lunes, 23 de noviembre de 2009

Acreedor de obligaciones contraídas en dólares no está forzado a aceptar el pago en bolívares

Los deudores de obligaciones pactadas en dólares pueden adquirir papeles que se cotizan en las bolsas de valores, y cancelar sus deudas contraídas en dólares, a pesar de existir en Venezuela un régimen cambiario.

Los magistrados del TSJ reafirmaron un fallo dictado en segunda instancia según el cual cuando se acuerda que el pago de una obligación será efectuado en moneda extranjera, la misma debe ser cumplida en la divisa acordada y no mediante su equivalente en bolívares.

De acuerdo con el fallo, aunque la compra y venta de dólares "sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los convenios cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el BCV y por las providencias de Cadivi, tal sistemática legal prevé los programas de acciones o de títulos expresados en moneda extranjera que se adquieren en las bolsas de valores, para actuar en el mercado de divisas".

"El sistema permite adquirir acciones cuyo valor esté expresado en dólares pero pagando su precio en bolívares, que al venderlo se obtienen divisas. Ese sistema ha sido aplicado legalmente con las acciones de la CANTV, que se cotizaban en la Bolsa de Caracas y permitían a través de la adquisición de ADR (Recibos de Depósitos Americanos) y ADS (Acciones de Depósitos Americanos), la conversión de éstos en divisas", señala la sentencia de segunda instancia que fue reafirmada por los magistrados del TSJ.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente AA20-C-2008-000457, Octubre 29/2009.
Ver Sentencia en el siguiente enlace
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.00602-291009-2009-08-457.html

Fuente: Asesorya.com

viernes, 20 de noviembre de 2009

Pago en monedas nacionales entre paises del Mercosur.

CONSULTA No. 281
PAGO EN MONEDAS NACIONALES

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: voy a realizar una importación desde Brasil por el ACE/14. Se trata de repuestos para la industria automotriz. El exportador brasileño factura en reales y en el Certificado de Origen (Campo Observaciones) establece que la operación se realiza en el marco del 59º Protocolo del ACE/18.

*Pregunta

“¿Puede incluirse operaciones del ACE/14 en el sistema de pagos en monedas locales?

*Respuesta

La respuesta es dudosa. En el desorden imperante en los Acuerdos firmados por los países del MERCOSUR, especialmente por Argentina y Brasil, se dan extrañas situaciones como que el Certificado de Origen del AAP.CE/14 sea el Certificado de Origen del AAP.CE/18 o que en algunos casos en el AAP.CE/14 se utilicen requisitos de origen del AAP.CE/18. Esta innecesaria confusión se reproduce en el caso planteado. En primera instancia el consultor se siente inclinado a responder negativamente. Y esto está apoyado porque si el sistema de pagos en moneda nacional se estableció en el AAP.CE/18 es por aplicación de un principio general no extenderlo a otros acuerdos firmados por las Partes (como el citado AAP.CE/14 o el AAP.CE/57 firmado entre Argentina y Uruguay).

Se puede, por el contrario, afirmar que el 59º Protocolo Adicional establece el régimen para todo el comercio bilateral entre Argentina y Brasil y que en este caso aunque va más allá del MERCOSUR (ACE/18), podría admitirse el pago en monedas nacionales.

*Fundamento

El Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR) establece que teniendo en cuenta la Decisión CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03, se conviene en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/07
TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 38/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción;

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes;

Que la presente Decisión contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente: todocomercioexterior.com

jueves, 5 de noviembre de 2009

Exoneración del IVA a las importaciones de bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de

Son exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, todas aquellas importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, según el Decreto N° 6.994 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.298 de fecha 03 de noviembre de 2009.


Artículo 1°, Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, que utilicen fuentes primarias convencionales y no convencionales, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Turbina, sus partes y repuestos
Generador y sus partes
Equipos de excitación y sus partes
Caldera y sus partes
Arranque y sus partes
Alimentación AC Y DC (Iluminación, emergencia, equipos auxiliares)
Suministro de Vapor y sus partes
Transformador Elevador y sus partes
Transformadores de Medición y sus partes
Transformadores Auxiliares y sus partes
Interruptores del Generador y sus partes
Seccionadores del Generador y sus partes
Pararrayos y sus partes
Barras de fase y sus partes
Protección Contra Incendio y sus partes
Protección Catódica y sus partes
Compresión de aire y sus partes
Enfriamiento de aqua y sus partes
Lubricación y sus partes
Planta de desmineralizadora y sus partes
Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
Planta de Tratamiento de Aqua y sus partes
Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
Planta de Hidróqeno y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Combustión y sus partes
Gobernación y sus partes
Compuertas y sus partes
Baterías y cargadores y sus partes
Inversores y sus partes
Tubería y Plomería General
Instrumentación y Control y sus partes
Ventilación de aire acondicionado y sus partes
Ascensores y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Cables y sus partes
Químicos y aditivos
Grúas y sus partes
Winches y sus partes
Equipos de mantenimiento general
Relojes y sus partes
Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
Trampa de onda y sus partes
Laboratorio químico y sus partes
Enfriamiento de aire y sus partes
Puesta a tierra y sus partes
Paneles solares y sus partes
Aeroqeneradores y sus partes
Procesador de combustibles y sus partes
Celda de combustible y sus partes
Convertidores DC-AC y sus partes

