jueves, 24 de diciembre de 2009

ENDOSO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

*Planteo

Mercadería de origen CHINA , con certificado de origen consularizado a nombre del importador A. Este importador A transfiere mercadería antes de ingresar al país mediante una factura (Resolución No. 581/99) a otro importador B.

*Pregunta

“La consulta es: ¿este importador B puede liberar la mercadería con el certificado de origen que viene a nombre de A?

*Respuesta

La repuesta a su pregunta está en nuestra Consulta No. 93. Es decir: los certificados de origen de la Resolución No. 763/96 no son endosables. Ergo: la importación debe hacerla el que figura como importador. Por supuesto que esto puede discutirse, pero en la Consulta No. 93 Vd. verá las razones de nuestra afirmación.

Fuente:todocomercioexterior.com


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