facturas de compra y venta y documentos de importación de mercadería; y la creación de programas de asistencia técnica, capacitación y crédito.

El presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, Carlos Rivadeneira, calificó como positiva la decisión por considerar que, de esta manera, los fabricantes de textiles y calzado, por ejemplo, podrán mantener las inversiones y generar mayor empleo.

“Me parece correcto que se sigan manteniendo mecanismos de apoyo para el fortalecimiento de la industria local, especialmente para la micro y pequeña industria que es la que tradicionalmente en el Ecuador ha venido abasteciendo de calzado y vestuario”, indicó en diálogo con ANDES.

Dijo que la salvaguardia de balanza de pagos, aplicada en enero del año pasado y que está en proceso de suspensión, permitió reactivar a los negocios dedicados a la producción de calzado de trabajo ya que se dejaron de importar productos que ingresaban con valores de hasta $1 por cada par. “Así era imposible competir”, señaló.

En el caso de los textiles, la salvaguardia de balanza de pagos estableció un recargo de $12 por kilo de prendas de vestir que ingresaban al mercado ecuatoriano y de $10 por cada par de zapatos. Esta medida se irá suprimiendo, de acuerdo con el cronograma de desmonte de la salvaguardia establecido por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) y será reemplazada por el nuevo arancel mixto./GCM

Fuente:andes.info.ec

lunes, 8 de febrero de 2010

La integracion latinoamericana - Lo que va de ayer a hoy - Tercera Parte

I Tratado de Montevideo, 18 de febrero de 1960

II Protocolo de Caracas, 12 de diciembre de 1969

III Tratado de Montevideo, ALADI, 12 de agosto de 1980

IV Tratado de Asunción, 26 de marzo de 1991

I) Creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Preveía el establecimiento de una zona de libre comercio para el 31 de diciembre de 1973.

II) Prorrogó el plazo anterior hasta el 31 de diciembre de 1980.

III) Creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La misma prevé la creación de un mercado común latinoamericano a largo plazo.

IV) Creó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Se preveía la concreción del mismo para el 31 de diciembre de 1994.

Como hemos venidos sosteniendo reiterada y machaconamente la historia de la integración en América Latina es la historia de los fracasos. Muchas veces aludimos también a los sueños que teníamos los jóvenes de entonces acerca del futuro de la integración. Hoy la realidad es otra. Pero conviene recordar qué se decía en esas épocas por parte de expertos (o supuestamente expertos) en la materia y en la prensa especializada. Lo que sigue es sólo una mínima parte de lo publicado entonces. Veamos:

11.- Exclusivo: Reportaje a Dornbusch (“El Cronista Comercial”, 12 de agosto de 1986).

“Pregunta: Yendo de lleno a la integración con el Brasil ¿qué tipo de esquema favorece?

“R. Dornbusch: Lo más sencillo: un acuerdo de libre comercio. Una unión aduanera requeriría negociaciones conjuntas para fijar aranceles uniformes respecto a terceros países.

12.- Argentina-Brasil, Protocolos de Integración (Informe de C.E.N.R.A. de 31 de julio de 1986).

“Declaraciones aparte, es indudable que nos encontramos ante un hecho trascendente e histórico en las relaciones con el Brasil y en el marco de los más de veinticinco años de integración ALALC-ALADI. Hasta hace solamente un año (junio de 1985) el principal acuerdo de la ALADI por el volumen de su intercambio, el AAP.R/1 entre Argentina y Brasil, parecía a punto de caer. El giro radical que han tomado los acontecimientos en el momento actual, constituyen una oportunidad única e inmejorable, que está siendo seguida muy de cerca por empresas argentinas y brasileñas”.

13.- “La asociación con Brasil impone abrirse al mundo. Beatriz Nogal explicó el futuro de la integración” (“El Cronista Comercial”, 14 de junio de 1988).

14.- Preocupación oficial por el intercambio con Brasil (“El Cronista Comercial”, 4 de julio de 1988).

“El gobierno argentino empezó a preocuparse por el saldo deficitario de nuestro comercio con Brasil. Ya estarían implementándose las primeras medidas para revertirlo.

