viernes, 15 de enero de 2010

Sintesis de nuevas normas aprobadas por Mercosur - II

En las reuniones del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC) efectuadas en Montevideo durante el pasado mes de diciembre, se adoptaron nuevas normas que juzgamos pueden ser de interés para las actividades de nuestros estimados lectores. Las estamos comentando a partir del 5 de enero, según el siguiente plan:

1.- Consejo del Mercado Común (CMC): Decisiones Nos. 17/09, 18/09, 20/09, 25/09, 26/09, 27/09, 28/09 y 33/09.

2.- Grupo Mercado Común (GMC): Resolución No. 39/09.

3.- Mensaje del saliente presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

1.- Consejo del Mercado Común (CMC)

Decisión No. 18/09 – Arancel Externo Común (AEC) – Suspensión de Concesiones

Los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

El Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la OMC prevé la suspensión de concesiones u otras obligaciones en caso de no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias.

El GATT 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que los Miembros de la OMC que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o retirar concesiones.

El Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispone que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo XXVIII.

Por los motivos expuestos, el Consejo del Mercado Común decide:

Art. 1 - Un Estado Parte podrá elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común (AEC), por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Comercio, en las siguientes situaciones:

a) cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC a suspender concesiones u otras obligaciones como consecuencia de un procedimiento de Solución de Controversias; y

b) cuando de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XXVIII del GATT de 1994, ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la OMC que pretenda modificar o retirar concesiones.

Art. 2 - Los productos para los cuales un Estado Parte no aplique el AEC, en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Decisión, no formarán parte de las listas de excepciones al AEC de ese Estado Parte. Los niveles arancelarios aplicados a tales productos deberán retornar a los niveles del Arancel Externo Común ni bien cese el motivo que originó la elevación, independientemente del plazo de dos años establecido en el Artículo 1.

Art. 3 - Las medidas tomadas al amparo del Artículo 1 de la presente Decisión, deberán ser comunicadas a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el momento de su aplicación.

Art. 4 - El GMC revisará la situación arancelaria de los ítems en cuestión en su última reunión ordinaria antes de expirar el plazo de dos años establecido en el Artículo 1, en caso que la medida aún esté en vigor.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31 de enero de 2010.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente;todocomercioexterior.com