jueves, 24 de junio de 2010

Prohibición de endoso de los certificados de origen Mercosur

*Planteo

“Tenemos un cliente que ha comprado mercadería importada aquí en plaza, de un total de 20 contenedores documentados a Copia de Depósito, a él le han transferido 4, tanto para Conocimiento de Embarque como para la Factura Comercial. Ante esta situación aplicamos lo establecido por la Res. Gral. Nº 2793/10; ahora bien, esta mercadería tiene Certificado de Origen MERCOSUR”.

*Preguntas

“Para utilizar la preferencia ¿cómo aplico esta norma a dicho certificado, teniendo en cuenta que la Instrucción Nº 52/99 me dice que "...se instruye que queda suspendido el endoso de los certificados de origen expedidos en el marco de ALADI y MERCOSUR, para los despachos que se oficialicen a partir del 02 de Agosto de 1999..."? En una palabra ¿cómo materializamos la utilización de la preferencia en este caso puntual? Quedo al aguardo de tus importantes comentarios.

*Respuesta y Fundamento

Es cierto que está vigente la Instrucción General No. 52/99 que no permite el endoso de los Certificados de Origen. De manera que, siendo así, el importador que figura en el mismo debe ser el que definitivamente importe la mercadería, no pudiendo hacerlo otro (por ejemplo un comprador de la misma). Esta es una disposición totalmente arbitraria y habría que ver si no es también violatoria de la ley, dado que el Certificado solamente tiene por función acreditar el origen de la mercadería, no indicar obligatoriamente quién es el importador. Que el importador sea Juan, Pedro o Diego, no cambia nada respecto del origen. Es totalmente indiferente. Sin embargo la disposición está vigente desde hace once años y la Aduana la aplica. Ahora bien: ¿qué puede hacerse? Algunos importadores y despachantes me han contado que pudieron solucionar el problema. Un camino legal sería instaurar un contencioso dada la visible arbitrariedad de la norma, cuya prohibición no tiene en realidad nada ver con el tema de origen.

Fuente:todocomercioexterior.com


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