15.- Opiniones encontradas. Sectores industriales (“Clarín”, 3 de julio de 1988).

“En los distintos sectores industriales involucrados en los convenios de integración hay opiniones encontradas acerca de las ventajas o perjuicios de estos acuerdos”

Fuente:todocomercioexterior.com

jueves, 4 de febrero de 2010

Paralizadas importaciones de equipos médicos y quirúrgicos

Repuestos y materiales utilizados por clínicas, laboratorios y consultorios quedaron en la lista de dólares a 4,30 bolívares, lo que encarecerá el costo de exámenes y otros estudios clínicos.


Manipulan muestras en laboratorio | EFE

Las importaciones de equipos médicos y quirúrgicos, insumos para laboratorios clínicos y otras instituciones de salud, se encuentran paralizadas porque Cadivi no recibe las solicitudes para adquisición de divisas.

La directora ejecutiva de la Asociación Venezolana de Distribuidores de Equipos Médicos, Odontológicos y de Laboratorios, Anerlín Méndez de Guerra, informó que la situación se agrava porque repuestos y materiales utilizados por el sector quedaron en la lista de dólares a 4,30 bolívares, lo que encarecerá el costo de exámenes y otros estudios clínicos.

"Cadivi tiene el proceso detenido, no está aprobando ningún tipo de solicitud y con el ajuste cambiario hay rubros del sector con dólar a 2,60 bolívares y otros a 4,30 bolívares. Se ha solicitado una revisión de las listas porque hay fuentes radioactivas que se usan para el diagnóstico y tratamiento del cáncer que se tendrán que importar a una tasa cambiaria de 4,30 bolívares, al igual que químicos que requieren los laboratorios para análisis de sangre, electrodos y películas radiográficas", informó Méndez.

La directora de Aveden agregó que materiales para la protección radiológica y para la manipulación de radioactivos que no se producen en el país deben comprarse en el exterior a una tasa cambiaria a 4,30 bolívares, además de las neveras para la preservación del plasma sanguíneo. También están en esta lista las placas de rayos x, monitores de computadora para tomógrafos y cámaras de fotografía y video que se requieren para todos los exámenes de órganos.

"Un electrocardiógrafo puede costar entre 5.000 a 6.000 bolívares y se puede importar con dólares a 2,60 bolívares, pero si hay que reponer la pieza principal, por daños, debe comprarse a un dólar superior, lo que la hace incluso más costosa que el aparato nuevo", indicó Méndez.

Señaló que los distribuidores temen que se agoten los inventarios. "La otra opción es acudir al mercado permuta pero los equipos saldrán más costosos. Se está trabajando con lo que hay en existencia".

Otra dificultad es que requieren certificados de no producción para importar los insumos médicos, aún cuando no se fabrican en el país.

Fuente:el-nacional.com

miércoles, 3 de febrero de 2010

Envios con deficiencia

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: le voy a realizar tres consultas sobre el mismo tema, si Vd. me permite.

*Preguntas

1) Se trata de un envío con deficiencias (Art. 573 Código Aduanero, Instrucción General No. 75/02) a realizar, donde al momento de ser exportado los productos a importar por deficiencias se utilizaron insumos temporales provenientes del MERCOSUR. Me surge la duda al momento del análisis de la normativa de referencia, si cuando deba hacer la autoliquidación debo pagar los derechos de importación y la tasa de estadística, o no. Tengo para aportar el Certificado de Origen y toda la documentación complementaria de la declaración original que ratifica el origen preferencial del insumo. Es una exportación de autopartes a los Estados Unidos. Las mismas presentan pequeñas fallas y/o golpes, que a pedido del cliente deben ser controladas y/o reemplazadas de acuerdo al caso. Cuando se exportaron no se certificó el origen, a pesar de haberlo cumplido, porque no es requisito de ingreso a Estados Unidos. Para la fabricación se utiliza insumos (barras de acero) provenientes de China, Austria y Brasil. La mayoría de los insumos provienen de Brasil. Estos insumos brasileros están amparados en el régimen de origen MERCOSUR.

