jueves, 24 de diciembre de 2009

Asegurando la continuacion del viaje y el certificado de averia

Para mejorar el comercio internacional, la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrollo los términos llamados “INCOTERMS”, vocablo procedente de la expresión inglesa “International Commercial Terms” con ello se pretendía que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, las partes implicadas en una transacción comercial pudiesen en todo momento saber cuales son los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado. Estos derechos y obligaciones también incluyen los seguros de transporte que dan cobertura a las mercancías durante su trayecto contra los riesgos contratados en éstas.


El punto crítico de este intercambio comercial desde el punto de vista de seguros, es cuando el comprador asume la responsabilidad de la mercancía en un punto intermedio del trayecto hasta su destino. Este punto intermedio se conoce como “continuación de viaje”.


Normalmente una póliza de transporte de mercancía solamente da cobertura para los riesgos ordinarios de tránsito y robo total en una continuación de viaje, ya que se asume que la aventura ya ha comenzado y además se desconocen las condiciones físicas de la mercancía en ese punto, por lo que no puede dar de manera automática otras coberturas como por ejemplo mojadura, oxidación, rotura, rajadura entre otras.

Sin embargo, dadas las necesidades de cobertura de los clientes, se recurrió a los inspectores en puerto quienes son profesionales con mucha experiencia en la determinación de daños y con una alta calidad moral. Estos se encuentran normalmente en los puertos de arribo de las mercancías (tanto en el puerto de origen como en el de destino) y/o aduanas, y son reconocidos por compañías internacionales y en algunos casos cuentan con certificaciones de algunos Institutos Internacionales como la IFIA (International Federation of Inspection Agencies).


Los inspectores elaboran un informe denominado “Certificado de No Avería”. El certificado de no avería es un documento que es aceptado por las compañías de seguro dando fe de las condiciones en las que se encuentra la mercancía en un punto del tránsito entre un lugar de origen y otro de destino. Con este certificado de no avería normalmente la cobertura del seguro de transporte de mercancías vuelve a restablecerse en la totalidad de sus coberturas contratadas. La única excepción en el restablecimiento de las coberturas es si el certificador de no avería encontrara algún daño o faltante del que se tomaría nota y del que el asegurado tendría que solicitar su reparación al vendedor.


Debido a la diferente naturaleza de los bienes que pueden ser inspeccionados, es necesario recurrir a expertos en la materia dependiendo de la mercancía. Algunas de las ramas industriales son:

• Agricultura

• Industria

• Minería

• Petroquímica

• Productos de Consumo.

Y algunos de los puntos a revisar pueden ser:

• Cantidad

• Calidad

• Condiciones de la mercancía (empaque y embalaje, hermeticidad y/o humedad, golpes, etc.).

• Maniobras de carga y descarga

• Análisis de laboratorio.

Sin embargo, cada una de las Compañías de Seguro puede exigir que se revise en específico alguna característica que desde su punto de vista es relevante para otorgar el resto de las coberturas.


En cada País también existen empresas certificadoras que son reconocidas por las Compañías de Seguro locales (Preguntar a nuestros representantes en su país de origen).


Fuente: http://www.riskmexico.com

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