lunes, 23 de noviembre de 2009

Acreedor de obligaciones contraídas en dólares no está forzado a aceptar el pago en bolívares

Los deudores de obligaciones pactadas en dólares pueden adquirir papeles que se cotizan en las bolsas de valores, y cancelar sus deudas contraídas en dólares, a pesar de existir en Venezuela un régimen cambiario.

Los magistrados del TSJ reafirmaron un fallo dictado en segunda instancia según el cual cuando se acuerda que el pago de una obligación será efectuado en moneda extranjera, la misma debe ser cumplida en la divisa acordada y no mediante su equivalente en bolívares.

De acuerdo con el fallo, aunque la compra y venta de dólares "sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los convenios cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el BCV y por las providencias de Cadivi, tal sistemática legal prevé los programas de acciones o de títulos expresados en moneda extranjera que se adquieren en las bolsas de valores, para actuar en el mercado de divisas".

"El sistema permite adquirir acciones cuyo valor esté expresado en dólares pero pagando su precio en bolívares, que al venderlo se obtienen divisas. Ese sistema ha sido aplicado legalmente con las acciones de la CANTV, que se cotizaban en la Bolsa de Caracas y permitían a través de la adquisición de ADR (Recibos de Depósitos Americanos) y ADS (Acciones de Depósitos Americanos), la conversión de éstos en divisas", señala la sentencia de segunda instancia que fue reafirmada por los magistrados del TSJ.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente AA20-C-2008-000457, Octubre 29/2009.
Ver Sentencia en el siguiente enlace
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.00602-291009-2009-08-457.html

Fuente: Asesorya.com