2) Este también es un caso de envíos con deficiencias, en este caso entre un exportador argentino y un importador uruguayo, donde se pretende primero enviar los productos nuevos para reemplazar los defectuosos en el vecino país. El despachante de Uruguay me informa que no puede garantizar el ingreso de los productos a reemplazar, sino que para realizar el reemplazo los productos deben ser verificados en el mismo momento, es decir, en el lugar de frontera. Insiste en decirme que es un RECAMBIO, que debe ser en el mismo momento y no existe un plazo entre la entrada y/o salida… debe ser simultáneo. Esto complica la logística y la operativa a realizar. ¿Puede haber otra alternativa? (Normativa Uruguaya, Decreto 145/007, que se incluyó en el Decreto 292/976).

Se trata de un envío de una planta para la fabricación de alimentos balanceados, para una pequeña chacra en Uruguay. Por un error técnico, se enviaron los motores y algunos componentes eléctricos afines, para trabajar en una tensión eléctrica diferente a la existente en la chacra uruguaya. Estos últimos son los que se deben reemplazar. Las NCM serían 8501.52.10/8536.90.90/9030.3329/8504.31.11/8536.49.00/8536.20.10/8544.49.00. Lo que se necesita es reemplazar estos elementos eléctricos por los que correspondan, pero se debe sacar los colocados para dar arranque a la puesta en marcha de la planta.

3) Aquí se trata del mismo producto y la composición que la Consulta No. 1. Se pretende hacer uso de los beneficios de los Arts. 566/568 del Código Aduanero. En este caso son dos operaciones de exportación, una con destino Chile y la otra, Colombia. Para ambas se certificó el origen al salir del país. En este caso se pretende reimportar la mercadería, dado que el cliente del exterior no la quiere recibir ni pagar. Hubo un problema de diseño y no le sirven. La relación está cortada y no existe posibilidad de volver a enviar o reemplazar los productos, dado que está en disputa quién cometió el error al encargar la compra. ¿Cómo me debo manejar respecto de la tributación, debo considerar la Instrucción General No. 75/02? Entiendo que no, pero me gustaría conocer su opinión.

*Respuestas y Fundamentos

CONSULTA No. 1

Siendo la exportación de la mercadería a los Estados Unidos es irrelevante el cumplimiento de origen MERCOSUR. La reimportación está exenta de derechos de importación y tasa de estadística en tanto la mercadería sea sustituida por cuanto han existido deficiencias, reclamando el importador de Estados Unidos su sustitución.

En la consulta se menciona “el origen preferencial del producto”. Preferencial ¿dónde? ¿En Estados Unidos por estar en el SGP?

CONSULTA No. 2

El Decreto uruguayo No. 145/2007 de 26-04-07 incluye en el régimen previsto por el Decreto No. 292/1996 de 27-05-96 que comete a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor del ingreso al país de piezas de recambio para algunas plantas industriales, en sustitución de fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, en función de una garantía de funcionamiento de la planta. A su vez, el Decreto No. 608/1980 de 19-11-80 amplía el régimen citado anteriormente con respecto a piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.

El Decreto No. 145/2007 incluye en el régimen las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como “Bienes de Capital” por la normativa nacional, remitida por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento. Se autoriza al interesado a reenviar, con la autorización de la Aduana, al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio. El mismo procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.

CONSULTA No. 3

Este no es un caso de reemplazo de productos, sino de reimportación a la Argentina. No parece en el caso aplicable la Instrucción General No. 75/2002 dado que este no es un caso de compensación de mercaderías con deficiencias. En definitiva, se trata de un caso de reimportación, con lo cual no deberá estar la mercadería sometida a la aplicación de derechos de importación ni tasa de estadística cuando reingrese al país.

Fuente:todocomercioexterior.com

sábado, 30 de enero de 2010

Regimen aduanero de equipaje en el Mercosur

La Resolución General No. 2731 de fecha 17-12-09 dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 53/08 (CMC). “Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur”.

