EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Del decreto con rango y fuerza de Ley de Transporte Marítimo de Cargas Reservadas
De acuerdo a lo establecido el artículo 156 de
El artículo 1 de
Los fletes de transporte marítimo internacional son establecidos en la actualidad por las empresas marítimas transnacionales de acuerdo a sus particulares intereses y por no disponer de una flota mercante el país no puede asumir el rol de regulador del costo de los fletes el cual está obligado.
Por lo antes mencionado y por no participar en la actualidad del transporte marítimo internacional, debido a no disponer de buques mercantes, se justifica plenamente el establecimiento de la reserva de carga para el buque inscrito en el Registro Naval Venezolano con el fin de estimular el incremento de la flota mercante.
Decreto Nº……………………..de………………………………del 2007-06-27
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de
DICTA
El Siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGAS RESERVADAS
CAPÍTULO I
De la reserva de carga
Artículo 1º.- A los fines de proteger y desarrollar
Artículo 2º.- Toda importación o exportación que efectúe un órgano cualquiera del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, Instituto Autónomo, Empresas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital en forma directa o por intermedio de organismos crediticios del Estado, deberá ser transportada en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, que sean propiedad de empresas en las cuales el estado Venezolano tenga participación decisiva, o de empresas constituidas y domiciliadas en Venezuela, cuyo capital pertenezca, en un porcentaje no menor del ochenta por ciento (80%), a personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana.
Artículo 3º.- La obligación a que se refiere el articulo anterior será extensiva a las operaciones no oficiales de importaciones o exportaciones financiadas por cualquier organismo de crédito del estado o avalada por el mismo. En este caso, dicho compromiso se considera incluido en el correspondiente contrato de crédito.
Quedan también incluidas en esta obligación, las importaciones y exportaciones que gocen de exoneraciones, franquicias o beneficios de tipo cambiario, impositivo, aduanero o de cualquier otra índole.
Artículo 4º.- En los tratados, convenios y acuerdos de transporte marítimo que celebre
Artículo 5º.- El Ministerio del Poder Popular para
El Instituto de los Espacios Acuáticos implantará un mecanismo breve y expedito, mediante la utilización de recursos informáticos adecuados, para el otorgamiento de dicha autorización en forma automatizada.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 6º.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas el
a) Con la destitución de los cargos que ocupen a los funcionarios públicos o empleados de los Instituto Autónomos y empresas del Estado o dependientes de éste, conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Ley, que contravinieren el mandato establecido en el mismo.
b) Con multa equivalente al valor del flete dejado por percibir por el buque nacional, al importador o exportador que contravenga las disposiciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley
.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 7º.- Quedan derogados los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de
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