domingo, 20 de septiembre de 2009

Regimen de certificacion de mercaderias originarias del mercosur almacenadas en depositos aduaneros de uno de sus estados partes

*Planteo

Estoy tratando de importar una mercadería de origen y procedencia Brasil que está actualmente depositada en el puerto de Montevideo. Me han mencionado que existe en MERCOSUR un régimen con respecto a este tema y que además pueden extenderse Certificados de Origen derivados.

*Pregunta

¿Podría informarme sobre este tema?

*Respuesta

En MERCOSUR existe la Decisión CMC No. 17/03 que aprueba el “Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de los Estados Partes”.

*Fundamento

En la norma citada se establece, en líneas generales:

1) Cada Estado Parte reglamentará el presente régimen y notificará dicha reglamentación a la CCM.

2) El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno la presente Decisión y dictado la Reglamentación a que se hace referencia podrá cursar operaciones a través de este régimen a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.

3) El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen.

4) Las mercaderías originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse del presente régimen. Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

5) Las mercaderías mencionadas 1 podrán ser destinadas a cualquier Estado Parte en forma parcial o total.

6) Las mercaderías que ingresen para ser almacenadas bajo el presente régimen, podrán estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales. Una vez que dichas mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas en el párrafo 2º del Artículo 1, los Estados Partes podrán designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el párrafo anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

7) Los Certificados Derivados contendrán una especificación en el campo “Observaciones” en los siguientes términos: “Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03”.

8) Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías exportadas bajo el presente régimen deberán estar directamente relacionados con los Certificados de Origen MERCOSUR que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros.

Fuente:todocomercioexterior.com

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