sábado, 29 de mayo de 2010

Mencion de las mercaderías en los certificados de origen

Planteo

Estimado Carlos,

“Espero que se encuentre bien, y tenga recuerdos de mí dado que fui su alumno, y le he realizado algunas consultas en el CDA.

“En este caso lo estoy consultando por lo siguiente:

Tengo un certificado MERCOSUR, que está correcto en todo su contenido, menos en el campo de la descripción en que se detalla:

“Los demás - TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR SIN ROPS

TRACTOR SIN ROPS

“En la factura dice:

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

TRACTOR CON ROPS

“Físicamente todos tienen ROPS, que es el techo plástico.

*Pregunta

“Mi consulta puntual es:

¿Se cae el certificado?

¿Puede el verificador que objeta esto, permitirme garantizarlo y modificarlo en la cámara brasilera?

¿Tengo argumentos válidos para defenderlo?

Desde ya muchísimas gracias.

“Le mando un abrazo

R.R.I.

*Respuesta

En las posiciones arancelarias "Los demás" se puede poner la mención concreta de la mercadería de conformidad a la factura.

El Certificado no se cae si la mención en el campo 10 concuerda con la factura y con la verificación de la mercadería. Ahora bien, en el caso planteado parece haber un error de transcripción.

La Cámara brasilera no puede rectificar Certificados. Solamente puede hacerlo cuando la Aduana del país importador se lo solicita por escrito. En este caso parece haber un error formal en la transcripción de la mención hecha en la factura por lo cual el funcionario aduanero podría y debería entender que siendo un error formal debe solicitar la corrección siguiendo el procedimiento establecido por el 44º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR).

*Fundamentos

El Anexo IV, Apartado A, inciso e) del 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (“Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras”) establece: “e) En caso de detectarse errrores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras –caso por ejemplo de inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte.

Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.

Las administraciones conservarán el Certificado de Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera”.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.


Fuente:todocomercioexterior.com