miércoles, 3 de febrero de 2010

Envios con deficiencia

*Planteo

“Sr. Canta Yoy: le voy a realizar tres consultas sobre el mismo tema, si Vd. me permite.

*Preguntas

1) Se trata de un envío con deficiencias (Art. 573 Código Aduanero, Instrucción General No. 75/02) a realizar, donde al momento de ser exportado los productos a importar por deficiencias se utilizaron insumos temporales provenientes del MERCOSUR. Me surge la duda al momento del análisis de la normativa de referencia, si cuando deba hacer la autoliquidación debo pagar los derechos de importación y la tasa de estadística, o no. Tengo para aportar el Certificado de Origen y toda la documentación complementaria de la declaración original que ratifica el origen preferencial del insumo. Es una exportación de autopartes a los Estados Unidos. Las mismas presentan pequeñas fallas y/o golpes, que a pedido del cliente deben ser controladas y/o reemplazadas de acuerdo al caso. Cuando se exportaron no se certificó el origen, a pesar de haberlo cumplido, porque no es requisito de ingreso a Estados Unidos. Para la fabricación se utiliza insumos (barras de acero) provenientes de China, Austria y Brasil. La mayoría de los insumos provienen de Brasil. Estos insumos brasileros están amparados en el régimen de origen MERCOSUR.

2) Este también es un caso de envíos con deficiencias, en este caso entre un exportador argentino y un importador uruguayo, donde se pretende primero enviar los productos nuevos para reemplazar los defectuosos en el vecino país. El despachante de Uruguay me informa que no puede garantizar el ingreso de los productos a reemplazar, sino que para realizar el reemplazo los productos deben ser verificados en el mismo momento, es decir, en el lugar de frontera. Insiste en decirme que es un RECAMBIO, que debe ser en el mismo momento y no existe un plazo entre la entrada y/o salida… debe ser simultáneo. Esto complica la logística y la operativa a realizar. ¿Puede haber otra alternativa? (Normativa Uruguaya, Decreto 145/007, que se incluyó en el Decreto 292/976).

Se trata de un envío de una planta para la fabricación de alimentos balanceados, para una pequeña chacra en Uruguay. Por un error técnico, se enviaron los motores y algunos componentes eléctricos afines, para trabajar en una tensión eléctrica diferente a la existente en la chacra uruguaya. Estos últimos son los que se deben reemplazar. Las NCM serían 8501.52.10/8536.90.90/9030.3329/8504.31.11/8536.49.00/8536.20.10/8544.49.00. Lo que se necesita es reemplazar estos elementos eléctricos por los que correspondan, pero se debe sacar los colocados para dar arranque a la puesta en marcha de la planta.

3) Aquí se trata del mismo producto y la composición que la Consulta No. 1. Se pretende hacer uso de los beneficios de los Arts. 566/568 del Código Aduanero. En este caso son dos operaciones de exportación, una con destino Chile y la otra, Colombia. Para ambas se certificó el origen al salir del país. En este caso se pretende reimportar la mercadería, dado que el cliente del exterior no la quiere recibir ni pagar. Hubo un problema de diseño y no le sirven. La relación está cortada y no existe posibilidad de volver a enviar o reemplazar los productos, dado que está en disputa quién cometió el error al encargar la compra. ¿Cómo me debo manejar respecto de la tributación, debo considerar la Instrucción General No. 75/02? Entiendo que no, pero me gustaría conocer su opinión.

*Respuestas y Fundamentos

CONSULTA No. 1

Siendo la exportación de la mercadería a los Estados Unidos es irrelevante el cumplimiento de origen MERCOSUR. La reimportación está exenta de derechos de importación y tasa de estadística en tanto la mercadería sea sustituida por cuanto han existido deficiencias, reclamando el importador de Estados Unidos su sustitución.

En la consulta se menciona “el origen preferencial del producto”. Preferencial ¿dónde? ¿En Estados Unidos por estar en el SGP?

CONSULTA No. 2

El Decreto uruguayo No. 145/2007 de 26-04-07 incluye en el régimen previsto por el Decreto No. 292/1996 de 27-05-96 que comete a la Dirección Nacional de Aduanas la autorización y contralor del ingreso al país de piezas de recambio para algunas plantas industriales, en sustitución de fallidas, defectuosas o enviadas erróneamente, en función de una garantía de funcionamiento de la planta. A su vez, el Decreto No. 608/1980 de 19-11-80 amplía el régimen citado anteriormente con respecto a piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.

El Decreto No. 145/2007 incluye en el régimen las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como “Bienes de Capital” por la normativa nacional, remitida por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento. Se autoriza al interesado a reenviar, con la autorización de la Aduana, al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio. El mismo procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.

CONSULTA No. 3

Este no es un caso de reemplazo de productos, sino de reimportación a la Argentina. No parece en el caso aplicable la Instrucción General No. 75/2002 dado que este no es un caso de compensación de mercaderías con deficiencias. En definitiva, se trata de un caso de reimportación, con lo cual no deberá estar la mercadería sometida a la aplicación de derechos de importación ni tasa de estadística cuando reingrese al país.

Fuente:todocomercioexterior.com