Art. 1 - Aprobar el “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar la Decisión CMC No 18/94.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/12/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

ANEXO

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

CAPÍTULO I – DEFINICIONES

Artículo 1o – Definiciones

A los fines de la presente norma se entenderá por:

Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

Efectos de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

CAPÍTULO II - EQUIPAJE DE IMPORTACIÓN

Artículo 2o - Categorías de viajeros

A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de viajeros para el equipaje de importación:

a) residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero:

1o) en viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio;

2o) en carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional; o

3o) para residir en forma permanente;

b) residentes en los Estados Partes, que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior:

1o) más de un año; o

2o) menos de un año;

c) residentes en uno de los Estados Partes, que retornan al mismo después de permanecer en otro Estado Parte:

1o) en viaje de turismo o negocio; o

2o) en razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal; y

d) residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente.

Artículo 3o - Declaración de equipaje

1. Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero, así como aquellos que circulen de un Estado Parte a otro, deberán efectuar la declaración del contenido de su equipaje, la que podrá incluir los bienes relacionados al ejercicio de una actividad profesional o estudio, dentro de los plazos y la forma que establezca la legislación aduanera de cada Estado Parte.

2. La Administración Aduanera podrá exigir que la declaración se efectúe por escrito.

3. Tratándose de equipaje no acompañado, la declaración deberá formularse siempre por escrito.

4. Bajo el régimen de equipaje, los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.

5. Quedan exceptuados de lo previsto en el numeral 4 los efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

Artículo 4o - Valoración de equipaje

1. A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura.

2. En defecto de lo dispuesto en el numeral 1, por inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

Artículo 5o – Franquicias

1. Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.

2. Los bienes comprobadamente salidos del territorio aduanero están exentos de tributos cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

Artículo 6o – Prohibiciones

1. Queda prohibido importar por el régimen mercaderías que no constituyan equipaje o que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

2. Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles específicos solamente serán liberados con la previa anuencia del organismo competente.

Artículo 7o – Exclusiones

1. Quedan excluidos del régimen aduanero de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.

2. Están también excluidos del régimen las partes y piezas de los bienes mencionados en el numeral 1, excepto los bienes unitarios, de valor inferior a la franquicia, enumerados en listados específicos que podrán ser elaborados por los Estados Partes.

3. Los bienes excluidos del régimen por los numerales 1 y 2 podrán ingresar a un Estado Parte bajo el régimen de admisión temporaria siempre que el viajero acredite su residencia permanente en otro país.

Artículo 8o - Extravío de equipaje

1. Los efectos despachados como equipaje y que, por caso fortuito o fuerza mayor, o por confusiones, errores u omisiones arribaren sin sus respectivos titulares, deberán permanecer depositados por el transportista a la orden de quien correspondiere, bajo control aduanero, mientras no fueran objeto de reclamo.

2. Los efectos a que se refiere el numeral 1 podrán ser liberados previo cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación.

3. El reembarco de equipaje extraviado podrá ser solicitado por el titular de los efectos o, cuando vinieren marcados para otro país, por el transportista.

Artículo 9o - Exenciones y franquicias para equipaje acompañado

1. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a:

a) ropas y objetos de uso personal; y

b) libros, folletos y periódicos.

2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda).

3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda).

4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 2 y 3, los Estados Partes que tengan franquicias más elevadas podrán mantener las mismas hasta tanto éstas puedan ser armonizadas.

5. Las Administraciones Aduaneras controlarán especialmente que la franquicia no sea utilizada más de una vez en el intervalo de un mes.

6. Los Estados Partes podrán establecer también límites de cantidad para la utilización de franquicias relativas al equipaje de viajeros.

Artículo 10° - Equipaje no acompañado

1. El equipaje no acompañado:

a) deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero;

b) sólo será liberado después del arribo del viajero;

c) deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado; y

d) deberá provenir del lugar o lugares de estadía o procedencia del viajero.

2. Están exentos de tributos las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no beneficiándose el equipaje no acompañado de las franquicias previstas por esta norma.

Artículo 11° - Viajeros que ingresan para residir en forma permanente

1. Los residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero para residir en forma permanente, los residentes en los Estados Partes que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior más de un año, y los residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente podrán ingresar al territorio aduanero, además de lo establecido en el Artículo 9o, exentos de tributos, los siguientes bienes, nuevos o usados:

a) muebles y otros bienes de uso doméstico; y

b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

2. El goce de este beneficio para los bienes referidos en el literal “b” del numeral 1 está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el viajero y, en el caso de residente en el exterior que regrese, del transcurso del plazo establecido en el numeral 1.