Artículo 2°, Se exoneran del Impuesto, al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servido de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, específicamente en las líneas y subestaciones
con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Interruptores y sus partes
Transformadores y sus partes
Seccionadores y sus partes
Transformadores de medición trampas de ondas y sus partes
Requladores de tensión y sus partes
Reactancias y sus partes
Capacitancias y sus partes
Rectificadores y sus partes
Protecciones y sus partes
Equipos de onda portadora y sus partes
Equipos de medición para subestaciones y sus partes
Instrumentación y Control y sus partes
Cubículos y Tableros y sus partes
Pararrayos y sus partes
Estructuras de línea y sus partes
Estructuras para subestaciones y sus partes
Aisladores y sus partes
Conductores y sus partes
Cable de guarda y sus partes
Cables de fibra óptica y sus partes
Amortiguadores y sus partes
Herrajes y sus partes
Contrapesos y sus partes
Separadores y sus partes
Balizas o esferas de señalización y sus partes
Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
Herramientas y Equipos para taller mecánico
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
Protección Contra Incendio v sus partes
Equipos de mantenimiento general
Baterías y cargadores y sus partes
Equipos de protecciones de sistemas eléctricos

Artículo 3°, Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operadores de importaciones definitivas realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a continuación:

Bombillas fluorescentes
Lámparas de Vapor de Sodio
Balastos Electrónicos
Diodo Emisor de Luz (LED)

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente:Asesorya.com

martes, 3 de noviembre de 2009

Suspenden certificados para importaciones desde Colombia

La decisión ocasiona retraso en la frontera y coloca en emergencia a Cavecol

Fidel Eduardo Orozco
forozco@cadena-capriles.com



El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (Insai), decidió suspender "las inspecciones y la emisión de certificados fito-zoosanitarios de inspección de los rubros vegetales y animales, como a su vez de sus productos y subproductos provenientes del territorio Colombiano (sic)".

La medida fue anunciada en una comunicación del 14 de octubre dirigida a los inspectores de los puntos de control de las poblaciones de Ureña y de San Antonio, en el estado Táchira, por la ingeniera Angela Bolívar Acosta, presidenta del Insai, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.

El oficio, en el que la funcionaria no da explicación alguna sobre los objetivos de la medida o las causas que la propiciaron, tomó por sorpresa a los empresarios nacionales afiliados a la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (Cavecol).

Al lamentar el dictamen, el presidente de Cavecol, Luis Alberto Russián, aseguró a El Mundo, Economía & Negocios el comercio tanto bilateral como espontáneo, específicamente las importaciones de los rubros animal y vegetal desde Colombia han resultado "dramáticamente" perjudicadas, sobre todo porque "desde hace aproximadamente una semana la suspensión se extendió a Paraguachón".

Afecta a mercancías empaletadas Luis Alberto Russian explicó que la sorpresiva decisión del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral perjudica no sólo a las importaciones de productos vegetales y animales, sino a aquellas que utilizan la madera como elemento en el empaletamiento para el transporte.

Agregó que "por considerar que la madera es un subproducto vegetal, las inspecciones de las paletas de madera han quedado, igualmente, suspendidas".

Ello trae como consecuencia "que los productos empaletados no puedan pasar desde Colombia hacia Venezuela, por lo que los importadores han tenido que acudir al empaletamiento plástico, que resulta más costoso".

El directivo de Cavecol refirió que, según el cálculo de algunos importadores, la sustitución del material para embalaje constituye el 10% del costo del producto.

"Se compra la paleta al costo que sea, o al proveedor que sea.

Además, la utilización de embalajes de plástico aumenta el costo de los productos al consumidor", reflexionó el empresario.

Russian precisó que si el ente oficial no otorga los certificados fito-zoosanitarios no será posible la obtención dólares al precio oficial de Bs.F. 2,15, por lo que los empresarios tendrán que recurrir al dólar permuta, lo que encarece el precio final al consumidor.

Para el representante de la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana las medidas restrictivas no afectan solamente a los importadores y acota que contribuyen a impulsar el contrabando.

Fuente:www.elmundo.com.ve