Mercadería de origen CHINA , con certificado de origen consularizado a nombre del importador A. Este importador A transfiere mercadería antes de ingresar al país mediante una factura (Resolución No. 581/99) a otro importador B.
*Pregunta
“La consulta es: ¿este importador B puede liberar la mercadería con el certificado de origen que viene a nombre de A?
*Respuesta
La repuesta a su pregunta está en nuestra Consulta No. 93. Es decir: los certificados de origen de la Resolución No. 763/96 no son endosables. Ergo: la importación debe hacerla el que figura como importador. Por supuesto que esto puede discutirse, pero en la Consulta No. 93 Vd. verá las razones de nuestra afirmación.
Fuente:todocomercioexterior.com
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