3. En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en uno de los Estados Partes, sus bienes podrán ingresar al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporaria.

Artículo 12° – Tripulantes

1. El equipaje de los tripulantes está exento de tributos solamente en cuanto a ropas, objetos de uso personal, libros y periódicos, no beneficiándose de las franquicias previstas por esta norma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el equipaje de los tripulantes de los buques de ultramar tendrá el tratamiento referido en los Artículos 9° y 13º cuando éstos provengan de terceros países y desembarquen definitivamente en el territorio aduanero.

Artículo 13° – Tributación

Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites.

Artículo 14° - Bienes adquiridos en tiendas libres

1. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda), respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, existentes en los Estados Partes.

2. Los bienes adquiridos en tiendas libres de llegada que excedan el monto establecido en el numeral 1 quedarán sujetos al régimen de tributación previsto en el Artículo 13.

CAPÍTULO III - EQUIPAJE DE EXPORTACIÓN

Artículo 15° – Exención

1. El viajero que se traslada a terceros países goza de exención de tributos de exportación respecto de su equipaje, acompañado o no.

2. Se dará el tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de US$ 2.000 (dos mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otra moneda), siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16° - Disposiciones Transitorias

Serán regidas por la legislación de los Estados Partes:

a) las situaciones no previstas en esta norma; y

b) las sanciones aplicables a los incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta norma.


Fuente:todocomercioexterior.com

miércoles, 27 de enero de 2010

ESTADOS UNIDOS RENUEVA PREFERENCIAS A LOS PAÍSES ANDINOS

La Cámara de Representantes del Congreso norteamericano aprobó, a mediados de diciembre, la renovación de los beneficios y preferencias comerciales a las importaciones de productos de Colombia, Ecuador y Perú, y otros países. La renovación es por un año más.

Las concesiones está incluida en el llamado SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) establecido en el marco de la UNCTAD-GATT. Estas preferencias son otorgadas a más de ciento treinta países del mundo, algunos de cuyos productos tienen libre acceso al mercado norteamericano sin pago de aranceles de importación.

Colombia, Ecuador y Perú reciben los beneficios por intermedio de un programa especial que tiempo atrás también incluía a Bolivia. Este país fue excluido por su falta de apoyo a la lucha contra el narcotráfico, según razones expuestas oficialmente. Las preferencias vencieron el pasado 31 de diciembre.

La ayuda a los países andinos citados comenzó en el año 1991.

SE REDUCE EL DÉFICIT COMERCIAL CON BRASIL

En el mes de diciembre la balanza comercial con Brasil fue deficitaria en US$ 10 millones por lo cual el año pasado se produjo un saldo negativo de US$ 738.- millones.

El comercio bilateral se redujo más de un 25% cayendo además el déficit en un 83% con respecto al de año 2008, el cual constituyó un record histórico de US$ 4.347 millones. El déficit acumulado de los últimos seis años es de US$ 18.294 millones.

Durante el año pasado las exportaciones de Brasil a la Argentina fueron de US$ 12.019 millones y las argentinas hacia Brasil de US$ 11.281.

Probablemente el hecho más significativo del comercio bilateral del año pasado entre ambos países es la pérdida de la importancia de la Argentina en el comercio de Brasil. Ahora China ocupa el primer lugar, Estados Unidos el segundo, y la Argentina el tercero.

La industria automotriz sigue siendo el principal protagonista del comercio bilateral. En este rubro Argentina tiene un superávit de US$ 1.300 millones en cuanto a los automóviles (incluyendo tractores y camiones) pero tiene déficit en cuanto a las autopartes (US$ 1.070 millones). Los teléfonos celulares son el segundo producto de exportación de Brasil a la Argentina (US$ 650 millones en 2009). También se destaca la compra de energía eléctrica que es de US$ 310.- millones. En cuanto a las exportaciones argentinas el trigo pasó del primer al cuarto lugar con US$ 610 millones.

