martes, 20 de julio de 2010

Importaciones de Mercaderías con dumping

*Planteo

“Tengo una consulta específica en materia de origen y quisiera sus comentarios al respecto.

La operatoria es la siguiente:

Suiza importa un contenedor de … de cerámica de origen chino. Dichas tazas viene acompañadas por un Certificado de Origen Chino por la cantidad total.

Suiza las desconsolida, las reempaca y envía una parte hacia la Argentina.

Para que el importador Argentino pueda nacionalizarlas necesita de un Certificado de Origen en virtud de la Resolución 763/96 atento a que las tazas están sujetas a derechos antidumping.

*Pregunta

Mi consulta es: ¿qué documentación debo presentar y en qué forma ya que este Certificado de Origen es por la cantidad total y en Argentina sólo se importa una parte de la misma?

*Respuesta

En respuesta a la consulta oportunamente realizada podemos efectuar las siguientes consideraciones:

1) Se trata de un caso enmarcado en la Resolución No. 763/96, artículo 2o., inciso b).

2) Es de aplicación para la operativa consiguiente la Instrucción General AFIP No. 00053/2002 de 11-07-02, apartado 1. ("Resolución MEYOYSP No. 763/96 y modificatorias - Artículo 2, inc. b)".

3) En el caso supuesto el principio general es el de que el país de origen de la mercadería (China) debe ser coincidente con el de procedencia (Suiza) (punto 1.1).

4) El punto 1.2 contempla el caso de las mercaderías procedan, mediante tránsitos o trasbordos, de puertos localizados en países distintos al de origen. Esta situación debe quedar reflejada en la documentación de transporte y en el certificado de origen. Contendrá además los siguientes datos, debiendo ser coincidentes en ambos documentos:

*Fundamentos

Reproducimos las disposiciones aplicables de la Instrucción General No. 53/2002:

"2.- CUANDO EL PAIS DE ORIGEN NO ES COINCIDENTE CON EL DE PROCEDENCIA, MEDIANDO TRANSITO O TRASBORDO

Únicamente se dará por cumplida la condición referida en el punto 1.1 en los casos en que las mercaderías procedan mediante tránsitos o trasbordos de puertos localizados en países distintos al de origen. Esta situación deberá queda reflejada en la documentación de transporte y de origen, la que además de cumplimentar las disposiciones vigentes, deberá contener los datos que se detallan a continuación, los que deberán ser coincidentes en ambos documentos.

REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN:

- En el campo reservado a puerto o lugar de embarque: se indicará el lugar del país de origen de las mercaderías desde donde éstas se expiden hacia la República Argentina, pudiendo además incluirse el puerto del país de procedencia desde donde se efectúa la carga final hacia nuestro país.

- En el campo reservado al medio de transporte: se indicará el que corresponda, pudiendo incluirse además del medio de transporte, la ruta establecida.

- Identificación del contenedor, bulto, pallet: será optativa su inclusión en el Certificado de Origen.

REQUISITOS PARA EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

- Lugar de expedición del país de origen.

- Puerto o lugar de recepción a los fines del trasbordo.

- Puerto de embarque con destino final a la REPUBLICA ARGENTINA.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes resultará de aplicación con independencia del lugar de facturación y siempre que se cumpla con el resto de las formalidades

DISPOSICIONES GENERALES:

Finalmente se indican los casos en que no corresponde exigir la presentación del Certificado de Origen en el marco del Art. 2º , inciso b) de la Resolución del asunto, a los efectos de la registración de la destinación de importación a consumo:

a) Cuando se trate de importación de mercaderías sujetas a la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios y el país declarado como de origen sea el mismo que el afectado por tales medidas.

b) Cuando se trate de importación de mercaderías sujetas a la imposición de derechos antidumping y el valor documentado sea superior al determinado por la medida.

c) A los efectos indicados en el punto anterior cuando la medida fija valores diferentes según su origen, se tomará el mayor de ellos.

Cabe recordar que cuando la mercadería estuviera sujeta a la aplicación de medidas de salvaguardias, el Certificado de Origen deberá presentarse en todos los casos. No se podrá garantizar la falta transitoria de dicho documento, cuando la norma que dicta tal medida expresamente así lo establezca.

En el caso que como consecuencia del control documental efectuado con motivo de la asignación del Canal Naranja o Rojo en la destinación a consumo el Certificado de Origen no cumpla con las formalidades y prescripciones vigentes, se procederá a:

- La reliquidación por la diferencia de Derechos Antidumping, Compensatorios o Específicos Mínimos (DIEM), mediante la liquidación manual (LMAN) y procediéndose a la intimación de su pago, salvo que el documento solicite el desistimiento de la destinación, o

- Sustituya transitoriamente dicho Certificado de Origen a través del procedimiento de garantía, liquidando la misma por la diferencia de Derechos Antidumping, Compensatorios o Específicos Mínimos (DIEM), más la multa automática del Uno por Ciento (1%) por la falta de dicho documento.

- En los supuestos precedentes cuando corresponda la liquidación de Derecho de Importación Específico Mínimo, no será de aplicación el límite de Treinta y Cinco por ciento (35%) previsto para los países de la OMC y en los casos en que la medida fije DIEM diferentes procederá liquidar el máximo establecido.

Fuente:todocomercioexterior.com

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