sábado, 9 de enero de 2010

Sintesis de nuevas normas aprobadas por Mercosur - I

En las reuniones del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC) efectuadas en Montevideo durante el pasado mes de diciembre, se adoptaron nuevas normas que juzgamos pueden ser de interés para las actividades de nuestros estimados lectores. Las iremos comentando a partir de la fecha según el siguiente plan:

1.- Consejo del Mercado Común (CMC): Decisiones Nos. 17/09, 18/09, 20/09, 25/09, 26/09, 27/09, 28/09 y 33/09.

2.- Grupo Mercado Común (GMC): Resolución No. 39/09.

3.- Mensaje del saliente presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

1.- Consejo del Mercado Común (CMC)

Decisión No. 17/09 – Niveles de Arancel Externo Común superiores a los niveles consolidados en la OMC

Los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes. Una de las obligaciones que asumieron estos últimos fue la de la consolidación de los niveles arancelarios, de forma de no poder aplicar derechos de aduana que excedan los fijados en dicho ámbito. La modificación de la lista de concesiones solamente puede realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la OMC, que implica una negociación con los restantes Estados Miembros de la OMC.

Teniendo en cuenta lo precedentemente dicho, el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR decidió:

Art. 1 - Declarar que las consolidaciones arancelarias registradas en las listas nacionales contenidas en el Protocolo de Marrakech al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (GATT 1994) que consta en el Acta Final de la Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio, permanecen vigentes en los términos estipulados en dicho ámbito.

Art. 2 - Cuando en el MERCOSUR se apruebe una norma estableciendo un nivel de Arancel Externo Común (AEC) superior al consolidado en el Protocolo mencionado en el Art. 1, por alguno de los Estados Partes, prevalece, para ese Estado Parte, el arancel consolidado.

Art. 3 - Los productos para los que un Estado Parte no aplique el AEC, por cumplirse lo establecido en el Art. 2, no formarán parte de las listas de excepciones de dicho Estado Parte.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes ante del 31 de marzo de 2010.

Esta norma simplemente viene a decir lo que corresponde cumplir sin necesidad de repetirlo expresamente: las obligaciones asumidas en las negociaciones de la OMC debe acatarse.

ACLARACION

Los presentes Comentarios solamente expresan las opiniones de quienes los firman. En los casos habituales en que no se consigne el nombre de su autor los mismos corresponden al señor Carlos A. Canta Yoy quien está a cargo de la sección siendo el único responsable de la misma.

CENRA XXI SRL como empresa de servicios y consultoría en comercio exterior está integrada por un grupo de personas con diferentes y hasta opuestas posiciones políticas, filosóficas y religiosas, por lo cual no tiene ni debe tener una opinión oficial sobre los temas tratados. Vale.

Fuente:todocomercioexterior.com


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