Fuente:todocomercioexterior.com

sábado, 23 de enero de 2010

Cadivi publicó nuevos códigos arancelarios para "importaciones productivas"

08:33 PM Caracas.- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) publicó los nuevos códigos arancelarios para las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas a través en la modalidad de Importaciones Productivas.

La lista entró en vigencia el pasado 20 de enero de 2010, su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.350, Resolución N° 2581 del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Resolución determina en su artículo dos los bienes de capital, insumos y materias primas "que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio Bs. 2,60 por dólar estadounidense.

Además, en el artículo tres contiene el listado de los bienes de capital, insumos y materias primas "que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de Bs. 4,30 por dólar de los Estados Unidos de América.

Esta Resolución está sujeta a la aplicación del Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008 y deroga la Resolución Nº 2314, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.187, de fecha 27 de mayo de 2009.

Fuente:eluniversal.com

viernes, 15 de enero de 2010

Sintesis de nuevas normas aprobadas por Mercosur - II

En las reuniones del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC) efectuadas en Montevideo durante el pasado mes de diciembre, se adoptaron nuevas normas que juzgamos pueden ser de interés para las actividades de nuestros estimados lectores. Las estamos comentando a partir del 5 de enero, según el siguiente plan:

1.- Consejo del Mercado Común (CMC): Decisiones Nos. 17/09, 18/09, 20/09, 25/09, 26/09, 27/09, 28/09 y 33/09.

2.- Grupo Mercado Común (GMC): Resolución No. 39/09.

3.- Mensaje del saliente presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

1.- Consejo del Mercado Común (CMC)

Decisión No. 18/09 – Arancel Externo Común (AEC) – Suspensión de Concesiones

Los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

El Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la OMC prevé la suspensión de concesiones u otras obligaciones en caso de no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias.

El GATT 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que los Miembros de la OMC que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o retirar concesiones.

El Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispone que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo XXVIII.

Por los motivos expuestos, el Consejo del Mercado Común decide:

Art. 1 - Un Estado Parte podrá elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común (AEC), por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Comercio, en las siguientes situaciones:

a) cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC a suspender concesiones u otras obligaciones como consecuencia de un procedimiento de Solución de Controversias; y

b) cuando de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XXVIII del GATT de 1994, ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la OMC que pretenda modificar o retirar concesiones.

Art. 2 - Los productos para los cuales un Estado Parte no aplique el AEC, en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Decisión, no formarán parte de las listas de excepciones al AEC de ese Estado Parte. Los niveles arancelarios aplicados a tales productos deberán retornar a los niveles del Arancel Externo Común ni bien cese el motivo que originó la elevación, independientemente del plazo de dos años establecido en el Artículo 1.

Art. 3 - Las medidas tomadas al amparo del Artículo 1 de la presente Decisión, deberán ser comunicadas a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el momento de su aplicación.

Art. 4 - El GMC revisará la situación arancelaria de los ítems en cuestión en su última reunión ordinaria antes de expirar el plazo de dos años establecido en el Artículo 1, en caso que la medida aún esté en vigor.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31 de enero de 2010.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente;todocomercioexterior.com

martes, 12 de enero de 2010

CADIVI: Convenio Cambiario N° 14

Publicado en Gaceta Oficial el nuevo Convenio Cambiario N° 14

Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 el nuevo Convenio Cambiario N° 14 el cual indica un conjunto de modificaciones en la tasa cambiaria para la compra y venta de divisas para las distintas actividades productivas y económicas del país.

A continuación el texto completo del mencionado Convenio Cambiario:

Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.

d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Artículo 2. La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario.

Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente Convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente Convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Centra! de Venezuela.

Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el Treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera.

Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de juio de 2009, publicado en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario N° 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.207 del 25 de junio de 2009.

Artículo 7. Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluídos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizarlos emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Asimismo, la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005, según corresponda.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 1° de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará pata las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.

Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario N° 2 del 1° de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario N° 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Artículo 12. El presente Convenio entrará en vigencia el 11 de enero de 2010

Congreso mundial de despachantes

La Resolución No. 101/2009 de la Dirección General de Aduanas del 7 de diciembre de 2009 ha declarado de interés institucional el “Congreso Mundial de Despachantes de Aduana” y la “Asamblea Anual de la internacional Federation of Customs Brokers Associations – IFCBA”

El Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina solicitó declarar de interés institucional a los mencionados eventos En los Considerandos se expresa:

Que los eventos en trato son organizados por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina y tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 4 a 7 de mayo de 2010.

Que la actividad del Despachante de Aduana cumple un papel relevante como enlace profesional entre el usuario de comercio exterior y el Servicio Aduanero, constituyéndose además en un actor importante en la cadena logística internacional de mercaderías, siendo el Centro de Despachantes de Aduana un organismo que comprometido con la ética y moralidad de sus integrantes, coadyuva a elevar el nivel en el ejercicio de sus tareas, brindando un constante apoyo en los aspectos técnicos y operativos de las mismas.

Que por su parte, la Federación Internacional de Asociaciones de Despachantes de Aduana – IFCBA -, es una entidad compuesta por más de treinta (30) Asociaciones de Despachantes de Aduana de distintos países que participen activamente en la Organización Mundial de Aduanas a través del Grupo Consultivo del Sector Privado, respecto de las deliberaciones tendientes a implementar el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.

Que dichos eventos contarán con la asistencia y participación de destacadas personalidades y profesionales de nuestro país y del exterior, permitiendo inter

Que por la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los profesionales y especialistas que tomarán parte en los mencionados acontecimientos, los mismos son merecedores de la declaración impulsada.

Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 9, ap. 2), inciso p), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Declarar de interés institucional el “Congreso Mundial de Despachantes de Aduana” y la “Asamblea Anual de la Internacional Federation Of Customs Brokers Associations –IFCBA-“, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 4 y 7 de mayo de 2010.

ART. 2º - La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para el organismo.

ART. 3º - REGÍSTRESE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese

Fuente: todocomercioexterior.com

domingo, 10 de enero de 2010

China supera a Alemania y pasa a ser el mayor exportador del mundo

09:26 AM Beijing.- China superó a Alemania para convertirse en el mayor exportador del mundo luego de que sus ventas al exterior subieron en diciembre por primera vez en 14 meses, según datos divulgados hoy, en una nueva señal del rápido crecimiento del país asiático en el escenario económico mundial.


Las exportaciones chinas el mes pasado treparon 17,7% respecto de un año antes, dijeron la agencia noticiosa estatal Xinhua y la televisión pública. Así, las exportaciones del 2009 superaron los 1,2 billones de dólares, por encima de los 1,17 billones (816.000 millones de euros) que pronosticó el mes pasado para Alemania la entidad de comercio exterior del país europeo, BG, reseñó AP.

Economistas y la cámara de comercio alemana habían dicho que era probable que el país dejara el primer puesto entre los exportadores, que ocupó por largo tiempo.

Aunque el nuevo estatus chino es mayormente simbólico, refleja la capacidad de sus fabricantes de productos de bajo costo de seguir vendiendo a otros países a pesar del derrumbe de la demanda de los consumidores a nivel mundial debido a la crisis financiera.

El superávit comercial chino, un tema políticamente delicado, se encogió en 34,2% hasta 196.070 millones de dólares en el 2009, según Xinhua. Esto fue una consecuencia del mayor crecimiento de la economía china, impulsado por un plan de estímulo de 586.000 millones de dólares (4 billones de yuans), y el subsecuente aumento de la demanda de materias primas y bienes importados, en momentos en que Estados Unidos y otros mercados compran menos.

La recuperación de las exportaciones en diciembre fue un "punto de quiebre importante'', dijo el economista Huang Guohua, de la agencia de aduanas, en el canal estatal CCTV.

"Podemos decir que las empresas exportadoras de China han salido completamente de su punto históricamente más bajo de exportaciones'', dijo Huang.

Aunque China superó a Alemania como el mayor exportador en el 2009, CCTV dijo que sus transacciones de comercio exterior cayeron 13,9% respecto del 2008.

Fuente: eluniversal.com